Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300545
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013

LEXTA20130520-016 Pueblo de PR v. Torres Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS M. TORRES MORALES
Peticionario
KLCE201300545
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CASO NÚM.: J LE2010G0214 SOBRE: Art.3.5 (A) Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Luis Torres Morales (señor Torres), quien se encuentra confinado, y alega que tuvo una inadecuada representación legal y sostiene que la sentencia impuesta es contraria a derecho. El señor Torres fue hallado culpable por violación al Artículo 3.5 (a) de Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley Núm. 54), 8 L.P.R.A. sec. 635. El 28 de septiembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y condenó al señor Torres a veinte y tres (23) años de reclusión.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

-A-

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, establece lo relacionado a la celebración de un nuevo juicio. En lo pertinente dispone lo siguiente:

(a)

Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad porque (a) la sentencia fue impuesta en violación a la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de Estados Unidos, o (b) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia, o (c) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley, o (d) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo, podrá presentar una moción a la sala del tribunal que impuso la sentencia para que anule, deje sin efecto o corrija la sentencia.

La moción para dichos fines podrá ser presentada en cualquier momento. En la moción deberán incluirse todos los fundamentos que tenga el peticionario para solicitar el remedio provisto en esta regla. Se considerará que los fundamentos no incluidos han sido renunciados, salvo que el tribunal, con vista de una...

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