Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201201119
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201119 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2013 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2011-0929 SOBRE: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de abril de 2013.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 9 de julio de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por DTOP.
Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la resolución recurrida.
El 9 de agosto de 2011 el señor José Baranda Pérez, su esposa, la señora Ángeles Soto Coronas y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los recurridos) presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra del DTOP, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el señor Juan Soto Meléndez (contratista independiente o jefe de brigada del DTOP o de la ACT). En la misma alegaron que el 1 de abril de 2011 la señora Ángeles Soto Coronas (señora Soto) discurría por el Expreso PR-52 de Caguas a San Juan cuando sufrió un accidente automovilístico. Adujeron que el aludido accidente ocurrió luego de que unos empleados de la brigada de ornato y limpieza lanzaran una llanta talud abajo.
La referida rueda llegó hasta la autopista, así, impactando y penetrando el automóvil de la señora Soto. Plantearon que la señora Soto recibió asistencia médica tras el accidente. Por lo que, solicitaron una indemnización por daños y perjuicios ascendente a $175,000.00.1
El 12 de agosto de 2011 el DTOP fue emplazado.2
El 9 de noviembre de 2011 los recurridos sometieron una moción en solicitud de anotación de rebeldía debido a que ninguna de las partes había contestado la demanda dentro del término dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil. El 14 de noviembre de 2011 el TPI le anotó la rebeldía a todos los demandados y pautó la vista en rebeldía para el 20 de enero de 2012.
El 21 de marzo de 2012 el foro de instancia dictó sentencia y ordenó a los demandados a satisfacer solidariamente las siguientes partidas:
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Por los daños físicos sufridos por la demandante Ángeles Soto Coronas se concede la suma de $30 mil a ser satisfecha de forma solidaria por los demandados.
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Por los daños y angustias mentales sufridas [sic] por la demandante Ángeles Soto Coronas se concede la suma de $10,000 a ser satisfecha de forma solidaria por los demandados.
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Por los daños y angustias mentales sufridas [sic] por el señor José Carlos Baranda Pérez se concede la suma de $5,000 a ser satisfecha de forma solidaria por los demandados.
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Por los daños económicos sufridos por la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por los demandantes de [sic] concede la suma de $10 mil a ser satisfecha de forma solidaria por los demandados.
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