Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300012
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-089 Ritter García v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

CARLOS RITTER GARCÍA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA201300012
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Carlos Ritter García, quien se encuentra confinado en la Institución Bayamón 448 MDU-I (en adelante “recurrente”), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 7 de enero de 2013. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por la División de Querellas Administrativas del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”) el 26 de noviembre de 2012, notificada el 12 de diciembre de 2012. Por medio de dicho dictamen, Corrección encontró al recurrente incurso en violación al Código 105 y 206 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009 (en adelante “Reglamento Disciplinario”)1, incurriendo en el acto prohibido de Disturbio e Incitación a Disturbio.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente administrativo, el 31 de julio de 2012 el Oficial Pedro Rodríguez (en adelante “Oficial Querellante”) realizaba el recuento de los confinados de las seis de la tarde en el MDU-I. Conforme al Informe Disciplinario presentado contra el recurrente, el Oficial Querellante declaró que el recurrente se le acercó y le indicó en forma agresiva y hostil que apagara la “mierda” de luz, a lo cual éste le respondió que se calmara porque estaba llevando a cabo el recuento. A pesar de ello, el Oficial Querellante declaró que el recurrente continuó con su comportamiento, lo que causó que los otros confinados se alteraran. Además, indicó que los hechos ocurrieron a las 6:38 pm.

Del Informe Disciplinario surge que el Oficial Querellante lo cumplimentó el 31 de julio de 2012 a las 8:15 pm. Posteriormente, el 2 de agosto de 2012 a las 12:35 pm, el Sargento A. Cornier le entregó copia de la Querella Disciplinaria al recurrente y le leyó las advertencias de rigor.

Luego de realizada la correspondiente investigación, el 12 de septiembre de 2012 se celebró la Vista Disciplinaria ante el Oficial de Vista Disciplinaria Rafael G. Sánchez Torrellas. Luego de considerar las declaraciones de los testigos y el expediente administrativo, el Oficial de Vista Disciplinaria determinó que:

Allá en y para el 31-jul-12 la parte querellada, mientras se realizaba un recuento de rutina en edificio M.D.U.-1 asume una conducta tumultuosa, perturbando la paz y la tranquilidad del área mediante el uso de vocabulario soez. (Inf. Código 205).

Por los hechos antes reseñados, el Oficial de la Vista Disciplinaria concluyó:

Evidencia sustancial es aquella evidencia pertinente que una mente razonable pueda aceptar como adecuada para sostener una conclusión.

A base de la prueba/evidencia desfilada, en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 21-nov-11 y la Ley Núm. 170 del 12-ago-88, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; se declara incurso(1) a el/la querellado(a) en la comisión de el/los acto(s) prohibido(s) de epígrafe, por infracción(es) a las normas de conducta establecidas en el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional Núm.

7748 del 23-sep-09.

El recurrente fue sancionado con la suspensión de los privilegios de comisaría y visita por un periodo de catorce (14) días.

Dicha Resolución fue notificada al recurrente el 13 de septiembre de 2012. Inconforme con la antedicha determinación, el 25 de septiembre de 2012 el recurrente presentó un escrito de Reconsideración. En esencia, alegó que el Oficial de la Vista disciplinaria debía ser imparcial, que el Oficial Querellante mintió en sus declaraciones, que el incidente no ocurrió y que se incumplió el término para entregar el Informe de Querella y el término para entregar la Resolución.

El 25 de octubre de 2012 el recurrente sometió una segunda reconsideración alegando que la primera se había extraviado. Alegó que se enteró del alegado extravío cuando le preguntó al Oficial de Querellas Héctor Soto sobre su Reconsideración y éste le respondió que no tenía conocimiento de la misma. Ante estas circunstancias, el 2 de noviembre de 2012 la señora Scandia García presentó una carta en la cual explicó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR