Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201200174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200174
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013

LEXTA20130524-030 Vázquez Aquino v. Municipio Autónomo de Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MILVIA VÁZQUEZ AQUINO
Recurrido
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Recurrente
KLRA201200174
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terreno CASO NÚM.: 2010-025-AU(MA) SOBRE: Permiso de Uso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2013.

Comparece el Municipio Autónomo de Carolina1 (el Municipio) ante este Tribunal de Apelaciones mediante un “Recurso de Revisión” y solicita que se revoque el dictamen de 16 de febrero de 2012 emitido por la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos2 mediante el cual se autorizó un permiso de uso para operar un colmado cafetín en la Urbanización Vistamar, Ave. Pontezuela, Blq. L-580 de ese municipio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen del cual se recurre.

Veamos de manera sucinta el tracto procesal y fáctico.

I.

La señora Milvia Vázquez Andino (señora Vázquez Andino) presentó para la consideración de la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina (OMPU) una solicitud de permisos de uso para un colmado cafetín3 con venta de bebidas alcohólicas al detal, una vellonera y una máquina de entretenimiento. El local propuesto para el negocio está ubicado en la Urbanización Vistamar, Ave. Pontezuela, Blq. L-580 del Municipio. Conforme al Reglamento4, el local propuesto está dentro del Distrito C-1 destinado para comercio local.

El permiso de uso solicitado por la señora Vázquez Andino fue denegado por la OMPU mediante “Resolución Denegando” con fecha de 17 de marzo de 2010 y notificado al día siguiente.5

En dicha resolución recoge las siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS:

  1. La estructura ubica en un Distrito C-1 de acuerdo al Mapa de Calificación de Carolina.

  2. La estructura propuesta es de hormigón y bloques y de una (1) planta.

  3. El solar tiene un área de 258.48 metros cuadrados.

  4. Se observan los siguientes patios:

    a) Delantero de 15’-6” (4.73 metros).

    b) Posterior de 0’-0” (0.00 metro).

    c) Lateral derecho de 0’-0” (0.00 metro).

    d) Lateral izquierdo de 0’-0”

    (0.00 metro).

  5. El área de ocupación es de 194.34 metros cuadrados, para un 75.20% del área del solar.

  6. El área bruta de piso es de 194.34 metros cuadrados, para un 75.20% del área del solar.

  7. La estructura requiere de quince (15) estacionamientos. Se proponen cinco (5) espacios de estacionamiento no convencionales con medidas de 15’-6” de largo.

  8. Obra en el expediente copia de [una] carta de autorización del Sr. Héctor Pérez López autorizando el uso de las propiedades a #566, #567, #580 y #579 para estacionamiento de vehículos.

    1. La inspección realizada a esta propuesta de estacionamiento presenta lo siguiente:

    a) Propiedad en la Ave. Pontezuela #566, aproximadamente tres (3) espacios de 15’-6” de largo.

    b) Propiedad en la Ave. Pontezuela #567, tres (3) espacios, dos en los patios laterales y uno (1) de forma horizontal en el patio delantero.

    c) Propiedad en la Ave. Pontezuela #583, cinco (5) espacios de 15’-0” de largo.

    d) El Sr. Héctor Pérez indica en su carta de autorización que los locales en estas propiedades se encuentran vacíos.

    Las determinaciones de derecho consignadas por la OMPU descansan básicamente en la interpretación que dicha oficina le dio al Reglamento, supra.

    Posteriormente, el Comité de Permisos del Municipio acogió las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho formuladas por la OMPU y recomendó denegar el permiso. A su vez, el Director del Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio ratificó la denegatoria por los siguientes fundamentos: “porque el solar propuesto colinda con un distrito residencial por el patio posterior y se observa que el uso es de barra”.6

    Inconforme con dicha determinación, el 29 de marzo de 2010, la señora Vázquez Andino presentó por derecho propio una moción de reconsideración, la cual fue acogida por la OMPU mediante una resolución de 6 de abril de 2010 y notificada al día siguiente.

    La señora Vázquez Andino en su moción de reconsideración7 alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

    Reconsideración

    De: Milvia Vázquez Aquino

    A: Dire[c]tor: Permisos Urban[í]sticos

    Carolina

    Asunto: caso #09-1822-U

    Para colmado cafet[í]n, vellonera[,]

    m[á]quinas [de] entretenimiento y verdurera [sic] con B.A.D.8

    Relacionado con está [sic]

    solicitud hago constar que como cafetín las B.A.D. es que como todos sabemos, al cliente le gusta tomarse su cerveza o trago mientras espera a ser servido.

    Si no hay inconveniente se puede eliminar la vellonera y las m[á]quinas de entretenimiento.

    El horario de trabajo se cambiará para trabajar solamente hasta las 10:00 p.m.

    Estoy solicitando este permiso ya que mi edad no me permite trabajar fuera, [sic] Además[,] generaría (4) empleos[,] los cuales hacen falta[.] Además[,] no hay verdureras [sic]

    cerca y sería un beneficio para la comunidad cercana.

    Sin nada más y esperando su cooperación acostumbrada. (Quedo de usted)

    Att.

    La OMPU declaró no ha lugar la reconsideración presentada por la señora Vázquez Andino mediante resolución dictada a tales efectos el 10 de mayo de 2010 y notificada el 14 del mismo mes. En su negativa, la OMPU reiteró su apreciación en cuanto a que el permiso solicitado no cumple con lo dispuesto en el Reglamento. Pues, su autorización sería contraria a varias de sus disposiciones, entre ellas: que el área de ocupación no puede exceder del 70%

    del área del solar, [La propuesta presentada ocuparía un 75.20% del área del solar]9; no propone patio posterior; y la estructura requiere de 15 estacionamientos y solo se proponen cinco (5).

    De dicha determinación, el 1ro de junio de 2010 la señora Vázquez Andino recurrió a la Junta de Apelaciones Sobre Construcción y Lotificación (la Junta).10

    El escrito de apelación fue presentado mediante el formulario JACL 1-A, revisado en febrero de 2008.11

    Dicho formulario es provisto por la Junta y tiene como título “Escrito de Apelación”. En el espacio provisto para exponer las razones en que se basa la apelación, la señora Vázquez Andino consignó lo siguiente:

    “Se basa (1) En dicho sitio no hay negocio de verdurera [sic] y además mi Edad [sic] no me permite trabajar afuera y los achaques de dolores en el cuerpo y Estoy [sic] en mi casa y sería de beneficio a la comunidad que merodea donde somos todos conocidos”.

    En una hoja de papel adicional señaló:

    “Una de las razones [por la]

    que no estoy de acuerdo [es que] el sitio es comercial, se aplicaron todos los documentos, incluyendo los Parquing [sic] que exigieron, que fueron facilitados por el dueño de las propiedades, mediante carta firmada por el Sr. Héctor Pérez López y escrituras a un [sic] así lo deniegan bas[á]ndos[e] ellos en que en dicho sitio no se permiten Barra [sic] lo cual no aparece incluido a los documentos y sí colmado cafetín con B.[D].[A]. verdurera [sic], (1) vellonera y una m[á]quina de Entretenimiento [sic][.] No obstante se elimina la vellonera y la m[á]quina de Entretenimiento [sic] y no me conceden el Permiso. Además[,]

    mi edad y mi estado de salud no me permiten trabajar afuera”.

    Previo a una vista pública celebrada el 16 de noviembre de 2010, la Junta emitió una “Resolución”12

    con fecha de 1ro de noviembre de 2011, y notificada ese mismo día, mediante la cual concedió el permiso solicitado por la señora Vázquez Andino. La autorización concedida está supeditada a que no se incluya máquinas de entretenimiento para adultos ni vellonera en un horario que no exceda de las 10:00 p.m.

    Oportunamente, el 17 de noviembre de 2011 el Municipio presentó una moción de reconsideración. La Junta, mediante orden de 2 de diciembre de 2011, hizo constar que acogía la misma. Mediante “Resolución” suscrita el 16 de febrero de 2012, la Junta dispuso de la moción de reconsideración con un no ha lugar. Es de esa determinación que recurre el Municipio ante este Tribunal de Apelaciones y alega el siguiente error:

    Erró la Honorable Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos, al autorizar la solicitud de Permiso de Uso para un colmado cafetín a pesar de no contar con suficientes estacionamientos ni cumplir con una propuesta real sobre provisión de espacios para estacionamiento.

    II.

    En síntesis, el Municipio plantea que la Junta incidió al conceder la autorización de uso solicitado por la señora Vázquez Andino para operar un colmado cafetín en contravención a la reglamentación del Municipio, por no constar con suficientes estacionamientos para vehículos de motor. Veamos la normativa aplicable.

    Jurisdicción.

    Es obligación de los tribunales que, previo a la adjudicación de una controversia ante sí, debe examinar si tiene autoridad para ello. Es un principio de ley que una sentencia o dictamen emitido por un tribunal sin autoridad es nulo. Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 2012 TSPR 119, 186 D.P.R. _____ (2012). Si luego del correspondiente estudio, el tribunal se convence de que no tiene jurisdicción para adjudicar la controversia, la única alternativa que tiene es indicar que carece de autoridad para tal adjudicación sin necesidad de exponer los méritos de la misma...

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