Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200396
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013

LEXTA20130405-002 Irizarry Olivieri v. Nuñez Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y UTUADO

Panel VII

IDALIA IRIZARRY OLIVIERI
Demandante-Apelada
v.
HERIBERTO NÚÑEZ SANTIAGO
Demandado-Apelante
KLAN201200396 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDI 2005-0066 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de abril de 2013.

Comparece el señor Heriberto Núñez Santiago (en adelante, el apelante) y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución dictada el 31 de enero de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En dicho dictamen el TPI declaró con lugar una solicitud de alimentos entre parientes y le impuso al apelante el pago de una pensión alimentaria mensual de $225.00 a favor de su hijo mayor de edad, Erick Carlos Núñez Irizarry (en adelante, Erick Carlos).

En nuestra resolución emitida el 9 de marzo de 2012 determinamos acoger como apelación el recurso que fue presentado como certiorari, toda vez que se recurre de

una sentencia final, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Supremo en Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 128 (1998).

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales pertinentes al recurso son los siguientes.

En resolución emitida el 17 de agosto de 2006 el TPI le impuso al apelante el pago de una pensión alimentaria mensual de $1,931.62 a beneficio de sus cuatro hijos que, para ese entonces, contaban con 6, 13, 16 y 18 años de edad.

El apelante solicitó mediante moción una rebaja de dicha pensión.

Fundamentó su petición en que alegadamente llevaba varios meses sin generar ingresos, que tuvo que radicar una petición de quiebra1 y que uno de sus hijos, Erick Carlos, había advenido a la mayoridad.2

En la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), celebrada el 21 de marzo de 2011, la señora Idalia Irizarry Olivieri (en adelante, la apelada) se opuso a la rebaja solicitada. Alegó que, aunque Erick Carlos era mayor de edad, estaba cursando estudios universitarios a tiempo completo y, que como los había comenzado mientras era menor de edad, debía continuar recibiendo la pensión alimentaria.

Consecuentemente, la apelada presentó una solicitud para que su hijo continuara recibiendo la pensión alimentaria y la acompañó con evidencia de los estudios universitarios de éste. El TPI acogió dicha solicitud como una de alimentos entre parientes y las partes comenzaron el descubrimiento de prueba pertinente a la capacidad económica del apelante.

El 12 de septiembre de 2011 se celebró la vista en sus méritos, donde declararon como testigos el apelante, la apelada y Erick Carlos. Luego de aquilatar y ponderar la prueba presentada, la credibilidad que le merecieron los testigos y su valor probatorio, el TPI determinó lo siguiente:

El joven Erick Carlos Núñez Irizarry comenzó estudios en la Universidad Interamericana en agosto de 2006 conducentes a obtener un Bachillerato en Ciencias Biomédicas y una concentración menor en Educación. Esto último para el caso de no poder continuar estudios en medicina poder ser maestro.

Al comenzar sus estudios contaba con 18 años, se ha mantenido matriculado de manera ininterrumpida, a tiempo completo, con promedio acumulado satisfactorio, estimando restarle un año de estudios.

El joven reside con su mamá y sus hermanos menores, cuenta con beca federal con cubierta para matrícula únicamente y tiene que completar $100.00 de diferencia cada semestre.

Sus gastos y necesidades por gasolina, libros, materiales de clase y proyectos, fotocopias, alimentos dentro y fuera del hogar, ropa, artículos personales, teléfono celular, consumo de electricidad y agua ascienden a $300.00 mensuales.

…

…

…

En cuanto a la capacidad para generar ingresos del apelante, el foro de instancia estableció que:

El 19 de mayo de 2010 el Sr. Ángel Torres Mercado Controller de la corporación White Castle Construction Corp. suscribió una certificación de la que surge que el demandado trabaja para esa empresa desde el 1 de enero de 2010, devengando un ingreso de $1,488.00 bruto quincenal, que resultan en $2,976.00 mensuales.

El 3 de diciembre de 2010 el demandado suscribió una declaración bajo penalidad de perjurio, al presentar su petición de quiebras en el caso 10-05551, en la que indica su ingreso mensual es de $3,224.00 [bruto] y $2,998 neto mensual descontada la suma de $225.68 por concepto de deducciones de nómina por contribuciones y seguro social. Surge además que se desempeña como “project manager” hace 6 meses para la corporación White Castle Construction Corp. No declara ni reclama deducción por gasto operacional o de administración alguno.

Así también declara que no anticipa aumento ni reducción de ingresos durante el próximo año, desde la fecha en que completó dicho documento.

Según la planilla de contribución sobre ingresos del demandado, que comprende los ingresos devengados desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, sus ingresos fueron de $30,400.00. Como naturaleza de la profesión declaró albañil y no surge que la fuente de ellos sean los pagados por la corporación White Castle Corporation como Project manager. Reclama como gastos de operación y otros costos $24,698.00, por lo que tributó como ingreso apenas $5,702.00 con un reintegro a percibir de $2,000.00.

Así también surge del estado de condición financiera personal del demandado como Project manager preparado por el contador Ángel Torres Mercado3 para el 31 de diciembre de 2010 un ingreso anual de $35,712.00 que descontados los gastos de administración y operacionales resultan un total de ingreso neto personal de $28,918.00. Para del año 2006 reporta $23,586.00, en el 2007 $37,373.00 y en el 2008 $27,298.00.

La declaración de ingresos y gatos, no solamente contrasta con aquella declarada ante la corte de quiebras y conforme surge a los demás documentos admitidos, sino que el demandado no presentó prueba de que dichos gastos fueron necesarios e incurridos por su persona y no por la corporación conforme se expone más adelante (citas omitidas). El record esta carente de prueba documental sobre este particular que evidenciara dichos pagos, además su testimonio fue vago e impreciso (citas omitidas).

Para el 9 de noviembre de 2009 se creó en el Departamento de Estado la corporación White Castle Construction Corporation, de tipo domestica con fines de lucro para administrar servicios de construcción en general. La dirección de la oficina designada, tanto física y postal, como el nombre y dirección del agente residente corresponden al demandado Heriberto Núñez. El informe anual presentado para el 2010 también verifica la información anterior, compareciendo el demandado además en carácter oficial de Presidente y Vicepresidente. Según el documento sobre propiedad personal ante el Tribunal de Quiebras dentro de la petición presentada, el demandado declara ser presidente y dueño de dicha corporación.

Así también la cuenta de banco de dicha corporación es suscrita únicamente por el demandado y de sus estados se evidencian cheques pagados como adelantos en efectivo. Dicha corporación reportó en el 2010 ingresos ascendentes a $581,106.58 provenientes de pagos realizados por Caribe General Constructors.

Lo anterior contrasta con la Planilla de información personal y económica suscrita por el demandado bajo juramento el 18 de marzo de 2011 en la que declara estar desempleado con un ingreso de $800.00 de chiripas en construcción.

Para el año 2006 cuando se estableció la pensión vigente se imputó al demandado la suma de $3,033.00 mensuales por trabajos de naturaleza similar en proyectos subcontratados de albañilería y como supervisor de obra. El ingreso del demandado según intimado en esa fecha, es similar con la que ostenta al presente. No hay duda que el demandado cuenta con capacidad suficiente para generar ingresos. La prueba documental admitida no solamente establece los ingresos de naturaleza personal, sino aquellos que devenga de una corporación que creó en el año 2009 para el negocio de la construcción.

Lo anterior resulta en un ingreso no menor de $2,998.32 neto mensuales al demandado para atender los alimentos de sus hijos.4

Fundamentándose en lo anterior, el TPI emitió el dictamen apelado declarando con lugar la solicitud de alimentos entre parientes. Estableció una pensión mensual de $225.00 a ser pagada por el apelante a favor de su hijo Erick Carlos, retroactiva al 29 de diciembre de 2010 y determinó que debía continuar pagándose hasta que éste último culminara sus estudios.

II.

Inconforme con la Sentencia, el 2 de marzo de 2012 el apelante acudió ante este foro mediante el recurso de apelación que ahora atendemos. Atribuye los siguientes errores en el dictamen.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al imponer una pensión alimentaria para el hijo mayor de edad del recurrente basada en el testimonio de la demandante de epígrafe cuando ella es parte con interés y no en el testimonio presentado por dicho hijo.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no imputarle un ingreso a la demandante y no imponerle el pago de una pensión para beneficio de su hijo.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al imputarle una capacidad de generar $2,998.32 mensuales de ingreso al demandado-recurrente basado en determinaciones de hechos erróneas.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al formular determinaciones de hechos que son contraria[s] a la prueba desfilada y sometida a la consideración de este honorable tribunal.

Erró el Honorable...

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