Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1965 - 133 DPR 507
| Fecha | 08 Enero 1965 |
-
REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACIÓN DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO-- DILIGENCIAMIENTO--POR EDICTOS....
El propósito del emplazamiento mediante edictos en el ámbito procesal es brindar al demandado una garantía óptima de su derecho a ser oído. Por lo tanto, la citación o emplazamiento es el paso inaugural del debido proceso de ley que permite el ejercicio de jurisdicción por el tribunal para adjudicar los derechos del demandado. Su adulteración es una violación flagrante del trato justo. Por consiguiente, una notificación indebida a la persona contra la cual se ha instado una acción judicial produce la nulidad de la sentencia dictada por falta de jurisdicción sobre el demandado, debido a que el concepto de jurisdicción in personam está atado inextricablemente al debido proceso de ley.
2.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, persigue, entre sus propósitos, evitar el fraude.
Es por eso que siempre se exige el más estricto cumplimiento.
-
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, señala ciertas circunstancias en las cuales se reconoce que es imposible notificar personalmente una reclamación y, por lo tanto, es necesario recurrir al emplazamiento mediante la publicación de edictos.
-
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Para poder llevar a cabo un emplazamiento mediante edictos es necesario que la parte interesada asegure al tribunal que ha sido diligente al tratar de localizar a la parte demandada para lograr el emplazamiento personal y que, a pesar de las diligencias realizadas, no ha sido posible localizarla. Por esto, y para que el tribunal se encuentre en la posición de determinar que realmente se llevaron a cabo dichas diligencias, el emplazador deberá prestar una declaración jurada en la cual detalle las gestiones realizadas por él para localizar a la parte demandada.
Sólo cuando se demuestre de forma fehaciente el hecho de que se han llevado a cabo aquellas diligencias potencialmente efectivas a los fines de encontrar al demandado, puede el tribunal conceder el permiso para emplazarlo mediante un edicto.
-
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Para que proceda una orden de citación mediante edictos, la declaración jurada que le sirve de base tiene que demostrar que el demandante ha realizado las gestiones encaminadas de forma eficaz para tratar de localizar al demandado y emplazarlo personalmente y que, a pesar de la diligencia, le ha sido imposible localizarlo. No obstante, la determinación que ha de ser hecha por el tribunal respecto a si el demandante fue o no diligente en su gestión, deberá responder a los hechos particulares del caso.
-
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La declaración jurada que sirve de base al emplazamiento mediante edictos, tiene que establecer las diligencias realizadas en forma tan precisa y detallada como sea necesario para que el tribunal pueda entender, medir y aquilatar la suficiencia de tales gestiones a la luz de las circunstancias de cada caso en particular.
SENTENCIA de Germán J. Brau, J. (Carolina), que desestima cierta acción de nulidad de sentencia por falta de jurisdicción sobre la persona instada por los recurrentes.
Revocada.
Víctor M.
Rivera Torres, de Rivera Colón & Rivera, abogado de los recurrentes; José
-
Santiago Torres y Alodia Bauzá de Huertas, abogados de los recurridos.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR ANDRÉU GARCÍA EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.
I
El 8 de enero de 1965, la Sra. Petrona Calderón otorgó un pagaré por la suma de tres mil ochocientos dólares ($3,800) a favor del Banco de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, para ser pagados en plazos mensuales de veintiseis dólares con catorce centavos ($26.14), a partir de 1ro de junio de 1965. Este pagaré fue garantizado con una hipoteca que gravó la propiedad objeto de la presente controversia.
Como resultado del incumplimiento de la Sra. Petrona Calderón con los pagos referidos, el 2 de agosto de 1982 el Banco de la Vivienda presentó una demanda para ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Una vez expedido el emplazamiento correspondiente --y con el propósito de diligenciarlo-- el emplazador Mario López visitó la residencia de la señora Calderón. En esa ocasión, uno (1) de los tres (3) hijos de la demandada, llamado Justo Lanzó, le informó que su madre había fallecido hacía diez (10) años y que desconocía la dirección de sus otros dos (2) hermanos.1
Sobre las diligencias llevadas a cabo para emplazar a la parte demandada, el señor López declaró, en lo pertinente, lo siguiente:2
-
-
Que el día 22 de septiembre de 1982, a las 6:30 p.m. me personé a la última dirección conocida de la parte demandada en Solar J-8, Eduardo J. Saldaña, Carolina, P.R., no encontrando allí a Petrona Calder[ó]n.
-
Que este mismo día y en el mismo lugar, pude comunicarme con el señor Justo Lanz[ó], quien dijo ser hijo de la co-demandada Petrona Calder[ó]n, y éste me informó además, que hace diez años que dicha co-demandada falleció y le sobreviven sus hijos Ramón Lanz[ó] y Pepe Lanz[ó], pero que desconocía la dirección de éstos.
-
Que el día 22 de septiembre, a las 3:45 p.m. me personé a la Escuela Elemental José
Severo Quiñones localizada en Calle Ulises Ortiz, Carolina, P.R., que es la más cercana a la última dirección conocida de la parte demandada y allí me informaron que no conocían a la referida parte demandada, que desconocían su paradero y que al acudir a los expedientes no habían hijos de ésta estudiando en ese plantel.
-
Que el día 22 de septiembre de 1982, a las 3:31 p.m., me personé en el Cuartel de la Policía de Carolina, P.R., que es el más cercano a la última dirección conocida de la parte demandada y allí el señor Ayuso, placa [Núm.]
64615, me informó que desconocía el paradero de la parte demandada de epígrafe y que al buscar en sus registros no había nada sobre los mismos.
-
Que el día 27 de septiembre de 1982, a las 9:44 a.m., me personé a la estación de correos de Carolina, P.R., que es la más cercana a la última dirección conocida de la parte demandada y allí me comuniqué con el señor Roque quien me informó que no aparece cambio de dirección alguno sobre la parte demandada.
-
Que por todo lo aquí expuesto me ha sido totalmente imposible conseguir a la parte demandada en el caso de epígrafe para poderles servir el emplazamiento respectivo habiendo ya agotado todos los medios de conseguir su paradero. (Énfasis suplido.)
Con posterioridad a estas diligencias, la parte demandante enmendó su demanda para añadir a los recurrentes y al Sr. Justo Lanzó como demandados en calidad de herederos de Doña Petrona Calderón y, a base de la referida declaración jurada, el tribunal autorizó el emplazamiento de los recurrentes mediante la publicación de edictos al amparo de la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.
Ap. III, recayendo luego sentencia en rebeldía en contra de estos tres (3) demandados. La venta judicial del inmueble hipotecado tuvo lugar el 5 de agosto de 1987, adjudicándose la buena pro al licitador M.T. Investment, quien tiene al presente la posesión de la propiedad.
El 25 de febrero de 1991 la parte que recurre ante nos presentó una demanda ante el Tribunal Superior, Sala de Carolina, en la cual solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia dictada en el caso Civil Núm. FCD 82- 2289(A), sobre la ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Como fundamento de nulidad, se adujo el hecho de que nunca se adquirió jurisdicción sobre los recurrentes, porque la declaración jurada del emplazador era insuficiente para el fin de autorizar el emplazamiento de éstos mediante edicto, debido a que ésta sólo reflejaba meras generalidades sobre las diligencias llevadas a cabo para emplazarlos.
Desestimada sumariamente la demanda por el tribunal de instancia, los recurrentes plantearon ante nos la comisión del siguiente error por parte del tribunal:
Erró el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina[,] en resolver que el Tribunal había adquirido jurisdicción de la parte aquí demandante- recurrente en el caso anterior sobre ejecución de hipoteca, civil número 822289. Solicitud de revisión, pág. 5.
Vista la petición de revisión presentada, este Tribunal concedió a la parte recurrida un término para que mostrara "causa por la cual no deb[e] revocarse la sentencia de la cual se recurre por no cumplir la declaración jurada presentada en apoyo de la moción para emplazar por edictos en el caso Civil Núm.
82-2289(A) con los requisitos dispuestos en este Tribunal en Mundo v. Fúster, 87 D.P.R. 363 (1983)". Resolución, pág. 1. Habiendo comparecido la parte recurrida, nos encontramos en posición de resolver y lo hacemos según lo intimado.
II
En su comparecencia, la parte recurrida sostiene que las gestiones realizadas en este caso por el emplazador, según acreditadas en su declaración jurada, cumplen cabalmente con los requisitos jurisprudenciales para que un tribunal permita el emplazamiento mediante edictos. No tiene razón; veamos por qué.
La Regla 4.5 de Procedimiento Civil de 1979, supra, enumera las circunstancias en las cuales una persona puede ser emplazada mediante la publicación de edictos y la forma en...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 09-05-2023, número de resolución KLAN202200957 Consolidado con KLCE202201306
...caso, las cuales el juez corroborará a su satisfacción antes de autorizar elemplazamiento poredicto. Lanzó Llanos v. Banco de Vivienda, 133 DPR 507, 513-515 (1993). Asimismo, de la demanda o de la declaración jurada, deberá demostrarse que la reclamación justifica la concesión de algún reme......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 09-05-2023, número de resolución KLAN202200957 Consolidado con KLCE202201306
...caso, las cuales el juez corroborará a su satisfacción antes de autorizar elemplazamiento poredicto. Lanzó Llanos v. Banco de Vivienda, 133 DPR 507, 513-515 (1993). Asimismo, de la demanda o de la declaración jurada, deberá demostrarse que la reclamación justifica la concesión de algún reme......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 15-06-2023, número de resolución KLAN202200290
...caso, las cuales el juez corroborará a su satisfacción antes de autorizar elemplazamiento poredicto. Lanzó Llanos v. Banco de Vivienda, 133 DPR 507, 513-515 (1993). Luego de autorizado el emplazamiento por edicto, el demandante tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en la Regla ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28-10-2022, número de resolución KLAN202200532
...efectivamente ha agotado toda posibilidad razonable para localizarlo. Global v. Salaam, supra, pág. 483; Llanos v. Banco de la Vivienda, 133 DPR 507, 515 La razonabilidad de las gestiones efectuadas dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, las cuales el juez corroborará a ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 09-05-2023, número de resolución KLAN202200957 Consolidado con KLCE202201306
...caso, las cuales el juez corroborará a su satisfacción antes de autorizar elemplazamiento poredicto. Lanzó Llanos v. Banco de Vivienda, 133 DPR 507, 513-515 (1993). Asimismo, de la demanda o de la declaración jurada, deberá demostrarse que la reclamación justifica la concesión de algún reme......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 09-05-2023, número de resolución KLAN202200957 Consolidado con KLCE202201306
...caso, las cuales el juez corroborará a su satisfacción antes de autorizar elemplazamiento poredicto. Lanzó Llanos v. Banco de Vivienda, 133 DPR 507, 513-515 (1993). Asimismo, de la demanda o de la declaración jurada, deberá demostrarse que la reclamación justifica la concesión de algún reme......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 15-06-2023, número de resolución KLAN202200290
...caso, las cuales el juez corroborará a su satisfacción antes de autorizar elemplazamiento poredicto. Lanzó Llanos v. Banco de Vivienda, 133 DPR 507, 513-515 (1993). Luego de autorizado el emplazamiento por edicto, el demandante tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en la Regla ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28-10-2022, número de resolución KLAN202200532
...efectivamente ha agotado toda posibilidad razonable para localizarlo. Global v. Salaam, supra, pág. 483; Llanos v. Banco de la Vivienda, 133 DPR 507, 515 La razonabilidad de las gestiones efectuadas dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, las cuales el juez corroborará a ......
-
E. Ecosistema-Extradición
...caso, las cuales el juez corroborará a su satisfacción antes de autorizar el emplazamiento por edicto. Lanzó v. Banco de Vivienda , 1993,133 D.P.R. 507. El requisito que la notificación por edicto se efectúe en un periódico de “circulación general” procura que la información publicada –la a......