Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300076
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013

LEXTA20130412-012 Departamento de la Familia v. Moris Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO
DE LA FAMILIA
Recurrida
v.
WILMARIE MORIS VARGAS
Peticionaria
KLCE201300076
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A MM2010-0051 Sobre: Protección de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2013.

El 17 de enero de 2013, la Sra. Wilmarie Moris Vargas (Moris Vargas) compareció ante nos mediante Certiorari y solicitó que se revocara la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 24 de septiembre de 2012, notificada el día 27 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el Foro recurrido relevó al Departamento de la Familia de realizar los esfuerzos razonables para la reunificación de la menor S.M.M.M.

con la señora Moris Vargas, según dispone la Ley Núm. 177 del 1ro de agosto de 2003, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A., sec. 444, et seq. (Ley Núm. 177). Por ser lo procedente en derecho, se acoge el presente recurso como una Apelación, pero mantenemos su original designación alfanumérica.

Luego de evaluar los escritos presentados por las partes, incluyendo la Oficina del Procurador General, los documentos que se hacen formar parte del expediente así como de los autos originales y la Ley y el Derecho vigente, confirmamos la Resolución recurrida. Veamos.

I

Según surge del expediente, el 28 de octubre de 2010, el Departamento de la Familia presentó Petición de Emergencia al amparo de la Ley Núm. 177 para solicitar la custodia provisional de la menor S.M.M.M. Alegó, en síntesis, que la señora Moris Vargas incurrió en negligencia crasa al exponer a la menor a ejemplos corruptores, toda vez que ésta realizó transacciones de venta de sustancias controladas en presencia de la niña.2 El Honorable Tribunal determinó privar a la señora Moris Vargas de la custodia de su hija menor concediendo la misma de manera provisional al Departamento de Familia, señalándose vista de seguimiento para el 1 de junio de 20113.

Durante la vista de seguimiento el Departamento de la Familia solicitó que se le relevara de realizar los esfuerzos razonables para la reunificación de la menor con la señora Moris Vargas, en virtud de que por razón de ésta encontrarse encarcelada, se imposibilitaba el proveer un plan de servicios efectivo. Asimismo, arguyó que procedía el relevo de esfuerzos razonables en virtud del Artículo 50, Inciso 3, sub incisos (f) y (g) de la Ley Núm. 177. El 5 de junio de 2011, la señora Moris Vargas presentó Moción en Oposición a Solicitud de Vista de Relevo de Esfuerzos Razonables. Refutó que el Departamento de la Familia no ofreció servicio alguno conducente a lograr la reunificación familiar; solicitó que la custodia de su hija menor fuera otorgada a su tía, la Sra. Rosa Vargas. Sostuvo, además, que aunque extinguía una condena de cinco (5) años, la misma podría cumplirse en tres (3) años y argumentó que el Artículo 166A del Código Civil de Puerto de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 634a, excluía el encontrase confinado o con acceso limitado o comunicación limitada con el menor como una de las causales para la privación, restricción o suspensión de la patria potestad.

Luego de varios incidentes procesales, el 16 de mayo de 2012 se celebró vista de relevo de esfuerzos razonables. El 24 de septiembre de 2012, notificada el día 27, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución mediante la cual relevó al Departamento de la Familia de realizar los esfuerzos razonables para la reunificación de la señora Moris Vargas con la menor S.M.M.M. En su Resolución, el Foro recurrido hizo las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. La madre de la menor vendía sustancias controladas en presencia de la menor.

  2. La menor fue removida y se concedió la custodia provisional al Departamento de la Familia en día 28 de octubre de 2010.

  3. Surge de la prueba que nunca se estableció un plan de servicios en cuanto a la demandada por estar confinada, quedando incapacitada de poder cumplir con el mismo.

  4. Se establecieron visitas entre la Sra. Vargas, tía de la demandada con la menor S.M.M.M. ya que era un recurso adecuado para obtener la custodia de la menor.

  5. La señora Moris Vargas estará confinada hasta octubre 2013 si cumple con los requisitos mínimos para bonificar.

    Inconforme, el 15 de octubre de 2012, la señora Moris Vargas presentó Moción Solicitando Enmiendas y Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración. El 19 de octubre de 2012, notificada el día 22, el Tribunal de Primera Instancia emitió

    Resolución en la cual denegó la solicitud y reconsideración de la señora Moris Vargas. Aún insatisfecha, el 29 de octubre de 2012 ésta presentó el recurso de certiorari KLCE201201482. El 11 de diciembre de 2012, notificada el día 12, este Foro emitió Sentencia mediante la cual desestimó el recurso por falta de jurisdicción ya que la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia fue notificada mediante el formulario OAT-750 (Notificación de Resoluciones y Órdenes) y no mediante el formulario OAT-082 y en consecuencia, el término para recurrir en alzada no había comenzado a transcurrir.

    Subsanado el error en la notificación de la denegatoria por el Tribunal de Primera Instancia, el 17 de enero de 2013 la señora Moris Vargas presentó oportunamente el recurso de epígrafe en el que, como único error, señaló que incidió el Tribunal de Primera Instancia al relevar al Departamento de la Familia de realizar esfuerzos...

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