Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200588
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-011 Puerto Rico Telephone Co. v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC. Apelante v ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN ; DATA ACCESS COMMUNICATIONS, INC. Apelada KLAN201200588 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KPE2012-0346 (904) SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA E INJUNCTION

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece Puerto Rico Telephone Company, Inc., en adelante PRTC o “la apelante” y solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (T.P.I.) el 7 de marzo de 2012, notificada y archivada en autos el 12 de marzo de 2012. Mediante la referida Sentencia, el T.P.I.

desestimó en su totalidad la demanda de sentencia declaratoria e injunction presentada por la apelante, por el fundamento de falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se CONFIRMA la determinación del T.P.I. Exponemos.

I.

El 21 de octubre de 2009, la PRTC y la Oficina de Principal Ejecutivo de Información del Gobierno de Puerto Rico (OPEI), en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección), suscribieron un contrato de servicios de telefonía de voz, conforme a las tarifas, cargos y términos acordados.1 Mediante dicho contrato, PRTC se obligó a suplir únicamente las facilidades físicas y de programación para permitir la generación y recibo de llamadas telefónicas locales y de larga distancia intraisla e interestatales, por una tarifa aproximada de $48,209.65. Dicho acuerdo no incluía los servicios de voz sobre protocolo de internet (VOiP). Cabe destacar que las partes intentaron negociar durante varias semanas para contratar los servicios de telefonía bajo nuevos términos y condiciones e incluir el servicio VOiP.

El 20 de junio de 2011, PRTC cursó una comunicación escrita dirigida al Departamento de Corrección y cuestionó la forma en que pretendía adquirir la nueva tecnología VOiP, particularmente debido al costo que acarrearía la instalación de infraestructura y red ($94,945.00), además de un cargo mensual de $66,584.50. Más tarde, el Departamento de Corrección indicó que el proceso se llevaría a cabo mediante subasta y le solicitó a PRTC un borrador de requerimiento de propuesta o “request for proposal” (RFP). En su consecuencia, PRTC volvió a cuestionar en varias instancias el procedimiento de adquisición de los servicios, toda vez que entendió que la propuesta debía ser tramitada a través de un proceso de subasta formal.

Aun a pesar de tales cuestionamientos y de oponerse a entregar la propuesta sin que hubiere comenzado un procedimiento formal de subasta, el 25 de octubre de 2011 PRTC sometió la propuesta titulada “VOiP Total Support Solution”, en la cual incluyó servicios de telefonía, equipos, infraestructura y data. No obstante, el Departamento de Corrección canceló una reunión que había sido pautada para que PRTC discutiera su propuesta y anunció que la Junta de Subasta y el Departamento legal de la agencia determinó no contratar con la parte apelante. Quien fue favorecido para suscribir dicho contrato fue la compañía Data Access Communications, Inc. Cabe destacar que además de PRTC y Data Access, AT&T y Worldnet también presentaron un RFP.

Así las cosas, el 30 de enero de 2012 la PRTC presentó una Demanda de sentencia declaratoria e injunction en contra del Departamento de Corrección, el Estado Libre Asociado (E.L.A.) y Data Access. Mediante esta, impugnó el procedimiento seguido para la adjudicación del contrato de servicios de telefonía suscrito entre los codemandados, Departamento de Corrección y Rehabilitación y Data Access. En específico, solicitó mediante injunction que el T.P.I. impidiera las actuaciones alegadamente ultra vires del Departamento de Corrección, al contratar y adquirir servicios y bienes sin llevar a cabo un procedimiento de subasta formal. Sostuvo que dichas actuaciones infringían la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec. 2101, et seq.

y los demás reglamentos aplicables.

El E.L.A., por sí y en representación del Departamento de Corrección presentó una Moción de Desestimación, a la cual más tarde se unió Data Access. En síntesis, planteó que procedía la desestimación de la demanda conforme la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, toda vez que el T.P.I. carecía de jurisdicción para emitir el injunction. El Estado basó dicho planteamiento en que entiende que el mecanismo apropiado para cuestionar las actuaciones del Departamento de Corrección en este caso era acudir directamente ante el Tribunal de Apelaciones, mediante el proceso de revisión de adjudicación de subasta. Además, argumentó que la solicitud de injunction no cumplía con los criterios contenidos en la Regla 57.3 de las de Procedimiento Civil y que violaba el Art.

678 (3) del Código de Enjuiciamiento Civil.

PRTC se opuso oportunamente a la solicitud de desestimación del ELA. En primer lugar, refutó que el foro de instancia careciera de jurisdicción para entender en la controversia. Añadió que el procedimiento de revisión administrativa al que aludió el Estado en su moción de desestimación no es de aplicación debido a que la contratación objeto de controversia no advino producto de un proceso de adjudicación formal de subasta que cumpliera con los requisitos que exige la Ley. Asimismo, adujo...

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