Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300159
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013

LEXTA20130417-024 Marrero Colon v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MARIELUZ MARRERO COLÓN Y OTROS
Demandantes
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS
Demandados, Demandantes contra Terceros y Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Terceros Demandados y Apelante
KLAN201300159
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP2011-0717 (805) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2013.

Comparece ante nos la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en adelante la ACT o la peticionaria, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante el referido dictamen el TPI dejó sin efecto la sentencia parcial previamente dictada y ordenó que continuaran los procedimientos contra la ACT.

Analizado el recurso, el cual acogemos como un certiorari porque el dictamen recurrido es interlocutorio, y examinado el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surge del expediente, la Sra. Marieluz Marrero Colón presentó una demanda contra el Municipio de San Juan, en adelante el Municipio, y la compañía de seguros, Integrand Assurance Company, en conjunto los recurridos. Alegó que mientras caminaba por la acera lateral del edificio ubicada dentro de la demarcación territorial del Municipio, frente al Edificio del Centro Unido de Detallistas, sufrió una caída. Sostuvo que dicho accidente ocurrió como consecuencia de la existencia de un hueco, con un parcho de cemento, estando la acera bajo el cuidado, control y mantenimiento del Municipio.1

Por su parte, el Municipio presentó una moción de sentencia sumaria. Arguyó que la acera donde la demandante alegó haber sufrido la caída está bajo la jurisdicción y mantenimiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adelante DTOP. Argumentó específicamente, que dicha jurisdicción surge en virtud de la Ley Núm. 207-2000 y de la Resolución Núm. JP-2005-268 de 1 de junio de 2005 de la Junta de Planificación. Anejó varios documentos en apoyo a su solicitud de sentencia sumaria.2

Posteriormente, el Municipio presentó una demanda de tercero contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el ELA, el DTOP y su aseguradora. Alegó que fue el ELA y el DTOP quienes mantuvieron la acera en mal estado, creando las condiciones que dieron margen al accidente por el cual se reclama en la demanda y, por tanto, deben responder a la demandante.3

El ELA solicitó la desestimación de la demanda contra tercero. Sostuvo que la acera donde ocurrió el accidente objeto de la demanda era de la jurisdicción, control y mantenimiento del Municipio por la Ley de Travesía Estadual.4

Así las cosas, la ACT presentó una moción de sentencia sumaria. Arguyó que conforme la Ley Núm.

49 de 1 de diciembre de 1917, conocida como Ley de Travesías, 9 L.P.R.A. secs.

12 y ss., la acera donde la demandante alegó haber sufrido la caída pertenece al Municipio y que la Ley Núm. 207-2000 y la Resolución Núm. JP-2005-268 no tuvieron el propósito de transferir la jurisdicción de las aceras a la ACT, sino promover el desarrollo dentro de la Zona de Influencia. Sostuvo, además, que la ACT no ha realizado trabajo ni endosado proyecto alguno en dicho lugar.

En apoyo de su contención, anejó una declaración jurada suscrita por el Director del Área de Construcción de la ACT, Ing. Luis Felipe Cruz Rosa.5

El TPI ordenó a la demandante a que se expresara sobre la solicitud de sentencia sumaria. En respuesta a la orden, la demandante presentó una moción en la cual sostuvo que estaba de acuerdo con el escrito de sentencia sumaria que presentó la ACT, ya que el área donde ocurrió el accidente está bajo el cuidado, control y mantenimiento del Municipio.6

El 27 de noviembre de 2012, el TPI dictó una sentencia parcial desestimando con perjuicio la demanda con respecto a la ACT.

Insatisfecho, el Municipio presentó una moción de reconsideración. Arguyó, en síntesis, que los documentos anejados por la ACT y el Municipio en sus respectivos escritos, negando jurisdicción sobre la acera donde se alega ocurrió el accidente objeto de la demanda, son conflictivos e impiden que el TPI dicte sentencia parcial desestimando la demanda de tercero enmendada contra la ACT.7 La demandante se opuso.8

Mediante resolución emitida el 21 de diciembre de 2012, el TPI reconsideró su sentencia parcial, dejó sin efecto la misma y ordenó que continuara el procedimiento en contra de la ACT.

Inconforme, recurre ante nos la ACT. Señala que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el TPI al dejar sin efecto su Sentencia Parcial, ordenando a que la Autoridad continúe en el pleito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR