Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300456
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013

LEXTA20130426-008 Coop. De Ahorro y Crédito de las Piedras v. Galarza Burgos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LAS PIEDRAS
Apelante
V.
GEYL V. GALARZA BURGOS
Apelado
KLAN201300456 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Núm. civil: H2CI201200246 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2013.

Mediante un recurso de apelación comparece ante este Tribunal, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Las Piedras, en adelante “la apelante”, solicitando que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante “el TPI”, emitida el 22 de febrero de 2013, notificada el 1 de marzo de 2013, que desestimó sin perjuicio una demanda en cobro de dinero contra Geyl V. Galarza Burgos, en adelante “la apelada”, por haberse expirado el término para diligenciar el emplazamiento. Veamos.

I

El 20 de abril de 2012, la apelante presentó una demanda contra la apelada que resultó en un desistimiento voluntario sin perjuicio, tras no poder localizar a la parte apelada para diligenciar el emplazamiento.

El 15 de octubre de 2012, la apelante presentó ante el TPI una demanda en cobro de dinero contra la apelada.

Según se alega, el 1 de junio de 2010, la apelante le otorgó un préstamo a la apelada por la suma de treinta mil dólares ($30,000.00). El préstamo devenga un interés anual de trece punto noventa y cinco por ciento (13.95%) por ochenta y tres (83) pagos mensuales de quinientos sesenta y dos dólares ($562.00) y un último pago por la cantidad de cuatrocientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos ($473.44).

Arguye la apelante que desde el 9 de enero de 2011, la apelada dejó de realizar sus pagos mensuales y que a la fecha de la presentación de la demanda, le adeudaba la suma veinte y ocho mil seiscientos cincuenta y tres dólares con sesenta y seis centavos ($28,653.66) más los intereses acumulados, recargos por mora y costas y honorarios de abogado.

El mismo 15 de octubre de 2012, acompañado de la demanda, la apelante presentó una moción solicitando al TPI que expidiera el emplazamiento de la apelada por edicto. La apelante sustentó dicha petición exponiendo que en una demanda anterior, se habían realizados las diligencias para emplazar a la apelada a la última dirección conocida y que, según el emplazador, la madre de la apelada era la persona que actualmente vive en la referida dirección y esta le expresó que no estaba autorizada a dar información relacionada a la apelada.

El 18 de octubre de 2012, con notificación de 22 de octubre de 2012, el TPI ordenó a la apelante cumplir con lo dispuesto en Mundo v. Fuster, 87 D.P.R. 363 (1963) y Lanzo Llanos v. Banco de la Vivienda, 133 D.P.R. 507 (1993) sobre el diligenciamiento del emplazamiento. Consecuentemente, la parte apelante presentó una moción el 28 de noviembre de 2012 en cumplimiento de orden, donde exponía que mediante dicha moción enviabalos borradores para...

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