Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLRX20130030
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX20130030 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
| | Mandamus SOBRE: Privilegio de Libertad Bajo Palabra |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.
El señor Manuel Resto Rodríguez, confinado bajo la supervisión del Departamento de Corrección, solicita que por vía de mandamus le concedamos el privilegio de libertad bajo palabra.
Por los fundamentos que a continuación exponemos, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
El señor Resto Rodríguez nos indica que desde el 27 de octubre de 2011 está en custodia mínima. Plantea que ha cumplido el ajuste y progreso necesario para disfrutar del privilegio de libertad bajo palabra. Sostiene que la candidata como amiga y consejera propuesta, su prima, no fue
corroborada por el programa de comunidad correspondiente. Ello así porque el día que el técnico socio penal acudió al hogar de su prima, ésta no estuvo disponible porque estaba atendiendo un problema en el Tribunal. Arguye Resto Rodríguez que el socio penal se negó a visitarla de nuevo; que tampoco se corroboró la propuesta de empleo. Por último, reconoce que mientras disfrutaba de libertad bajo palabra en una ocasión anterior, cometió un nuevo delito que conllevó la revocación del privilegio en el 2006.
Según anticipado, Resto Rodríguez nos solicita que le concedamos el privilegio de libertad bajo palabra.
El Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, define el mandamus como,
[ ] un auto altamente privilegiado dictado por el Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado, o por el Tribunal Superior de Puerto Rico, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría, dentro de su jurisdicción, requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes. Dicho auto no confiere autoridad y la parte a quien obliga deberá tener la facultad de poder cumplirlo. 32 L.P.R.A. sec. 3421; Hon. David Noriega Rodríguez v. Hon. Rafael...
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