Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201330
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-134 Reyes Berrios v. Conte Miller

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LYSETTE REYES BERRÍOS
Demandante-Apelante
V
MARÍA CONTE MILLER, ET ALS.
Demandados-Apelados
KLAN201201330
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DISCRIMEN EN EL EMPLEO Caso Núm. K D-2011-0364 (801)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nos la Sra. Lysette Reyes Berríos (Sra. Reyes o apelante) y nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 11 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Por medio de este dictamen, dicho foro desestimó la demanda del caso de epígrafe porque las alegaciones de este caso son las mismas de los casos consolidados KPE2010-0044 y KPE2010-2250, incoados ambos por la apelante en contra de la Dra. María Conte Miller, el Instituto de Ciencias Forenses, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros. Según la sentencia apelada, la apelante solicitó exactamente los mismos remedios en las tres demandas1 y estas alegan los mismos hechos.

Las reclamaciones presentadas por la apelante surgen a raíz de un alegado patrón de represalias en su contra por parte de su patrono, el Instituto de Ciencias Forenses. A pesar de que en el caso de epígrafe se trajo a otros funcionarios, no demandados en los casos consolidados, el TPI desestimó la demanda e impuso a la Sra. Reyes Berríos el pago de honorarios de abogado por $3,000.00 por abuso de los procedimientos judiciales al instar diversas demandas sobre los mismos hechos.

Luego de evaluar los méritos de la apelación, de considerar los argumentos de la parte apelada y de examinar el trámite procesal del caso, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

A

La apelante es empleada del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico (I.C.F.) desde el 12 de enero de 2000. Actualmente se desempeña como Técnica de Patología Forense. El caso de marras se originó el 25 de marzo de 2011 con una demanda, Civil Núm. KPE2011-0364, en la que se alega discrimen en el empleo por impedimentos, represalias, violación de derechos civiles y constitucionales, más daños y perjuicios. Esta fue presentada ante el TPI por la apelante contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), el I.C.F.

y varios funcionarios del I.C.F. La Sra. Reyes Berríos centró su causa de acción en la alegada violación a sus derechos bajo la Ley Núm. 115–1991, según enmendada, conocida como la Ley de Represalias, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq., la cual prohíbe a un patrono actuar en represalias contra sus empleados. Además, invocó la Ley Núm. 44 de 21 de julio de 1985, según enmendada, que requiere acomodos razonables para las personas con impedimentos, 1 L.P.R.A. sec.

501 et seq.; los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 5141 y 5142; y las secciones 1, 4, 7, 8 y 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En la demanda, la apelante adujo que, desde antes de desempeñarse como Técnica de Patología Forense, se le requirió tomar radiografías a los cadáveres cuyas autopsias realizaba el I.C.F., tarea que realizó durante varios años sin contar con la protección contra la radiación; que en 2006 tuvo que recibir tratamiento médico por una condición precancerosa cervical, condición que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) relacionó con el trabajo; que solicitó acomodo razonable en su trabajo por temor a desarrollar cáncer ante su condición de salud y el historial médico de su familia; que el acomodo razonable lo recomendó el Fondo, por el impacto emocional que le causaba la exposición a los rayos X, y que también se lo recomendaron los profesionales de la salud que la han atendido; pero el I.C.F. no le concedió el acomodo razonable. Según la apelante, el Instituto no solo ignoró sus reclamos de acomodo razonable, sino que también la sometió a un patrón de represalias en sus condiciones de empleo, a presiones indebidas, a un ambiente hostil y a procedimientos disciplinarios contrarios a las leyes, la reglamentación y el Convenio Colectivo, todo ello en violación de sus derechos civiles y constitucionales.

En su caso en particular, la apelante expuso que los actos de amenaza y discrimen cometidos por el Instituto en su contra se deben a que ella acudió al Fondo del Seguro del Estado, presentó una querella ante la Equal Employment Opportunity Commission (EEOC) y compareció a la Asamblea Legislativa a exponer sus condiciones de trabajo, todas ellas actividades protegidas por la Ley Núm. 115, supra, pero el I.C.F. ha ignorado sus reclamos.2

El 2 de mayo de 2011, la apelante presentó Solicitud urgente de orden al amparo de la Ley Núm. 444 y 100 y de las Reglas 56 y 57 de Procedimiento Civil y solicitud urgente de vista ante la propuesta de destitución de la apelante por insubordinación. En la solicitud ante el TPI, la apelante realizó un recuento de los hechos constitutivos del alegado ambiente hostil en el empleo desde el 2006.

El 9 de mayo de 2011, la parte apelante radicó una Demanda Enmendada e incluyó como parte a la Lcda. Talina Santiago Rodriguez, la Oficial Examinadora designada para recibir la prueba en la vista administrativa sobre la destitución de la apelante por la causal de insubordinación. El 10 de mayo de 2011, estando citado el caso para la vista administrativa, la apelante añadió como demandada y emplazó a la Lcda.

Santiago. En virtud de ello, Lcda. Santiago se inhibió y la vista administrativa no fue celebrada.

Por su parte, el 14 de junio de 2011, el E.L.A.

presentó una Moción de Desestimación, en la cual compareció por sí y en representación del I.C.F. y la funcionaria Lcda. Santiago, quien fuera incluida como codemandada en la demanda enmendada. Posteriormente mediante escrito de 1 de septiembre de 2011, el Estado informó estar representando también a los codemandados y funcionarios María Conte Miller, Fernando Pacheco Valcourt y Danny López Rivera. También solicitó incorporar por referencia su solicitud de desestimación por parte de estos funcionarios, lo que fue concedido. Lo mismo ocurrió en cuanto al codemandado Francisco Dávila Soto. (Véase sentencia de 11 de mayo de 2012)

En esencia, sostuvo que procedía la desestimación de la totalidad de la demanda por la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento...

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