Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300104
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013

LEXTA20130416-014 Ortiz Rodríguez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

BRAULIO ORTIZ RODRÍGUEZ; TATIANA ORTIZ RODRÍGUEZ; BRAULIO ORTIZ CRUZ
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; AWILDA RODRÍGUEZ ROSADO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLA Y SU ESPOSO JUAN DOE; ALEJANDRO COLÓN LÓPEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y SU ESPOSA FULANA DE TAL; W; X; Y; Z
Apelados
KLAN201300104
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2012-0507 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2013.

La parte demandante apelante de epígrafe, el señor Braulio Ortiz Rodríguez, la señora Tatiana Ortiz Rodríguez y el señor Braulio Ortiz Cruz, comparecieron ante nos y requirieron la revocación de la Sentencia emitida el 21 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En virtud de este dictamen, el foro apelado desestimó, con perjuicio, la Demanda sobre violación de derechos civiles, y daños y perjuicios, instada contra los apelados de epígrafe, por dicha reclamación haberse presentado fuera del término provisto para ello, y, consecuentemente, estar prescrita.

A la luz de los autos originales remitidos ante nuestra consideración y luego de evaluar los hechos de la causa de epígrafe, los cuales exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 7 de mayo de 2012, el señor Braulio Ortiz Rodríguez, la señora Tatiana Ortiz Rodríguez y el señor Braulio Ortiz Cruz (los Ortiz) presentaron una Demanda sobre violación de derechos civiles, y daños y perjuicios contra Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el Departamento de Corrección y Rehabilitación; Awilda Rodríguez Rosado, por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales compuesta por ella y su esposo Juan Doe; Alejandro Colón López, por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales compuesta por él y su esposa Fulana De Tal; W, X, Y, Z. En esencia, los Ortiz reclamaron los daños alegadamente sufridos por cada uno de ellos a consecuencia de la omisión de la parte demandada apelada en acreditarle, o abonarle, dos (2) años y veintiocho (28) días a la sentencia de reclusión del codemandante Braulio Ortiz Rodríguez, periodo correspondiente a cierto término de detención preventiva.

Luego de varias incidencias, el 30 de agosto de 2012 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó una Moción Solicitando Desestimación, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2, y de los artículos 1802 y 1858 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 5141 y 5298, ya que, conforme a las alegaciones de la Demanda, la parte demandante conocía del supuesto daño y sus causantes, por lo menos, desde el 24 de septiembre de 2010. No obstante, presentó su causa de acción casi dos (2) años después de conocer la misma. El 5 de septiembre de 2012, los demandantes apelantes presentaron su Oposición a Moción Solicitando Desestimación, en la que adujeron que los daños reclamados eran continuos, “que resultaron en consecuencias lesivas ininterrumpidas, sostenidas, duraderas sin interrupción y unidas entre sí desde que estuvo encarcelado ilegalmente, aproximadamente el 11 de septiembre de 2010, hasta que el Estado decidió concederle su libertad el 8 de julio de 2011”. Según adujeron los Ortiz, el término prescriptivo para presentar su causa de acción comenzó a decursar a raíz de la excarcelación del codemandante Braulio Ortiz Rodríguez, esto es, el 8 de julio de 2011, cuando el daño cesó.

Así las cosas, quedó señalada una vista para el 11 de octubre de 2012 y otra vista argumentativa para el 21 de noviembre. El 19 de octubre de 2012, los demás codemandados presentaron otra Moción Solicitando Desestimación, en la cual adujeron, en esencia, lo mismo que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su moción de desestimación. El 31 de octubre, la parte demandante presentó una Réplica a Moción Solicitando Desestimación, en la que arguyó, nuevamente, que el término prescriptivo debía computarse a partir del 8 de julio de 2011, cuando fue liberado de su alegado encarcelamiento ilegal, debido a la naturaleza continua de los daños. En la alternativa, los Ortiz arguyeron que la moción presentada, por derecho propio, el 24 de septiembre de 2010 por el codemandante Braulio Ortiz Rodríguez constituía una interrupción al término prescriptivo, interrupción que se extendió hasta el 31 de octubre de 2011, cuando un Panel Hermano de este tribunal emitió Sentencia...

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