Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300516
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300516 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2013 |
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Apelado V. JACKELINE REYES CRUZ Apelante | KLAN201300516 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Maltrato de Menores Caso Número: F MM2008-0014 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2013.
La apelante, señora Jackeline Reyes Cruz, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 30 de enero de 2013, debidamente notificada a las partes de epígrafe el 5 de febrero de 2013. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo privó a la apelante de la custodia legal de sus hijos menores en un caso al amparo de lo dispuesto en la Ley Para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley 246-2011, 8 L.P.R.A. sec. 101 et seq., promovido en su contra por el Departamento de la Familia (apelado).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
La aquí apelante fue promovida en el pleito en cuestión, luego de que, de las investigaciones correspondientes a múltiples incidentes reportados a las autoridades, surgió que ésta sostenía un patrón de negligencia, maltrato emocional y maltrato físico en contra de sus tres (3) hijos menores de edad. De este modo, la agencia aquí apelada dio curso a los procedimientos aplicables, todo en aras de garantizar la protección de los menores involucrados. Una vez completados los mismos y tras recibir evidencia suficiente a los fines de demostrar la teoría de la entidad compareciente, el 30 de enero de 2013, con notificación del 5 de febrero siguiente, el Tribunal de Primera Instancia privó a la aquí apelante del derecho de ejercer la custodia inmediata de sus hijos. Como resultado, los niños fueron entregados al personal competente del Departamento de la Familia y reubicados en un hogar de crianza.
Inconforme con lo resuelto por el tribunal sentenciador y sin haber mediado interrupción alguna del término dispuesto para acudir en alzada, el 8 de abril de 2013 la apelante acudió ante nos mediante el recurso de apelación que nos ocupa. En...
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