Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300461
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

LEXTA20130429-010 Santiago Ortiz v. Rivera Rolon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

ANA C. SANTIAGO ORTIZ
Apelante
v.
OSVALDO RIVERA ROLÓN
Apelado
KLAN201300461
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: B DI2005-0285 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2013.

Comparece ante nos Adamaris Rivera Santiago (Apelante) mediante recurso de apelación para revisar la “Resolución” emitida el 16 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito. Mediante dicho dictamen el TPI denegó la solicitud de alimentos de la Apelante, quien es mayor de edad y graduada de Microbiología Industrial. La solicitud de la Apelante era de una pensión de estudiante para comenzar estudios post graduados en un programa de farmacia en el Estado de Florida.

Examinado el expediente apelativo nos percatamos que la decisión del TPI fue notificada como “Resolución” y no como Sentencia, contrario a la norma establecida en el caso de Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121 (1998). En dicha decisión se resolvió lo siguiente:

La determinación que emita el foro de instancia para resolver una solicitud de modificación de un decreto de custodia o alimentos, por cambios en las circunstancias, adjudica una reclamación entre las partes, de acuerdo con los hechos y circunstancias existentes en el momento en que dilucide y resuelve ésta y, por ende, constituye una nueva sentencia de la cual puede apelarse.

Recientemente el Tribunal Supremo de Puerto Rico extendió esta norma a los casos de pensiones ex cónyuges, los cuales, por ser dictámenes de alimentos, también están revertidos del mayor interés público. Cortés Pagán v.

González Colón, 2012 T.S.P.R. 44. En vista de la norma extensiva avalada por el Tribunal Supremo, tampoco podemos hacer distinción en el caso de hijos mayores que solicitan una pensión alimenticia de estudiante, como es la situación de la Apelante.

Una vez aclarada la naturaleza del dictamen, es preciso que este sea notificado como una Sentencia (Formulario OAT 704), contrario a como sucedió en el presente caso que se notificó como una Resolución Interlocutoria (Formulario OAT 750). Cuando la sentencia sea...

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