Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300400
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013

LEXTA20130418-022 Cortes Gonzalez v. Puig Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN – GUAYAMA

PANEL II

IRMA CORTÉS GONZÁLEZ
Demandante Apelante
v.
JUAN C. PUIG MORALES, SECRETARIO DE HACIENDA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados Apelados
KLAN201300400
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCO2010-0054 (508) Sobre: Contribución sobre ingresos

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2013.

La apelante Irma Cortés González fue separada de su empleo en el año 2007. Su patrono, Bristol Meyers Squibb, le ofreció un pago o indemnización a cambio de que firmara un acuerdo de relevo de daños. Cortés González firmó el acuerdo.

Recibió la suma que le fue ofrecida. Incluyó el pago recibido en su planilla de contribución sobre ingresos como exento. Luego de auditar la planilla para el año en controversia, el Secretario de Hacienda notificó una deficiencia el 22 de septiembre de 2010.

Cortés González recurrió al Tribunal de Primera Instancia. Después de trámites que en esta etapa resultan

irrelevantes el 20 de agosto de 2012, Hacienda presentó “Moción en cumplimiento de orden y solicitando la desestimación y/o paralización”. Pidió que se aguardara a que el Tribunal Supremo resolviera casos pendientes sobre el asunto planteado en el recurso. El 11 de septiembre de 2012 compareció la demandante apelante mediante “Oposición a moción de desestimación”.

La demandante Cortés González argumentó extensamente los precedentes que llevan la controversia jurídica a su estado actual. En la introducción de su extenso análisis argumentó:

Mientras esta controversia estaba siendo considerada por los tribunales, nuestra legislatura enmendó las dos (2) leyes especiales en que las partes basan sus alegaciones. En el 2006, aprobó la Ley 117 del 4 de julio de 2006, Ley de Justicia Contributiva de 2006, a través de la cual fue enmendado el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, y en el 2008 aprobó la Ley 278 de 15 de agosto de 2008, mediante la cual enmendó la Ley 80, supra. En la única de estas enmiendas en que el legislador hizo referencia a la controversia sobre el trato contributivo de una indemnización como la que recibió la demandante en el caso de autos fue en la relacionada con la Ley 80, supra. Mientras que la enmienda a la Sección 1022(b)(5) se hizo como parte de una enmienda general al Código de Rentas Internas de 1994, supra, la enmienda a la Ley 80, supra, fue aprobada con el propósito específico de resolver la controversia que existía sobre el trato contributivo de una indemnización como la que recibió la demandante. Esto surge de la Exposición de Motivos de los proyectos de ley que fueron discutidos en la legislatura. Uno de éstos eventualmente se convirtió en la Ley 278, ante.

El 18 de diciembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia. Desestimó la demanda por haberse dispuesto de...

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