Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

LEXTA20130419-014 Garrido Pérez v. Virreyes Jimenez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

YOLANDA GARRIDO PÉREZ Peticionaria v. CARLOS J. VIRELLES JIMÉNEZ Recurrido
KLCE201300405
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: OPA-2012-006123 Asunto: Orden de Protección Violencia Doméstica

Panel especial por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Rivera Román y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2013.

La peticionaria Yolanda Garrido Pérez nos solicita que revoquemos la resolución dictada el 8 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan.

Mediante dicha resolución el foro se negó a extender la orden de protección que fue expedida ex parte, el 30 de septiembre de 2012 contra el recurrido Carlos J. Virelles Jiménez por alegados incidentes de violencia doméstica. La vista de esa orden se señaló para el 19 de octubre de 2012. El abogado del peticionado aquí recurrido, pidió la posposición de la vista señalada para escuchar la prueba sobre los hechos, por estar pendiente la vista en su fondo de la

denuncia penal de la que fue objeto el peticionado Virelles Jiménez, la cual estaba pautada para el 5 de diciembre de 2012. Tomamos conocimiento judicial de que en esa vista se celebró y se determinó causa probable por un delito de violencia doméstica imputado.

Surge de los autos que Garrido Pérez y Virelles Jiménez tenían una relación consensual y son los padres de las menores V.V.G. y V.V.G. La orden de protección se solicitó al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. secs. 601, et seq. Por causa de los incidentes relatados, se mantuvo vigente la orden ex parte hasta el 8 de marzo de 2013. En esa fecha se celebró la vista.

Luego de cuatro sesiones, el tribunal de instancia determinó dejar sin efecto la orden ex parte. Surge del expediente que luego de escuchar el testimonio de ambas partes el tribunal no le dio credibilidad al testimonio de Garrido Pérez. Ella presentó este recurso. Nos solicita que revoquemos la determinación de instancia y extendamos la orden de protección porque teme por su vida y la de sus dos hijas menores de edad.

En vista de la naturaleza del asunto planteado, ejercimos nuestra facultad de prescindir de plazos, escritos y formalidades con vistas a la más justa y rápida solución del conflicto presentado. Véase Regla 7 (B) (5) del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A., Ap. XXII-B, R.7. A esos efectos ordenamos elevar como préstamo el expediente original ante el Tribunal de Primera Instancia. También emitimos la siguiente orden al peticionado aquí...

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