Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300081
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013

LEXTA20130521-010 Navarro Acevedo v. Pérez Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUAN PABLO NAVARRO ACEVEDO
Demandante Recurrida
v.
PLINIO PÉREZ MARRERO, JOSÉ A. RODRÍGUEZ, CORPORACIÓN ABC, JUAN DEL PUEBLO Y OTROS DEMANDADOS DE NOMBRE DESCONOCIDOS
Demandados Peticionarios
KLCE201300081
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2007-1935 (807) Sobre: Reivindicación de inmueble, interdicto posesorio, cobro de dinero y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2013.

Es este, esperamos, el último episodio de la demanda que interpuso el licenciado Juan Pablo Navarro Acevedo en contra del licenciado Plinio Pérez Marrero para el uso y reivindicación de un espacio de estacionamiento en el condominio en que ubican sus oficinas. A pesar de ser una controversia sencilla, este litigio se ha prolongado durante seis años. En síntesis, los hechos pertinentes son los siguientes.

Navarro Acevedo compró el apartamento 302 del Condominio Executive Tower el 28 de marzo de 2007.

La descripción registral del inmueble incluía dos espacios, el 109 y el 74, para estacionamiento. Sin embargo la persona

que le vendió el apartamento a Navarro Acevedo le informó varias veces, antes de efectuarse la compraventa, que el espacio de estacionamiento número 74 ya no le pertenecía; que no sería traspasado a su propiedad; que había sido adquirido por el licenciado Plinio Pérez Marrero mediante un proceso judicial.

No obstante ese conocimiento, Navarro Acevedo, abogado de profesión, presentó demanda de reivindicación e interdicto posesorio del estacionamiento 74 el 27 de abril de 2007. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial el 14 de mayo de 2007. Protegió la posesión del estacionamiento a favor de su usuario, el licenciado José A. Rodríguez Jiménez, quien al momento de la vista de interdicto posesorio lo alquilaba a su dueño, el licenciado Pérez Marrero.

En la vista celebrada para determinar la posesión las partes, incluyendo a Navarro Acevedo, estipularon como hecho que Pérez Marrero había poseído el aludido estacionamiento en calidad de dueño por los últimos 37 años. El foro concedió el interdicto solicitado. El litigio de reivindicación continuó para recibir la prueba de la alegación de Navarro Acevedo, quien afirmaba desconocer que el estacionamiento número 74 era propiedad de Pérez Marrero. El caso fue reasignado a una sala civil para la continuación de los procedimientos.

En la contestación a la demanda sobre reivindicación, Pérez Marrero invocó la defensa de cosa juzgada.

Explicó que mediante sentencia dictada el 13 de noviembre de 1978 (Caso civil 76-63) el foro de instancia resolvió que él era el dueño del estacionamiento número 74. Pero ante este planteamiento jurídico, Navarro Acevedo invocó la protección del tercero registral. Argumentó que por las constancias del Registro de la Propiedad él y no Pérez Marrero era el dueño del aludido estacionamiento.

Entonces medió un incidente sorprendente. En pleno desafío a la sentencia parcial de 14 de mayo de 2007, Navarro Acevedo invadió el espacio de estacionamiento número 74 el 25 de enero de 2008. Debido a que los numerosos esfuerzos para que Navarro Acevedo devolviera la posesión del estacionamiento fueron infructuosos —y ante la inacción del foro en este litigio sobre el asunto—, Pérez Marrero se vio obligado a presentar otra demanda de interdicto posesorio el 21 de agosto de 2008.

Durante este segundo procedimiento, Navarro Acevedo sin pudor negó los hechos determinados en la sentencia parcial. El Tribunal de Primera Instancia examinó la transcripción de la vista de 10 de mayo de 2007. Halló que Navarro Acevedo había él mismo estipulado en la vista celebrada que Pérez Marrero: “ha poseído el área de estacionamiento número 74 (...) por aproximadamente 37 años”; que el licenciado Rodríguez Jiménez “ha poseído el área de estacionamiento número 74 (…) en los últimos tres años a título de arrendatario y los 15 años anteriores como beneficio marginal en su capacidad de empleado de las oficinas de Plinio Pérez Marrero”; que la posesión sobre el referido estacionamiento por los licenciados Pérez Marrero y Rodríguez Jiménez “es concurrente y que estos dos tienen derecho a que se proteja su posesión.” En consecuencia, le ordenó a Navarro Acevedo que desistiera de usar el estacionamiento número 74 hasta tanto se resolviera el caso KPE2007-1935. El juez de ese caso refirió a este otro litigio la determinación de los daños que hubiere causado la usurpación ilegal de la posesión del estacionamiento 74.

Luego de extensos y complicados trámites procesales, el foro de instancia dictó sentencia sumaria el 29 de junio de 2009. Desestimó la demanda. Determinó que en este caso aplicaba la doctrina de cosa juzgada; que Navarro Acevedo estaba impedido de volver a litigar un asunto que estaba adjudicado. El Tribunal de Primera Instancia adjudicó también el hecho esencial de que para ser tercero registral Navarro debió adquirir el derecho sobre el estacionamiento “de buena fe”. 30 L.P.R.A., sec. 2355. Es lo que subrayó el Tribunal Supremo en Delgado Rodríguez vs. Rivera Siverio, 173 D.P.R. 150, 169 (2008):

[P]or mandato de nuestra Ley Hipotecaria el tercero debe poseer buena fe al momento de adquirir para ser acreedor de la protección provista por la fe pública registral. Esta buena fe, a su vez, consiste en “el desconocimiento, por parte del tercer adquirente, de la inexactitud del Registro”.

El Tribunal de Primera Instancia adjudicó en su sentencia que Navarro Acevedo conocía la inexactitud del Registro porque claramente el dueño que le vendió, le informó que el estacionamiento 74 no era parte de la compraventa porque no le pertenecía. La declaración jurada del dueño no fue contradicha por Navarro Acevedo según lo requieren las reglas procesales.

Navarro Acevedo, sin embargo, apeló esa sentencia. Fue confirmada por un panel hermano de este tribunal. Navarro pidió auto de certiorari al Tribunal Supremo. El alto foro lo denegó. Navarro Acevedo presentó dos mociones de reconsideración. Entonces la adjudicación del hecho en litigio, es decir, la titularidad del estacionamiento 74 en favor de Pérez Marrero, advino final, firme e inapelable.

Pérez Marrero presentó el memorando de costas dentro del término jurisdiccional de diez días de dictada la citada sentencia sumaria. Solicitó también que se hiciera una determinación de temeridad y se impusieran honorarios al amparo de la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 35.1. Él había hecho una oportuna oferta de transacción del litigio que fue rechazada. Navarro Acevedo no se opuso dentro de los diez días siguientes al memorando de costas.

El 10 de agosto de 2009 el Tribunal de Primera Instancia, pasado el plazo jurisdiccional, le ordenó al demandante Navarro Acevedo que en un término de diez días se expresara acerca del memorando de costas y los escritos complementarios. El 26 de agosto de 2009 este presentó su escrito. Pidió que se denegara la solicitud de costas por entender que las partidas reclamadas por Pérez Marrero no estaban justificadas. Sobre la solicitud de honorarios, alegó que no procedían porque en la sentencia la sentencia sumaria no contenía una determinación de temeridad. Por último, planteó que la solicitud de costas y honorarios al amparo de la Regla 35.1 de las de Procedimiento Civil era prematura porque el caso se encontraba en apelación.

El foro aquí impugnado no actuó sobre la moción por más de seis meses. El 24 de febrero de 2010 Pérez Marrero le solicitó que resolviera. El tribunal aprobó entonces las costas solicitadas mediante orden dictada el 4 de marzo de 2010. Solamente expresó: “Ha lugar. Autorizadas las costas solicitadas”. No abordó el asunto de la temeridad y los honorarios.

El 24 de abril de 2012 el Tribunal Supremo denegó la última moción de reconsideración y remitió su mandato. El 25 de abril de 2012 Pérez Marrero solicitó las costas por la tramitación del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones y las del certiorari ante el Tribunal Supremo. Al amparo también de la Regla 35.1, solicitó otra vez los honorarios de abogado. El 1 de mayo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a Navarro Acevedo que se expresara acerca de la solicitud de costas en un término de 20 días. Obvió nuevamente el plazo jurisdiccional de diez días.

Como el 31 de mayo de 2012 este Tribunal de Apelaciones emitió su mandato después de emitido el del Supremo, el 4 de junio de 2012 Pérez Marrero presentó un memorando complementario sobre las costas en apelación. Se refirió a las gestiones que tuvo que hacer para atender los escritos que presentó Navarro Acevedo después de que fue denegada la primera moción de reconsideración por el Tribunal Supremo.

El 6 de junio de 2012, Navarro Acevedo presentó una réplica a la solicitud de costas. Alegó que no procedía conceder las costas en apelación porque no se solicitaron de conformidad con los reglamentos de los foros apelativos. Argumentó que el memorando era prematuro porque el Tribunal Supremo no había resuelto aún la segunda moción de reconsideración. Su segunda moción de reconsideración había sido presentada pasado el plazo jurisdiccional. A la fecha de su réplica a la solicitud de costas, además, el Tribunal Supremo había emitido su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR