Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300319
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

LEXTA20130423-001 Pueblo de PR v. Sanchez Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. LUIS M. SÁNCHEZ LÓPEZ Peticionario
KLCE201300319
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Art. 106 C.P. Art. 199 C.P. (3 CS) Art. 5.04 L.A. Art. 5.05 L.A. Art. 5.15 L.A. (4CS) Caso Número: HSCR201100828 AL 837

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2013.

El peticionario, señor Luis M. Sánchez López, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 8 de febrero de 2013 y notificada a las partes de epígrafe el 11 de febrero de 2013. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar una Solicitud de Enmienda a Acusaciones propuesta por el peticionario, respecto a los pliegos acusatorios emitidos en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de certiorari por haber advenido académico.

I

Por hechos ocurridos el 23 de agosto de 2010 y luego de los procedimientos de rigor, el aquí peticionario fue acusado por infringir los artículos 106 y 199 del entonces vigente Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs. 4734 y 4827, que tipifican los delitos de asesinato en primer grado y apropiación ilegal, respectivamente. Igualmente, fue acusado por transgredir ciertas disposiciones de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, 25 L.P.R.A. sec.

411 et seq.

El 13 de marzo de 2013, el peticionario acudió ante nos, recurriendo de una determinación judicial mediante la cual el Juzgador competente en el asunto declaró No Ha Lugar una Solicitud de Enmienda a Acusaciones por él promovida. En esencia, sostuvo que los pliegos acusatorios emitidos en su contra contenían prueba testimonial de potenciales testigos a ser propuestos por el Ministerio Público. Conforme alegó, las referidas expresiones eran inflamatorias y perjudiciales para su defensa, lo que incidía en su derecho a un juicio justo e imparcial.

El 16 de abril de 2013, el Ministerio Público compareció ante nos y mediante moción al efecto, solicitó la desestimación de la causa aquí en...

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