Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201100323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100323
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013

LEXTA20130520-002 National Insurance Co. v. Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NATIONAL INSURANCE COMPANY DEMANDANTE-APELANTE V. SHEILA MERCADO, ET ALS DEMANDADOS-APELADA KLAN201100323 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO KDP2007-0352 (801) SOBRE: ACCIÓN DE NIVELACIÓN

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Jueza Fraticelli Torres, Juez Hernández Sánchez y Juez Ramos Torres.

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2013.

National Insurance Company solicitó la revisión de una sentencia emitida el 28 de diciembre de 2010 en la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de nivelación instada contra la señora Sheila Mercado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia.

I.

National Insurance Company (National) presentó demanda contra la señora Sheila Mercado, el señor Ángel Adorno Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos, el 16 de marzo de 2007. Se alegó en la demanda

que procedía una acción de nivelación al amparo del Artículo 1098 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3109, debido a que National interesaba recobrar todo o parte de la cuantía que vino obligada a pagar en cumplimiento con la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el caso civil núm.

KDP1997-0790(806).1 La demandante en el pleito KDP1997-0790 era empleada de National y reclamó a su patrono National y a su supervisora por actos constitutivos de discrimen por razón de sexo y hostigamiento sexual en su contra.

El señor Ángel Adorno Rivera, contestó la demanda de nivelación incoada por National el 26 de septiembre de 2007. En síntesis, negó todas las alegaciones esenciales y argumentó que, al momento en que se presentó la demanda, se había roto y disuelto el vínculo matrimonial entre él y la señora Mercado.

Consecuentemente, National presentó moción para desistir, sin perjuicio, de la demanda instada contra el señor Ángel Adorno Rivera. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la reclamación y dictó sentencia parcial al respecto el 7 de marzo de 2008.

La señora Mercado contestó la demanda el 29 de enero de 2008. National presentó solicitud de sentencia sumaria el 1 de mayo de 2009. Argumentó que la señora Mercado era una deudora solidaria en la sentencia dictada en la primera demanda que satisfizo por lo cual procedía la nivelación. Posteriormente, la señora Mercado presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Alegó que antes de concluir el juicio en su fondo en el primer pleito (KDP1997-0790), llegó a un acuerdo transaccional con la señora Pérez mediante el cual, a cambio de la suma de siete mil quinientos dólares ($7,500), la señora Pérez desistió de la reclamación en su contra, por lo que National quedó como único demandado y de ninguna forma se opuso o reclamó a la parte co demandada que salió del pleito.

De esta forma, argumentó que la sentencia dictada era única y exclusivamente en contra de National.

El Tribunal de Primera Instancia dictó varias órdenes con el fin de que la señora Mercado presentara la estipulación que suscribió con la señora Pérez en el pleito anterior.

Por su parte, National replicó a la oposición de sentencia sumaria el 2 de febrero de 2010.

Así las cosas, el 22 de febrero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria mediante la cual ordenó a la señora Mercado a pagar a National el 100% de lo que la compañía tuvo que satisfacer de acuerdo a la sentencia dictada el 15 de abril de 2005 en el caso KDP1997-0790 (806).

La señora Mercado solicitó, el 9 de marzo de 2010, reconsideración de la sentencia sumaria dictada. En esta ocasión, aclaró que el acuerdo transaccional realizado en el anterior pleito fue verbal. Por tal razón, no existía el documento que el Tribunal de Primera Instancia había solicitado. National se opuso a dicha solicitud el 23 de marzo de 2010.

La solicitud de reconsideración fue denegada mediante orden de 24 de marzo de 2010. Sin embargo, mediante orden dictada el 29 de marzo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia declaró "ha lugar" la solicitud de reconsideración y señaló fecha para la conferencia con antelación a juicio.

Luego de varios trámites procesales, se celebró juicio en su fondo. El Tribunal de Primera Instancia, el 28 de diciembre de 2010, dictó sentencia en la cual estableció que existió un acuerdo de transacción verbal entre la señora Mercado y la señora Pérez.

Añadió que si National estaba interesado en nivelar eventualmente con la señora Mercado debió desfilar prueba en el pleito anterior que demostrara el grado o por ciento de responsabilidad que le era atribuible a esa codemandada.

En la alternativa, debió presentar esa evidencia en el pleito de nivelación, pero no lo hizo. De esta forma, explicó el Juez que carecía de criterios "para poder concluir en que porciento, si alguno, la señora Mercado le es responsable a National en su acción de nivelación". El Juez desestimó la demanda de nivelación y le impuso a...

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