Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2013, número de resolución KLCE2013-00475

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2013-00475
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013

LEXTA20130422-007 Pueblo de PR v. Casellas Toro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

EL PUEBLO DE PR RECURRIDA V. PABLO CASELLAS TORO PETICIONARIO KLCE2013-00475 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DLA2012G0837 DFJ2012M0012 DVI2012G0099 SOBRE: ART. 106, 273, Y 291 DEL CODIGO DEL PENAL DE 2005 Y ART. 5.15 DE LA LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de abril de 2013.

Comparece el peticionario, Pablo Casellas Toro, y solicita que revoquemos la resolución dictada el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 16 de abril de 2013. En dicha determinación, el tribunal declaró No ha Lugar una “Moción en Solicitud de que se Convierta Señalamiento de 17 de abril en uno de Conferencia con Antelación a Juicio y Otros Fines” presentada por el peticionario.

I.

Por hechos ocurridos el 14 de julio de 2012, el Ministerio Público presentó en contra del señor Casellas Toro varias denuncias por los delitos de Asesinato en Primer Grado; Declaración o Alegación Falsa Sobre Delito y Destrucción de la Prueba tipificados respectivamente en los Arts. 106, 273, 291 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. secs. 4734, 4901 y 4919. Así también, por Apuntar y Disparar un Arma de Fuego en violación al Art. 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458n.

Luego de múltiples trámites procesales y ya señalado el caso para juicio para el 17 de abril de 2013, el 8 de marzo de 2013, el acusado sometió 6 escritos a la consideración del Tribunal de Primera Instancia, relacionados al trámite de descubrimiento de prueba, la contratación del perito balístico y perito forense, la solicitud de información que fue remitida a la directora del Negociado para la Administración de Servicios de Jurado , y en solicitud de orden para que se pusiera a disposición de los abogados la evidencia real que el Ministerio Fiscal pretende utilizar en el juicio. También se sometió una moción informando la condición de salud del Lcdo. Juan Ramón Acevedo, uno de los representantes legales del peticionario, donde se advirtió que había sido intervenido quirúrgicamente el 6 de marzo, y que por recomendación médica debería permanecer en reposo por espacio de cuatro a seis semanas. Finalmente, en esa misma...

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