Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201364
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013

LEXTA20130408-007 Rodriguez Santana v. Quiñones De Longo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DR. JOSÉ RODRÍGUEZ SANTANA Y OTROS Apelados V. DRA. QUIÑONES DE LONGO en su capacidad oficial como Directora Médica del Hospital Pediátrico Y EN SU CARÁCTER PERSONAL Y OTROS
Apelante
KLAN201201364 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K AC2008-1334 (808) SOBRE: Sentencia Declaratoria, Difamación y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, y el Juez Rivera Colón y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de abril de 2013.

La Dra. Concepción Quiñones de Longo, en su carácter oficial como Directora Médica del Hospital Pediátrico Universitario, el Hospital Pediátrico Universitario y el Departamento de Salud (en adelante, la “parte apelante”) recurren de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el “TPI”), el 7 de junio de 2012, notificada el 12 de junio del mismo año. En la sentencia recurrida el TPI declaró “Ha Lugar” la demanda incoada por el Dr. José Rodríguez Santana (en adelante, el “apelado”) mediante la cual solicitó daños extracontractuales y

honorarios de abogado contra la parte apelante, por alegadas

expresiones difamatorias emitidas por la Dra. Quiñones de Longo en una entrevista difundida por la televisión local. Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 17 de septiembre de 2008 el apelado presentó una Demanda Jurada de Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios, según enmendada el 3 de enero de 2011, en contra de la Dra. Quiñones Longo en su carácter personal y oficial como Directora Médica del Hospital Pediátrico Universitario, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y su esposo el Dr. Fernando L. Longo Rodríguez, el Hospital Pediátrico Universitario y el Departamento de Salud.1 En la demanda, el apelado solicitó el resarcimiento de daños y perjuicios y honorarios de abogado, alegando en su reclamación que la parte apelante realizó ciertas expresiones difamatorias en su contra.

Específicamente el apelado adujo que la parte apelante, a través de la Dra.

Quiñones Longo en su capacidad oficial como Directora Médica del Hospital Pediátrico, participó de una entrevista del programa de televisión Tu Mañana, el cual es transmitido por Univisión Puerto Rico. A preguntas de la Sra. Nuria Sebasco, reportera del programa Tu Mañana, la Dra. Quiñones Longo alegadamente difamó al apelado al insinuar que éste se robó cierto equipo médico del Hospital Pediátrico. Se alegó además que el Departamento de Salud y el Hospital Pediátrico respondían vicariamente por los daños causados por las expresiones difamatorias de la Dra. Quiñones Longo. Además de las reclamaciones por daños, el apelado solicitó en su demanda que la parte apelante se retractara públicamente y con prontitud, con el propósito de mitigar los daños causados.

Luego de varios incidentes procesales, el 10 de diciembre de 2008 la Dra.

Quiñones Longo en su capacidad oficial, el Departamento de Salud y el Hospital Pediátrico contestaron la demanda. La Dra. Quiñones Longo contestó la demanda en su capacidad personal el 23 de diciembre de 2008. En resumen, la parte apelante negó que la funcionaria haya emitido expresiones difamatorias en contra del apelado. El 18 de noviembre de 2010 la parte apelante presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En dicha moción, la parte apelante alegó que lo expresado por la Dra. Quiñones Longo no constituyó difamación alguna o que, en la alternativa, el apelado era una figura pública dentro de su campo, debiendo así probar sus alegaciones de difamación bajo el estándar más estricto de malicia real.

Oportunamente el apelado presentó una Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, mediante la cual negó ser una figura pública y alegó que la Dra. Quiñones Longo fue negligente al realizar las alegadas expresiones difamatorias en la entrevista. Alegó además que, aun bajo el supuesto de que el apelado se tratase de una figura pública de carácter limitado, procedía su solicitud de sentencia sumaria parcial, ya que las expresiones de la Dra. Quiñones Longo fueron hechas con malicia real, en otras palabras, a sabiendas de que eran falsas o con grave menosprecio por la verdad.

El 13 de diciembre de 2010 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. En dicha vista, el foro a quo declaró en corte abierta que el apelado no era figura pública y que por tal motivo habría de juzgar la reclamación de difamación bajo el estándar de negligencia aplicable cuando se trata de personas privadas. Así las cosas, el 5 de abril de 2011 las partes presentaron un Informe Enmendado de Conferencia con Antelación al Juicio y el 14 de julio del mismo año se celebró vista de Conferencia con Antelación al Juicio, en donde las partes estipularon ciertos hechos que no están en controversia.

El 19 y 20 de marzo de 2012 se celebró la vista en su fondo ante el TPI. En la vista, el apelado presentó su propio testimonio y el de la Dra. Quiñones de Longo, así como al Sr. Pedro Benetti, terapista respiratorio; la Sra. Norma Martínez, quien ha trabajado como secretaria en varias corporaciones dirigidas por el apelado; la Dra. Carolina Feliz, esposa del apelado; la Sra. Vivian Medina, enfermera de las clínicas de neumología pediátrica; y la Sra. María Vizcarrondo, empleada de Univisión Puerto Rico. El apelado también presentó varios documentos como prueba documental. Por su parte, la parte apelante sólo presentó el testimonio de la Dra. Quiñones de Longo.

Luego de evaluar y aquilatar la prueba desfilada en el juicio, el TPI dictó la sentencia aquí recurrida el 7 de junio de 2012, notificada el 12 de junio del mismo año. Apoyando sus conclusiones de derecho con una extensa lista de determinaciones de hecho que forman parte de la sentencia, el foro a quo determinó: (1) que las expresiones de la Dra. Quiñones de Longo, en su carácter oficial como Directora Médica del Hospital Pediátrico fueron difamatorias por haberle imputado al apelante la comisión del delito de apropiación ilegal al apelado, quien es una figura privada; (2) que el Departamento de Salud y el Hospital Pediátrico responden vicariamente por las expresiones difamatorias emitidas por la Dra. Quiñones de Longo en su carácter oficial; y (3) que la parte apelante incurrió en temeridad y por tanto procedió a imponerle el pago de honorarios de abogado.

Inconforme, el 10 de agosto de 2012 la parte apelante presentó su escrito de apelación, alegando que el TPI cometió los siguientes errores:

  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL CONCLUIR QUE EL APELADO ES UNA FIGURA PRIVADA.

  2. ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA EN SU APRECIACIÓN DE LA PRUEBA ORAL.

  3. ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL IMPONERLE AL ESTADO HONORARIOS DE ABOGADO POR TEMERIDAD.

    El 20 de noviembre de 2012 la parte apelante presentó además un alegato suplementario. El 8 de enero de 2013, el apelado presentó su alegato en oposición a la apelación, así como su réplica al alegato suplementario presentado por la parte apelante, respectivamente. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver el recurso.

    II.

    A.

    Los tribunales apelativos no debemos intervenir con las determinaciones de hecho formuladas por los tribunales de instancia ni sustituir nuestro criterio por el del juzgador, pues es ante su presencia que las partes presentan la prueba testifical, teniendo así la oportunidad de verlos declarar y observar su comportamiento o demeanor. Ramos Acosta v. Caparra Dairy, Inc., 113 D.P.R. 357, 365 (1982). Por tal motivo, debemos abstenernos de intervenir con la...

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