Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300212
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013

LEXTA20130416-005 Banco Santander PR v. Santiago Vitali

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

BANCO SANTANDER PUERTO RICO
Demandante - Peticionaria
v.
WANDA ENID SANTIAGO VITALI Y OTROS
Demandada - Recurrida
KLCE201300212 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E CD2010-0320 (403) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de abril de 2013.

La parte peticionaria, el Banco Santander Puerto Rico (Banco Santander), recurre ante nos mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de una Orden dictada el 17 de enero de 2013, archivada en autos el 24 de enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual denegó su solicitud de ejecución de sentencia.

Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de certiorari solicitado, se revoca la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos, de conformidad con lo aquí expresado.

I.

El 12 de febrero de 2010, el Banco Santander instó una demanda contra la Sra. Wanda Enid Santiago Vitali t/c/c Wanda Santiago Vitali y como Wanda Enid Santiago Vitalli y su esposo, José Luis Abrams Guzmán, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (la parte recurrida); Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y el Departamento de Hacienda, por incumplimiento de parte de la parte recurrida de sus obligaciones contractuales incurridas con el Banco Santander en relación a un préstamo hipotecario del 26 de febrero de 20051.

Se alegó que se incluía como parte demandada al Estado Libre Asociado y al Departamento de Hacienda por tener dos embargos por la suma de $8,733.82 en concepto de ingresos.

Luego de varios asuntos procesales, el 11 de octubre de 2010, la parte recurrida y el Banco Santander presentaron una estipulación suscrita por estos y solicitaron conjuntamente que se dictara sentencia de conformidad2. El 14 de octubre de 2010, notificada el 18 de octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia conforme a los términos de la Estipulación suscrita por ambas partes.

El 20 de noviembre de 2012, tras el incumplimiento del plan de pago acordado en la Estipulación, el Banco Santander presentó una Moción Informativa sobre Inscripción de Hipoteca y en Solicitud de Ejecución de Sentencia. El Banco Santander informó que la hipoteca consta debidamente inscrita en Registro de la Propiedad. Solicitó, pues, la inclusión de la acción real de ejecución de hipoteca y autorización para la ejecución de la misma como medio para ejecutar la sentencia.

El 28 de noviembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden, mediante la cual le concedió un término de diez (10) días a la parte recurrida para que expresara por qué no debería el tribunal ordenar la venta en pública subasta del inmueble en ejecución de sentencia. Ante la falta de comparecencia de la parte recurrida, el 21 de diciembre de 2012, el Banco Santander presentó Moción Reiterando Solicitud de Ejecución de Sentencia.

Así las cosas, el 17 de enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden en la que resolvió que no procedía autorizar la ejecución de hipoteca constituida en garantía de la obligación monetaria como medio de ejecución de sentencia. Específicamente, resolvió que sólo procedía ordenar la ejecución de la sentencia por la cantidad de $79,961.72, que fue la deuda reconocida como vencida a la fecha de la Estipulación. Concluyó que la estipulación no provee para que se dicte sentencia por las alegaciones de la demanda o por las sumas reclamadas en la misma. Además, señaló que dicha Orden no impedía que el Banco Santander cobrara la diferencia entre las sumas reclamadas y la suma reconocida en la estipulación, pero en un pleito independiente. Por último, ordenó al Banco Santander a someter un proyecto de orden y mandamiento de sentencia de conformidad con el contenido de dicha Orden.

Inconforme, el 21 de febrero de 2013, el Banco Santander acudió antes nos y señaló que erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la ejecución de la sentencia. Según adujo, la Estipulación equivale a una transacción judicial entre las partes y tuvo el efecto de poner fin al pleito. Además, planteó que ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede hacer valer dicha transacción por la vía de la ejecución de sentencia. Señaló que la Estipulación es clara en cuanto a que ante un incumplimiento con el plan de pago, el Banco Santander podría solicitar los remedios correspondientes en Ley, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna. El Banco Santander sostuvo que entre esos remedios está incluida la ejecución de la garantía hipotecaria.

El 7 de marzo de 2013, este Tribunal le concedió término a la parte recurrida para expresarse en torno al recurso presentado por el Banco Santander. En la misma le advertimos a la parte recurrida que, de no comparecer dentro de dicho término, se daría por sometido el recurso sin su comparecencia.

La parte recurrida no presentó alegato alguno dentro del término concedido por este Tribunal. Así las cosas, a base del recurso de certiorari del Banco Santander, los autos del caso y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

La estipulación y la transacción judicial

El artículo 1709 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4821, establece que[l]a transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la...

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