Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLRX20130030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20130030
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-085 Resto Rodríguez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

Manuel Resto Rodríguez
Recurrente
v.
Junta de Libertad Bajo Palabra
Recurrido
KLRX20130030
Mandamus SOBRE: Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

El señor Manuel Resto Rodríguez, confinado bajo la supervisión del Departamento de Corrección, solicita que por vía de mandamus le concedamos el privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El señor Resto Rodríguez nos indica que desde el 27 de octubre de 2011 está en custodia mínima. Plantea que ha cumplido el ajuste y progreso necesario para disfrutar del privilegio de libertad bajo palabra. Sostiene que la candidata como amiga y consejera propuesta, su prima, no fue

corroborada por el programa de comunidad correspondiente. Ello así porque el día que el técnico socio penal acudió al hogar de su prima, ésta no estuvo disponible porque estaba atendiendo un problema en el Tribunal. Arguye Resto Rodríguez que el socio penal se negó a visitarla de nuevo; que tampoco se corroboró la propuesta de empleo. Por último, reconoce que mientras disfrutaba de libertad bajo palabra en una ocasión anterior, cometió un nuevo delito que conllevó la revocación del privilegio en el 2006.

Según anticipado, Resto Rodríguez nos solicita que le concedamos el privilegio de libertad bajo palabra.

II.

A.

El Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, define el mandamus como,

[…] un auto altamente privilegiado dictado por el Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado, o por el Tribunal Superior de Puerto Rico, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría, dentro de su jurisdicción, requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes. Dicho auto no confiere autoridad y la parte a quien obliga deberá tener la facultad de poder cumplirlo. 32 L.P.R.A. sec. 3421; Hon. David Noriega Rodríguez v. Hon. Rafael...

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