Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300333
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-042 Calderon Panelli v. Pan American Properties Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

NANCY CALDERÓN PANELLI
Recurrida
v.
PAN AMERICAN PROPERTIES CORP.
Peticionarios
KLCE201300333
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2012-0328 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

I.

Acude ante nos Pan American Properties Corp. (Properties), mediante recurso de Certiorari solicitándonos revoquemos Resolución emitida el 14 de enero de 2013, notificada el 23, por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante la referida Resolución, el Foro a quo rechazó disponer del caso sumariamente. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

II.

La Sra. Nancy Calderón Panelli comenzó a trabajar como Key Account en Properties --corporación dedicada a la manufactura y empaque de jugos, salsas, bebidas alcohólicas y

otros productos de consumo humano--, en marzo de 2008. El 11 de noviembre de 2011, Calderón Panelli fue despedida de su empleo, al igual que una asistente que trabajaba en su mismo departamento. Se le informó, como razón para su despido, una baja en las ventas de los productos de Properties distribuidos por CC1.

El 3 de abril de 2012, la señora Calderón Panelli presentó Querella sobre despido injustificado y represalias, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 185 et. seq., y la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 2001, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 194 et. seq. Se acogió además, al procedimiento sumario dispuesto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. § 1338 et. seq. Alegó que Properties la despidió como represalia por prestar testimonio en un caso entre CC1 y su antiguo patrono. Detalló que sus expresiones en el tribunal “resultaron contrarias a los mejores intereses de su patrono” y que, como consecuencia de las mismas, “Pan American inició un patrón de represalias que culminaron con su despido”.

El 17 de septiembre de 2012, Properties presentó Moción de Sentencia Sumaria solicitando la desestimación del caso en su totalidad. En su escrito enumeró quince (15) hechos materiales que no están en controversia y que según Properties, establecen las razones legítimas que motivaron el despido de Calderón Panelli.1 Además de argumentar que los hechos enumerados en su escrito demostraban que medió justa causa para el despido, explicó que la plaza de “Key Account” que ocupaba Calderón Panelli fue eliminada como consecuencia de una reducción en las ventas de los productos de los cuales ésta estaba a cargo.2 También explicó que Calderón Panelli era la única persona que ocupaba la posición de “Key Account”

en dicha compañía, y también era la empleada de menos antigüedad dentro de dicha clasificación ocupacional dentro de las compañías afiliadas a Properties.

Citó además la transcripción de la deposición tomada por Calderón Panelli admitiendo que no ocurrió el “patrón de represalias” alegado en la Querella.

El 14 de noviembre de 2012, Calderón Panelli presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Se opuso a tres (3) de los quince (15) hechos materiales incluidos en la Moción de Sentencia Sumaria. (i.e: #12, #14 y #15). Celebrada vista argumentativa a esos fines, el 23 de enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria. Dispuso que “la parte querellante estableció que existen controversias de hechos a ser dirimidos ante este Tribunal.”

El 7 de febrero de 2013, Properties presentó Moción de Reconsideración y en Solicitud de Determinaciones de Hechos bajo la Regla 36.4 de Procedimiento Civil. El 11 de febrero de 2013, notificada el 13, el Tribunal de Primera Instancia declaró la misma No Ha Lugar.

Aun inconforme, el 15 de marzo de 2013 Properties acudió ante nos mediante el presente Auto de Certiorari.

Plantea:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar el pleito mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

  2. En la alternativa, erró el Tribunal de Primera Instancia al no emitir una determinación de los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial y los hechos esenciales que están realmente controvertidos.

Atendido el recurso, resolvemos denegar el mismo. Elaboremos.

III.

De entrada, y por tratarse de la validez del dictamen recurrido, examinemos el señalamiento de error que imputa al Foro recurrido incumplir con la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil, ante.

La precitada disposición reglamentaria, --rectora del mecanismo procesal de sentencia sumaria--, establece una serie de requisitos sobre el contenido de las resoluciones que deniegan una petición de esta naturaleza. La Regla 36.4, detalla la forma y manera en que habrán de emitirse los dictámenes que no den por finiquitado un pleito en virtud de este tipo de moción. Dispone:

Si en virtud de una moción presentada bajo las disposiciones de esta regla no se dicta sentencia sobre la totalidad del pleito, ni se concede todo el remedio solicitado o se deniega la misma, y es necesario celebrar juicio, será obligatorio que el tribunal resuelva la moción mediante una determinación de los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial y los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos, y hasta qué extremo la cuantía de los daños u otra reparación no está en...

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