Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300263
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-004 Garcia Otero v. Infopaginas y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

STEPHANIE GARCÍA OTERO
PETICIONARIA
v.
INFOPAGINAS Y OTROS
RECURRIDOS
KLCE201300263
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2011-2002 Sobre: RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Stephanie García Otero (García Otero) nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 28 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). García Otero presentó la acción bajo el procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 y mediante la Resolución cuestionada, el TPI determinó atenderlo como un pleito ordinario. Por los fundamentos que exponemos expedimos el auto y revocamos la Resolución del TPI.

ANTECEDENTES:

El 20 de mayo de 2011 García Otero presentó una querella contra Infopáginas, Inc., Paul Moroney en su carácter personal y su sociedad de gananciales; por hostigamiento sexual y reclamación de salarios al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. En esencia, alegó que trabajaba para Infopáginas, Inc. desde julio de 2010 como coordinadora de ventas, luego fue ascendida como asistente de Paul Moroney, presidente de Infopáginas, quien alegadamente la hostigaba sexualmente. Especificó los actos que a su entender eran constitutivos de hostigamiento sexual. Además alegó que como resultado de ello “se enfermó de los nervios”, requirió ayuda médica y se reportó al Fondo del Seguro del Estado. Reclamó horas extras trabajadas y no pagadas, así como la hora de alimentos más los correspondientes daños y perjuicios.

El 23 de mayo de 2011 fueron emplazados en San Juan, Puerto Rico los recurridos Infopáginas y Paul Moroney por sí y en representación de la sociedad de gananciales. Transcurrido el término para contestar la querella o para solicitar prórroga, el 3 de junio de 2011, García Otero solicitó que se le anotara la rebeldía a los recurridos y que se dictara Sentencia Parcial sobre las reclamaciones bien alegadas.

El 9 de junio de 2011 Infopáginas, Inc. y Paul Maroney presentaron su contestación a la querella. García Otero se opuso a que el TPI aceptara la contestación.

Sostuvo que transcurrido el plazo de 10 días con el que contaba la parte recurrida dentro del procedimiento sumario bajo la Ley Núm. 2, supra, para contestar sin así hacerlo, el TPI carecía de jurisdicción para atender su alegación responsiva, y solo procedía la anotación de su rebeldía. Infopáginas, Inc. y Paul Moroney presentaron una moción de réplica, en la cual adujeron que la reclamación de discrimen no es susceptible de dilucidarse bajo el trámite sumario dispuesto en la Ley 2, supra.

Así las cosas, el 21 de junio de 2011, el TPI le anotó la rebeldía a Infopáginas, Inc. y a Paul Moroney. García Otero solicitó que se dictara sentencia parcial sobre las reclamaciones contenidas en las alegaciones bien hechas de la querella. De otro lado, Infopáginas, Inc. y Paul Moroney solicitaron reconsideración, así como la bifurcación de las causas de acción. Tras examinar los escritos de las partes, finalmente, el TPI dejó sin efecto la anotación de rebeldía solo en cuanto a la reclamación de hostigamiento sexual. Mantuvo la anotación de rebeldía sobre la reclamación de horas extras y período de tomar alimentos. Inconforme con el dictamen del TPI, García Otero acudió ante este foro para esgrimir que erró el TPI en dos instancias, a saber: (1) al dejar sin efecto la anotación de rebeldía y (2) al no declarar Ha Lugar la Moción Solicitando Que se Dicte Sentencia Parcial Sobre las Reclamaciones Contenidas en las Alegaciones Bien Hechas en la Querella.

Tras considerar los escritos de las partes junto a los documentos anejados y el derecho aplicable, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, un Panel hermano atendió el asunto, determinó lo siguiente:

De conformidad con el derecho antes esbozado, ante su incomparecencia en el plazo establecido por ley, el TPI estaba impedido de tomar otra determinación que no fuese anotarle la rebeldía. El Tribunal no podía ignorar la letra clara de la ley. Vizcarrondo Morales v. MVM, Inc., [174 DPR 921 (2008)]. Siendo así, su determinación de dejar sin efecto la rebeldía previamente anotada constituye un acto ultra vires, pues carecía de jurisdicción para ello según las disposiciones de la Ley Núm. 2 supra, y la jurisprudencia relacionada. Si la propia Ley Núm. 2, supra, dispone que el tribunal carece de jurisdicción para aceptar la contestación tardía, resulta evidente que mucho menos la tiene para negarse a anotar la rebeldía o peor aún dejarla sin efecto. Id.

Como corolario a lo anterior ya dijimos, que ciertamente, tanto el tribunal como las partes pueden plantear en cualquier momento durante el curso de los procedimientos que la naturaleza de la reclamación amerita que el proceso se convierta en uno ordinario. Vizcarrondo Morales v. MVM, Inc., supra, pág. 936. No obstante, ese planteamiento tiene que surgir cuando el tribunal posee autoridad para así actuar. Id.

V.

Por los fundamentos que anteceden, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida. Por tanto, se mantiene en vigor la anotación de rebeldía de la parte recurrida, respecto a todas las causas de acción, y se ordena la continuación de los procedimientos de manera consistente con lo aquí resuelto.

De este dictamen se acudió al Tribunal Supremo en recurso de certiorari, el cual fue denegado el 16 de marzo de 2012.1 Así las cosas, el caso regresó al TPI y los abogados de Infopáginas, Inc. y de Paul Moroney presentaron su renuncia, la cual fue aceptada. Tras varios incidentes procesales, el 28 de noviembre de 2012 el TPI dictó una orden requiriendo a la parte demandantemostrar causa en quince (15) días por lo cual no debe ordenarse el archivo de la causa de acción. Ante ello, García Otero presentó el 20 de diciembre de 2012 un escrito intituladoCumplimiento de Orden, en Oposición a que se archive el caso de autos y solicitando que se señale conferencia con antelación al juicio. Atendida esta moción el 22 de...

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