Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300516
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013

LEXTA20130520-001 Dept. de la Familia v. Reyes Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Apelado V. JACKELINE REYES CRUZ Apelante KLAN201300516 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Maltrato de Menores Caso Número: F MM2008-0014

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2013.

La apelante, señora Jackeline Reyes Cruz, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 30 de enero de 2013, debidamente notificada a las partes de epígrafe el 5 de febrero de 2013. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo privó a la apelante de la custodia legal de sus hijos menores en un caso al amparo de lo dispuesto en la Ley Para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley 246-2011, 8 L.P.R.A. sec. 101 et seq., promovido en su contra por el Departamento de la Familia (apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

La aquí apelante fue promovida en el pleito en cuestión, luego de que, de las investigaciones correspondientes a múltiples incidentes reportados a las autoridades, surgió que ésta sostenía un patrón de negligencia, maltrato emocional y maltrato físico en contra de sus tres (3) hijos menores de edad. De este modo, la agencia aquí apelada dio curso a los procedimientos aplicables, todo en aras de garantizar la protección de los menores involucrados. Una vez completados los mismos y tras recibir evidencia suficiente a los fines de demostrar la teoría de la entidad compareciente, el 30 de enero de 2013, con notificación del 5 de febrero siguiente, el Tribunal de Primera Instancia privó a la aquí apelante del derecho de ejercer la custodia inmediata de sus hijos. Como resultado, los niños fueron entregados al personal competente del Departamento de la Familia y reubicados en un hogar de crianza.

Inconforme con lo resuelto por el tribunal sentenciador y sin haber mediado interrupción alguna del término dispuesto para acudir en alzada, el 8 de abril de 2013 la apelante acudió ante nos mediante el recurso de apelación que nos ocupa. En...

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