Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1965 - 133 DPR 507

EmisorTribunal Supremo
DPR133 DPR 507
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1965

133 D.P.R. 507 (1993) LANZO LLANOS V. BANCO DE LA VIVIENDA

JOSE LANZO LLANOS, demandante y recurrente,

v.

BANCO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y M.T. INVESTMENTS,

demandados y recurridos.

Número: RE-91-602

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 1ro de junio de 1993
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACIÓN DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO-- DILIGENCIAMIENTO--POR EDICTOS....

    El propósito del emplazamiento mediante edictos en el ámbito procesal es brindar al demandado una garantía óptima de su derecho a ser oído. Por lo tanto, la citación o emplazamiento es el paso inaugural del debido proceso de ley que permite el ejercicio de jurisdicción por el tribunal para adjudicar los derechos del demandado. Su adulteración es una violación flagrante del trato justo. Por consiguiente, una notificación indebida a la persona contra la cual se ha instado una acción judicial produce la nulidad de la sentencia dictada por falta de jurisdicción sobre el demandado, debido a que el concepto de jurisdicción in personam está atado inextricablemente al debido proceso de ley.

    2.

    ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, persigue, entre sus propósitos, evitar el fraude.

    Es por eso que siempre se exige el más estricto cumplimiento.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, señala ciertas circunstancias en las cuales se reconoce que es imposible notificar personalmente una reclamación y, por lo tanto, es necesario recurrir al emplazamiento mediante la publicación de edictos.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Para poder llevar a cabo un emplazamiento mediante edictos es necesario que la parte interesada asegure al tribunal que ha sido diligente al tratar de localizar a la parte demandada para lograr el emplazamiento personal y que, a pesar de las diligencias realizadas, no ha sido posible localizarla. Por esto, y para que el tribunal se encuentre en la posición de determinar que realmente se llevaron a cabo dichas diligencias, el emplazador deberá prestar una declaración jurada en la cual detalle las gestiones realizadas por él para localizar a la parte demandada.

    Sólo cuando se demuestre de forma fehaciente el hecho de que se han llevado a cabo aquellas diligencias potencialmente efectivas a los fines de encontrar al demandado, puede el tribunal conceder el permiso para emplazarlo mediante un edicto.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Para que proceda una orden de citación mediante edictos, la declaración jurada que le sirve de base tiene que demostrar que el demandante ha realizado las gestiones encaminadas de forma eficaz para tratar de localizar al demandado y emplazarlo personalmente y que, a pesar de la diligencia, le ha sido imposible localizarlo. No obstante, la determinación que ha de ser hecha por el tribunal respecto a si el demandante fue o no diligente en su gestión, deberá responder a los hechos particulares del caso.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La declaración jurada que sirve de base al emplazamiento mediante edictos, tiene que establecer las diligencias realizadas en forma tan precisa y detallada como sea necesario para que el tribunal pueda entender, medir y aquilatar la suficiencia de tales gestiones a la luz de las circunstancias de cada caso en particular.

    SENTENCIA de Germán J. Brau, J. (Carolina), que desestima cierta acción de nulidad de sentencia por falta de jurisdicción sobre la persona instada por los recurrentes.

    Revocada.

    Víctor M.

    Rivera Torres, de Rivera Colón & Rivera, abogado de los recurrentes; José

    1. Santiago Torres y Alodia Bauzá de Huertas, abogados de los recurridos.

    EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR ANDRÉU GARCÍA EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    I

    El 8 de enero de 1965, la Sra. Petrona Calderón otorgó un pagaré por la suma de tres mil ochocientos dólares ($3,800) a favor del Banco de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, para ser pagados en plazos mensuales de veintiseis dólares con catorce centavos ($26.14), a partir de 1ro de junio de 1965. Este pagaré fue garantizado con una hipoteca que gravó la propiedad objeto de la presente controversia.

    Como resultado del incumplimiento de la Sra. Petrona Calderón con los pagos referidos, el 2 de agosto de 1982 el Banco de la Vivienda presentó una demanda para ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Una vez expedido el emplazamiento correspondiente --y con el propósito de diligenciarlo-- el emplazador Mario López visitó la residencia de la señora Calderón. En esa ocasión, uno (1) de los tres (3) hijos de la demandada, llamado Justo Lanzó, le informó que su madre había fallecido hacía diez (10) años y que desconocía la dirección de sus otros dos (2) hermanos.1

    Sobre las diligencias llevadas a cabo para emplazar a la parte demandada, el señor López declaró, en lo pertinente, lo siguiente:2

  6. Que el día 22 de septiembre de 1982, a las 6:30 p.m. me personé a la última dirección conocida de la parte demandada en Solar J-8, Eduardo J. Saldaña, Carolina, P.R., no encontrando allí a Petrona Calder[ó]n.

  7. Que este mismo día y en el mismo lugar, pude comunicarme con el señor Justo Lanz[ó], quien dijo ser hijo de la co-demandada Petrona Calder[ó]n, y éste me informó además, que hace diez años que dicha co-demandada falleció y le sobreviven sus hijos Ramón Lanz[ó] y Pepe Lanz[ó], pero que desconocía la dirección de éstos.

  8. Que el día 22 de septiembre, a las 3:45 p.m. me personé a la Escuela Elemental José

    Severo Quiñones localizada en Calle Ulises Ortiz, Carolina, P.R., que es la más cercana a la última dirección conocida de la parte demandada y allí me informaron que no conocían a la referida parte demandada, que desconocían su paradero y que al acudir a los expedientes no habían hijos de ésta estudiando en ese plantel.

  9. Que el día 22 de septiembre de 1982, a las 3:31 p.m., me personé en el Cuartel de la Policía de Carolina, P.R., que es el más cercano a la última dirección conocida de la parte demandada y allí el señor Ayuso, placa [Núm.]

    64615, me informó que desconocía el paradero de la parte demandada de epígrafe y que al buscar en sus registros no había nada sobre los mismos.

  10. Que el día 27 de septiembre de 1982, a las 9:44 a.m., me personé a la estación de correos de Carolina, P.R., que es la más cercana a la última dirección conocida de la parte demandada y allí me...

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