Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300300
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013

LEXTA20130416-012 Esquilin Mendoza v. Don King Productions Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

DELIA ESQUILÍN MENDOZA
DAYMAR VEGA ROSA
MICHAEL TORRES ROSARIO
ROBERTO PACHECO ROSARIO
Demandantes -Peticionarios
v.
DON KING PRODUCTIONS, INC.
Demandado-Recurrido
KLCE201300300 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm.: E DP2011-0395 Sobre: Daños y Perjuicios, Embargo Ilegal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de abril de 2013.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los demandantes-peticionarios Delia Esquilín Mendoza, Daymar Vega Rosa, Michael Torres Rosario y Roberto Pacheco Rosario, y nos solicitan que revisemos y revoquemos un “Acta” emitida el 28 de enero de 2013 por la Sala de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI dispuso que la perito contratada por los demandantes-peticionarios no tenía derecho a remuneración, toda vez que era de ocurrencia.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado, se revoca el dictamen recurrido y se devuelve el caso para celebración de vista en la que se dilucide la controversia.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 11 de noviembre de 2011 los demandantes-peticionarios Delia Esquilín Mendoza, Daymar Vega Rosa, Michael Torres Rosario y Roberto Pacheco Rosario, en adelante los demandantes-peticionarios, presentaron ante el TPI una demanda sobre daños y perjuicios, embargo ilegal y violación de contrato contra Don King Productions, Inc. (Don King Productions). Alegaron que para el mes de febrero de 2006, le fue confiscada a la señora Esquilín Mendoza una guagua marca Toyota, modelo 4-Runner, del año 1995. La referida confiscación fue el producto de una orden de embargo emitida por la Corte Federal de Distrito de los Estados Unidos a favor del demandado Don King Productions en el caso de Don King Productions, Inc. v. Restaurant Los Comerciales, et als, civil número 04-1845. A solicitud de la señora Esquilín Mendoza, alegadamente la Corte Federal desestimó sin perjuicio el caso civil número 04-1845, toda vez que la causa de acción había sido presentada en contra de una persona desconocida por la señora Esquilín Mendoza, cuyo nombre era Delia López.1 A raíz del proceso federal y en virtud de la orden emitida en el caso de Delia Esquilin Mendoza, et als. v. Don King Productions, Inc. , 638 F. 3d 1 (2011), los demandados-peticionarios procedieron a presentar la correspondiente acción en daños y perjuicios en el caso de autos. Arguyeron que Don King Productions era responsable de perseguir una acción ilegal y nula en contra de la señora Esquilín Mendoza al embargarle su vehículo. Sostuvieron que dicho embargo se llevó a cabo de manera ilegal y negligente, aun cuando la señora Esquilín Mendoza le indicó al “US Marshall” que no era la persona mencionada en la citación ni en la demanda, como tampoco tenía un esposo llamado Alberto López. Indicaron que luego del embargo, la señora Esquilín Mendoza entró en una intensa depresión al punto que su condición cardiaca se vio afectada. Ésta tuvo que acudir en busca de tratamiento médico para atender su condición física y mental.

Por último, reclamaron daños mentales y morales para la señora Esquilín Mendoza ascendentes a la suma de $60,000; la suma de $5,000.00 por la pérdida de sus ingresos; $12,000.00 por la pérdida del uso de su automóvil por alrededor de dos años; más una suma por concepto de sufrimientos mentales y morales a favor de sus nietos Daymar Vega Rosa, Michael Torres Rosario y Roberto Pacheco Rosario; más costas, gastos y honorarios de abogado.

En medio del proceso de descubrimiento de prueba, el 25 de enero de 2013 los demandantes-peticionarios presentaron ante el TPI un escrito intitulado “Urgente Moción Solicitando Orden”. En dicho escrito indicaron que las partes se proponían el 29 de enero de 2013, tomarle una deposición a la perito psiquiatra de los demandantes-peticionarios, suscitándose una controversia en cuanto a cual de las partes asumiría los honorarios periciales correspondientes a dicha deposición. Señalaron que Don King Productions debía realizar el referido pago de honorarios, toda vez que la doctora Delgado Mateo era un perito intermedio y no de ocurrencia. Argumentaron que conforme el caso de San Lorenzo Trading Inc.

v. Hernández Barreras, 114 D.P.R. 704 (1983), el perito intermedio era aquel contratado por las partes en un caso y, además, estaba familiarizado con los hechos del mismo, en aras de poder ofrecer un tratamiento y opinión pericial en relación a los daños sufridos por una parte. Arguyeron que la doctora Delgado Mateo no había ofrecido tratamiento médico a la señora Esquilín Mendoza previo a la existencia de su caso civil. Tampoco ésta había fungido como uno de los profesionales de la salud que atendió a la señora Esquilín Mendoza como consecuencia de un accidente y/o situación recientemente sufrida por ella. Insistieron en que Don King Productions no podía pretender que la doctora Delgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR