Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200154
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013

LEXTA20130409-003 Soto Rivera v.

Sanchez Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

Primeros Demandantes: 1. Miguel A. Soto Rivera 2. Asunción Ríos Ayala 3. Isales Javier Cruz Marcano 4. Melvin A. Padilla Fuentes 5. Allan J. Stella Díaz 6. Julio Collazo Nieves 7. Milagros M. Bernard López 8. Haydeé Ceballo Quiñones 9. Woodrow Reyes Díaz 10. William Martínez Otero Y la Junta de Técnicos del Registro de la Propiedad (Entidad Registrada en el Departamento de Estado y Acreditada por el Departamento del Trabajo como Hermandad Bonafide que representa a los Técnicos del Registro de la Propiedad de Puerto Rico), solicitando se les Certifique como Representantes de la Clase compuesta por los Encuadernadores, Compiladores de Datos, otros empleados de apoyo y supervisores excluidos de los aumentos salariales Legislados. Segundos Demandantes: Pedro Méndez-Soto, Alberto Medina-Velázquez y la Junta de Técnicos del Registro de la Propiedad (Entidad Registrada en el Departamento de Estado y Acreditada por el Departamento del Trabajo como Hermandad Bonafide que representa a los Técnicos del Registro de la Propiedad de Puerto Rico), solicitando se les Certifique como Representantes de la Clase compuesta por los técnicos y empleados del Registro de la Propiedad (400-450) los cuales fueron excluidos de los beneficios, quinquenios, bonos y pasos adquiridos y cuyo derecho a ello fue claramente incluido en la ley aplicable.
Parte Demandante-Apelante
Vs.
Hon. Roberto Sánchez-Ramos en su capacidad oficial como Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico; Annabelle Rodríguez, en su carácter personal; Delia Castillo en su capacidad personal y oficial como Administradora del Registro de la Propiedad; y el Estado Libre Asociado de Puerto rico representado por el Secretario de Justicia Hon. Roberto Sánchez-Ramos; y las personas o entidades X, Y, Z que puedan también serle responsables a los demandantes
Parte Demandada-Apelada
KLAN201200154
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2004-6638 (503) Sobre: ACCIÓN CIVIL SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, Juez Ramos Torres y la Juez Lebrón Nieves1.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2013.

Comparece ante nos, Miguel A. Soto Rivera y otros (en adelante, parte apelante) y nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, del 1 de noviembre de 2011, archivada en autos y notificada el 3 de noviembre de 2011. Mediante la referida Sentencia, el TPI determinó que el Departamento de Justicia cumplió cabalmente con lo dispuesto en la Ley Núm. 363-2000, conocida como la “Ley de Sueldos de Empleados y Técnicos del Registro de Propiedad de Puerto Rico”, Ley Núm.

363-2000, 3 L.P.R.A. § 2064 et seq, al otorgar los aumentos establecidos en el Artículo 3 de dicha Ley y establecer unas escalas con el tipo mínimo y máximo para cada puesto incluido en dicho artículo. Por consiguiente, se desestimaron con perjuicio las reclamaciones formuladas en la demanda instada por los demandantes apelantes en contra del Estado Libre Asociado y otros, (en adelante, parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 22 de septiembre de 2004, la parte demandante apelante presentó demanda en contra de la parte apelada, el E.L.A. y otros. En dicha demanda alegó en síntesis, que la parte demandada apelada incumplió con la Ley Núm. 363 de 2 de septiembre de 2000, conocida como la “Ley de Sueldos de Empleados y Técnicos del Registro de Propiedad de Puerto Rico” (Ley Núm. 363) al: (i) no concederle aumentos salariales a todos los empleados del Registro, (ii) reclasificar a los empleados por igual a la escala de sueldo básica, a pesar que estos ocupaban distintas escalas intermedias por sus años de servicio y (iii) que la Ley Núm. 363 facultaba a la Secretaria de Justicia a establecer escalas intermedias nuevas que entrarían en vigor el 1 de julio de 2001.

El 15 de julio de 2008 la parte demandante apelante presentó Solicitud de Sentencia Declaratoria. En dicha solicitud se adujo que, la intención legislativa al aprobar la Ley Núm. 363, fue remediar la disparidad entre las responsabilidades y funciones especializadas de todos los empleados del Registro de la Propiedad y los bajos sueldos que estos recibían. Se adujo además que, tanto los proyectos de ley, la Exposición de Motivos, como la Ley Núm. 363 utilizan lenguaje que claramente establece la inclusión de los técnicos y empleados del Registro de la Propiedad. En vista de lo anterior, la parte demandante apelante solicitó que se ordenara el pago de los aumentos de salarios legislados por la Ley Núm. 363 a todos los empleados del Registro de la Propiedad.

El 23 de julio de 2008, la parte demandada apelada presentó Moción de Sentencia Sumaria, en la que se argumentó que la aplicación de la Ley Núm. 363, se limitaba solamente a las clasificaciones enumeradas en el Artículo 3 de la misma. Arguyó además, que las doctrinas de “casus omissus” y “expressio unius est exclusio alterius” impedían que el TPI extendiera los beneficios de la Ley Núm. 363 a empleados no mencionados expresamente en el Artículo 3 de la Ley Num. 363. Cabe mencionar que la referida Moción de Sentencia Sumaria no se expresa sobre la reclasificación de los demandantes a la escala de salario mínimo y la eliminación de las escalas intermedias y derechos adquiridos de estos.

El 25 de septiembre de 2008, la parte demandante apelante presentó Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria, en la que sostuvo que la parte demandada apelada pretendía que el Tribunal de Primera Instancia se enfocara exclusivamente en el Artículo 3 de la Ley Núm. 363, sin considerar la totalidad del estatuto. Arguyó además, que las normas de hermenéutica disponen que, ante un conflicto entre la interpretación literal de una ley y la clara intención de la misma, se debe favorecer la interpretación que mejor implemente la intención legislativa y que, a tenor con la jurisprudencia aplicable, las doctrinas de “casus omissus” y “expressio unius est exclusio alterius” no son aplicables a la Ley Núm. 363.

Con posterioridad, el 6 de octubre de 2008, la parte demandada apelada presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Declaratoria, en la que argumentó que la función del Tribunal de Primera Instancia era determinar si los empleados demandantes apelantes que no fueron reclasificados estaban incluidos en el Artículo 3 de la Ley Núm. 363. Sin embargo, nada se expresó en torno al incumplimiento de la Secretaria de Justicia con el Artículo 4 de la Ley Núm. 363 al no poner en vigencia las escalas intermedias nuevas al 1 de julio de 2001.

El 9 de agosto de 2011 la parte demandada apelada, presentó Moción Solicitando Prórroga, en la cual incluyó una Relación de Salarios del Personal del Registro de la Propiedad, conforme a la Ley Núm. 363 y la Escala de Servicio de Carrera del Registro de la Propiedad de la Ley Núm. 363. La Escala incluida con la Moción Solicitando Prórroga establece las escalas intermedias de las clasificaciones del Registro, a saber, “Trabajador de Servicio”, “Técnico I”, “Técnico II”, “Técnico III o Certificador” y “Supervisor Registro de la Propiedad” (Supervisor).

Por su parte, los demandantes apelantes alegaron en respuesta que, según se desprende de la Relación de Salarios del Personal del Registro conforme a la Ley Núm. 363, todos los demandantes apelantes...

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