Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201907
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-013 Oriental Bank v. Rodríguez Pagan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ORIENTAL BANK AND TRUST
APELADO
V.
LUIS RODRÍGUEZ PAGÁN, su esposa, ALIDA BINET MIESES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ADRIÁN V. MERCADO JIMÉNEZ, su esposa TERESA VIZCARRONDO TORO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
APELANTES
KLAN201201907
Consolidado con KLAN201201913
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K CD2010-0344 (603) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2013.

Los esposos Mercado-Vizcarrondo y Rodríguez-Binet solicitaron la revisión de una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia. La sentencia declara con lugar una demanda en cobro de dinero incoada originalmente por Eurobank (Eurobank), sustituido luego por Oriental Bank and Trust (Oriental).

Por las razones que exponemos a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I.

Los esposos Rodríguez-Binet y Mercado-Vizcarrondo suscribieron un contrato de línea de crédito rotativo por $1,500,000 dólares con Eurobank, el 15 de agosto de 2007.1 La línea de crédito serviría como fuente de capital operacional para un proyecto comercial. Ese mismo día, se evidenció la obligación contraída mediante un pagaré.

Ante el incumplimiento de los esposos Rodríguez-Binet y Mercado-Vizcarrondo, Eurobank radicó demanda en cobro de dinero el 3 de febrero de 2010.2

El 30 de julio de 2010, Oriental radicó demanda enmendada, pues había adquirido todo derecho de acreencia de Eurobank.3

Mediante contestaciones separadas, los esposos Mercado-Vizcarrondo y Rodríguez Binet invocaron la protección de la Equal Credit Opportunity Act (ECOA), 15 U.S.C.A § 1691 et seq.4

En síntesis, alegaron que Eurobank discriminó en contra de las señoras Binet y Vizcarrondo, al requerir sus firmas en el contrato de línea de crédito rotativo por el mero hecho de ser esposas de los señores Rodríguez y Mercado. Por ello, Oriental no tenía derecho a recobrar de las señoras Binet y Vizcarrondo.

Además, el contrato en cuestión era nulo.

Ambos matrimonios radicaron sendas mociones de sentencia sumaria basadas en las alegadas violaciones a la ECOA.5 Éstos alegaron que toda vez que Eurobank requirió las firmas de las señoras Binet y Vizcarrondo, el contrato fue violatorio de la

ECOA. Por tal razón y de conformidad con el artículo 1207 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3372, el contrato era nulo. En ausencia de una controversia real sobre un hecho material, el Tribunal debía desestimar la demanda.

Oriental presentó oposición a moción de sentencia sumaria6. El banco adujo que la reclamación bajo la ECOA estaba prescrita, que ese reclamo no podía invocarse como defensa afirmativa contra el cobro de una deuda, que los remedios se limitaban a lo establecido en la ECOA y que aplicaba la excepción que permite exigir la firma del cónyuge cuando se ofrecen bienes gananciales en garantía de una obligación. El banco, basándose en los anteriores argumentos, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, condenando a los esposos Mercado-Vizcarrondo y Rodríguez-Binet al pago de la deuda.

Las señoras Vizcarrondo y Binet presentaron un escrito titulado “Recoupment” el 27 de abril de 2011.7 Vizcarrondo y Binet alegaron que Eurobank requirió sus firmas en el antes mencionado contrato sin cuestionar la capacidad crediticia de sus esposos. Ello constituyó un acto discriminatorio contra las señoras Vizcarrondo y Binet por su estatus civil, violatorio de la ECOA. Como consecuencia, las garantías otorgadas por las señoras Vizcarrondo y Binet eran nulas. Además, “según esbozado en la jurisprudencia federal aplicable”8, Oriental debía pagarle un rembolso de $ 1,500,000.

El Tribunal de Instancia emitió sentencia sumaria a favor de Oriental el 20 de agosto de 2012. El tribunal razonó que la reclamación bajo la ECOA estaba prescrita, pues se presentó más de dos años después de la alegada violación. No obstante, explicó por qué aun de no considerase prescrita, la reclamación era inmeritoria. El vehículo procesal correcto para alegar la violación a la ECOA era una reconvención. Tal violación no puede invocarse como defensa afirmativa para eludir el cumplimiento de una obligación. Las señoras Vizcarrondo y Binet no alegaron los elementos constitutivos de una violación a la ECOA y la firma de las esposas podía exigirse según las normas sobre la administración de la sociedad legal de gananciales. Por entender que de los documentos se desprendía que la deuda era líquida, vencida y exigible, el tribunal condenó a los esposos Mercado-Vizcarrondo y Rodriguez-Binet al pago de $1,612,820.92.

Los esposos Mercado-Vizcarrondo acudieron al Tribunal de Apelaciones. Los esposos Rodríguez-Binet hicieron lo propio. Los matrimonios plantearon los mismos errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al actuar sin jurisdicción.

  2. . . . al no evaluar la pertinencia sobre la violación al estatuto federal “Equal Credit Opportunity Act”.

  3. . . . al determinar que la reclamación bajo la ley ECOA estaba prescrita.

  4. . . . al determinar que existe un “Community Property Exception”.

  5. . . . al eterminar que la deuda en el presente caso es líquida, vencida y exigible.

  6. . . . en su interpretación y aplicación del derecho aplicable al caso de autos.

  7. . . . al dictar sentencia de forma sumaria violentando así nuestro derecho a un debido proceso de ley. Recurso de apelación KLAN-20121907, pág. 7.

Ordenamos la consolidación de los recursos.

Oriental presentó su oposición a la apelación. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

La presente controversia plantea interesantes controversias. Resulta imprescindible un examen de la ECOA, su reglamento habilitador y el alcance de sus protecciones. Exploraremos sus aspectos sustantivo y procesal.

  1. La ECOA - Aspectos Sustantivos

    En los Estados Unidos, hasta los años setenta, existió una...

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