Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201200735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200735
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013

LEXTA20130510-007 Marisol Aja v. Negron López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MARISOL AJA
Querellante-Recurrida
V
KARRY NEGRÓN LÓPEZ
Querellado-Recurrente
KLRA201200735
REVISIÓN procedente de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico SOBRE: Querella Licencia 11168 Caso Núm. JCBR2009-0001

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y la Juez Ortiz Flores.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2013.

Comparece como recurrente el corredor de bienes raíces Karry G. Negrón López (Sr. Negrón) y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 29 de junio de 2012 por la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico (Junta) respecto a la querella Núm. JCBR2009-0001 presentada en su contra por la recurrida, la corredora de bienes raíces Marisol Aja (Sra. Aja).

Señala el Sr.

Negrón, entre otros, que incidió la Junta: (1) al anotarle la rebeldía dado que la Junta conocía que él no había recibido la notificación de la presentación de la querella en su contra, pues el servicio de correos había devuelto a la Junta la carta en la cual se le notificaba de la presentación de la querella; (2) que tampoco había recibido notificación del señalamiento de la vista evidenciaria; (3) que el Oficial Examinador rehusó levantar la anotación de rebeldía a pesar de que el recurrente presentó su contestación a la querella, previo a la vista evidenciaria y dentro del término de veinte (20) días que provee el Reglamento Núm. 5569, Reglamento de Procedimiento Adjudicativo, para contestar una querella; (4) que el Oficial Examinador rehusó aceptar su contestación a la querella y tampoco consideró la evidencia documental que acompañó la contestación, la cual era claramente exculpatoria; (5) que la Junta no le informó al Sr. Negrón que podía comparecer a la vista representado por abogado; y (6) que la Junta rehusó atender su solicitud de reconsideración a pesar de que en el presente caso procedía el relevo de sentencia al amparo del Artículo 20 del Reg. Núm. 5569, supra, y las doctrinas adoptadas para nuestra jurisdicción en Neptune Packaging v. Wackenhut Corp., 120 D.P.R. 283, 291-294 (1988).

Examinado el trámite procesal de la querella, revocamos la resolución recurrida, dejamos sin efecto todo lo actuado hasta el presente en la querella y devolvemos los procedimientos al nivel administrativo para que se reinicie el proceso, con el propósito de que se la provean las garantías del debido proceso de ley al Sr. Negrón. Ello incluye el proveerle al querellado la oportunidad de: (1) comparecer representado por abogado; (2) contestar la querella; (3) llevar a cabo descubrimiento de prueba y (4) que se adjudique la querella por un adjudicador imparcial luego de una vista evidenciaria. En la vista evidenciaria se le debe proveer al querellado la oportunidad de: (1) contrainterrogar a la querellante y a los testigos de la parte querellante; (2) presentar evidencia documental para impugnar las alegaciones de la querella y sostener las defensas del querellado; (3) presentar el testimonio oral del querellado y de los testigos del querellado.

I

Mediante carta fechada 2 de julio de 2009 la corredora de bienes raíces, Sra. Aja, presentó ante la Junta una carta-querella contra el corredor de bienes raíces Sr.

Negrón, en la cual alegaba que este último había incurrido en conducta anti-ética y prácticas ilícitas en la función de corredor de bienes raíces.

Véanse las páginas 1 a 4 del Apéndice del presente recurso, en adelante, (Ap.

págs. 1-4)

La carta-querella está redactada utilizando un lenguaje emotivo del cual se desprende un alto grado de animosidad u hostilidad hacia el Sr. Negrón. A manera de ejemplo, la carta-querella comienza relatando un alegado incidente que no tiene nada que ver con las alegaciones específicas de la querella, el cual es como sigue:

Desde que comenzó ya daba muestras de cuál iba a ser su modo de operar al extremo de que cuando solicitó su entrada al Board[ of Realtors] de Ponce y se circuló su nombre entre los socios comenzaron las quejas de otros socios, se le citó a él para que refutara las acusaciones y lo que hizo fue enviarme por fax a mí, que era Presidenta de[l] [Board of Realtors de] Ponce, una carta ofensiva e insultante que junto a otros documentos permanecen en sobre sellado en el Ponce Board. Ha continuado con su práctica inescrupulosa pisoteando a todos los compañeros de profesión que cree le pueden hacer sombra.

La carta-querella le imputa actuaciones anti-éticas respecto a una propiedad localizada en el área conocida como "El Monte" perteneciente al Dr. Alfredo Bravo.2 En esencia, alegó que el Sr. Negrón le hizo un acercamiento al Dr. Bravo, indicándole a este último que tenía un cliente para su propiedad, pero que solo lo traería si el Dr. Bravo otorgaba un contrato de exclusividad con la firma del Sr.

Negrón. La Sra. Aja alegó, además, que el Sr. Negrón había removido el letrero que la Sra. Aja había colocado en el inmueble del Dr. Bravo y lo había remplazado con uno suyo. A la querella se le asignó el número JCBR2009-0001.

El 10 de marzo de 2011 el Oficial Examinador emitió una Orden en la querella JCBR2009-0001, la cual fue acompañada con copia de la querella de la Sra. Aja. Esta ordenó al Sr. Negrón que presentara su contestación a la querella, incluyendo cualquier defensa afirmativa, en el término de veinte (20) días. Véase apéndice del alegato suplementario a la página 6, en adelante (Ap. Sup. Pág.

6). La orden no indica las penalidades o sanciones que podrían imponerse al querellado de prevalecer la querellante.

El 4 de mayo de 2011 el Oficial Examinador emitió una Orden en la cual indica que habían transcurrido los veinte (20) días otorgados al querellado sin que se hubiera recibido la contestación a la querella, por lo que le anotó la rebeldía al Sr.

Negrón. La Orden incluyó, además, el señalamiento de la vista evidenciaria para el 10 de junio de 2011 a las 10:30 a.m., e indicó que el querellado no podía presentar prueba directa y solo podía contrainterrogar la prueba oral de la querellante. (Ap. Sup. Pág. 15.)

El 10 de junio de 2011 se celebró una vista evidenciara a la cual compareció solamente la parte querellante, Sra. Aja, no así el querellado, Sr. Negrón. La Sra. Aja testificó al efecto de que reafirmaba lo relatado en la carta-querella. Véase transcripción de la vista del 10 de junio de 2011. (Ap. Sup. Págs.

21-31.)

El 15 de junio de 2011 el Oficial Examinador emitió otra Orden en la cual indicó que posterior a la vista evidenciaria celebrada el 10 de junio de 2011 había examinado el expediente administrativo y observado que la correspondencia hasta ahora enviada al Sr. Negrón, incluyendo la presentación de la querella, orden para contestar, anotación de rebeldía y señalamiento de la vista del 10 de junio de 2011 había sido devuelta a la Junta por el sistema de correos, luego de repetidos intentos de entrega. (Ap. págs. 5-6). Además, tomó nota que el Sr. Negrón, al someter su solicitud de renovación de la licencia de corredor de bienes raíces, había indicado una dirección postal sustancialmente distinta de la dirección a la cual se le habían notificado los asuntos antes indicados. Al advenir en conocimiento de la nueva dirección, el Oficial Examinador dispuso como sigue:

Habiéndose notificado la determinación de rebeldía el día 4 de mayo de 2011, a una dirección que no era la nueva dirección que surgía de la solicitud de renovación de licencia, se deja sin efecto la anotación de rebeldía de tal fecha, y mediante esta Orden, se anota [nuevamente] la rebeldía al querellado.

La Orden del 15 de junio, antes citada, reseñaló la vista evidenciaria para el 8 de julio de 2011 y dispuso que "[s]e le apercibe al querellado que no podrá presentar prueba directa, y solo podrá contrainterrogar la prueba de la querellante."

El 5 de julio de 2011, a los veinte (20) días de la Orden antes mencionada, el Sr. Negrón remitió a la Junta, a la atención del Oficial Examinador, una carta-contestación a la querella. (Ap. págs. 7-9 - la carta - y Ap. págs. 10-21 - evidencia documental en apoyo de la contestación). Se desprende del texto de la carta-contestación que la intención del Sr. Negrón era que la misma constituyera su contestación a la querella. Esta intención surge claramente del primer párrafo de la carta-contestación, el cual es como sigue:

Conforme a la Orden emitida por la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico con fecha del 15 de junio de 2011, procedo a informar muy respetuosamente a esta Junta que la Querella presentada por la Sra. Marisol Aja, Licencia 05678, falta a la verdad de los hechos que narra y presentaré con evidencia fehaciente que todas y cada una de sus alegaciones de su carta con fecha del 2 de julio de 2009 son falsas y mal intencionadas por parte de la Querellante.

Siguiendo el párrafo citado, el Sr. Negrón presenta sus fundamentos, respaldados por evidencia documental, para alegar que cada uno de los párrafos que contienen aseveraciones fácticas alegados por la Sra. Aja en la querella están equivocados o son falsos. Además de sus alegaciones y evidencia documental contradiciendo lo aseverado en la carta-querella de la Sra. Aja, el Sr. Negrón incluyó una serie de alegaciones contra la Sra. Aja relacionadas a otros incidentes. En estas últimas relata lo que el Sr. Negrón considera que son violaciones de la Sra. Aja al Artículo 31, sección 3, de la Ley Núm.

10-1994, "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico". Aduce, además, que la Sra. Aja violó el Artículo 4, secciones 3, 4 y 15 del Reglamento Núm. 5571, Reglamento de Ética, de los Vendedores, Corredores y Empresas de Bienes Raíces.

La carta...

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