Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300267
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013

LEXTA20130416-017 Vázquez v. Díaz Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

MARÍA D. VÁZQUEZ Demandante-Apelada Vs. OMAR DÍAZ REYES ET ALS Demandados-Apelantes KLAN201300267 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas Caso Núm.: GDCI201100911 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2013.

La parte apelante, Omar Díaz Reyes, su esposa Katherine Santiago Luna1 y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, el 15 de enero de 2013 y notificada a las partes el 24 de enero siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria que presentó María D. Vázquez (en adelante Vázquez). En consecuencia, declaró con lugar la demanda de

desahucio contra la parte apelante y ordenó el desalojo y entrega de la propiedad objeto de la controversia en un término de veinte (20) días, contado a partir de la notificación de la sentencia.

Luego de evaluar el recurso instado y sus anejos, se desestima por falta de jurisdicción.

I

A continuación hacemos un breve recuento procesal del caso según surge del expediente ante nos.

El presente caso tuvo su origen con una solicitud de desahucio que presentó

Vázquez contra la parte apelante el 29 de septiembre de2011. En la misma, alegó que era la dueña de una propiedad ubicada en el Municipio de Salinas y que la parte apelante estaba en posesión de la misma sin derecho a ello.

La parte apelante contestó oportunamente la demanda y reconvino. Alegó, en esencia, que la escritura de compraventa suscrita entre las partes era nula.2

Luego de varios trámites procesales, entre los que se encuentra la presentación por la parte apelante de una quiebra al amparo del Capítulo 13 de la Ley de Quiebras y el consiguiente relevo de la paralización del Tribunal de Quiebras para continuar el procedimiento ante el tribunal de instancia, se celebró una vista el 27de septiembre de 2012, donde las partes expusieron sus posiciones en cuanto al caso.

Posteriormente, Vázquez presentó una solicitud de sentencia sumaria, donde alegó que las partes habían otorgado un negocio jurídico de compraventa mediante el cual Vázquez obtuvo la titularidad de una propiedad inmueble en el Municipio de Salinas. Según Vázquez, el referido negocio jurídico se plasmó en una escritura de compraventa otorgada ante notario público.

Además, adujo que no existía controversia sobre el otorgamiento de dicha escritura. Acompañó la referida solicitud con prueba documental y declaraciones juradas.

Oportunamente, la parte apelante se opuso a que el tribunal dictara sentencia sumaria. Acompañó su oposición con las declaraciones juradas de los apelantes Omar Díaz Reyes y Katherine Santiago Luna. En síntesis, la parte apelante alegó en su escrito que, aunque se había otorgado la escritura de compraventa, ese negocio jurídico fue uno simulado, pues en realidad las partes habían otorgado un contrato de préstamo.

Finalmente, el 15 de enero de 2013 el tribunal de instancia declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria que presentó Vázquez y declaró con lugar la demanda de desahucio contra la parte apelante. En consecuencia, le ordenó a esta el desalojo y entrega de la propiedad objeto de la controversia en un término de veinte(20)días, contado a partir de la notificación de la sentencia. La sentencia se notificó el 24 de enero de 2013.

No conforme, la parte apelante presentó el presente recurso el 25 de febrero de 2013, donde le imputa al foro sentenciador la comisión de seis (6) errores. En síntesis, los errores van dirigidos a cuestionar la apreciación de la prueba que llevó a cabo el tribunal de instancia y el que se resolviera el caso por vía de sentencia sumaria.

Por su parte, Vázquez presentó ante este tribunal el 21 de marzo de 2013 una Moción Urgente Solicitando Desestimación del Recurso por Falta de Jurisdicción.

Alega que este foro no tiene jurisdicción para atender el recurso de apelación porque este se presentó luego de haber transcurrido el término de cinco (5) días para apelar una sentencia en un caso de desahucio, según lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado,3 que rige este tipo de procedimientos.

Así las cosas, el 25 de marzo de 2013 la parte apelante presentó su Réplica a Moción Urgente Solicitando Desestimación del Recurso por Falta de Jurisdicción. En la referida moción sostiene que el recurso se presentó oportunamente, pues se hizo dentro del término dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. Aduce que a este caso no le aplica el término de cinco (5) días establecido en el Código de Enjuiciamiento Civil de 19334

porque:1)en el caso existe una...

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