Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300230
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

LEXTA20130528-005 Román Montijo v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE UTUADO

ABIER ROMÁN MONTIJO, ET ALS Demandante – Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS Demandados - Peticionarios
KLCE201300230 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil núm.: LDP2008-0067 Sobre: Daños y Perjuicios

PANEL XI

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2013.

El 27 de febrero de 2013, los peticionarios, Benjamín López Morales, Harry Rosado Rivera, Ulises Pérez Echevarría, Arnaldo Sepúlveda, Javier Fernández, César A. Pérez, Danny Correa Medina, William Reyes Guzmán y José M. Rodríguez Rivera (en conjunto, los peticionarios)1, presentaron un recurso de certiorari, mediante el cual nos solicitaron la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, emitida el 23 de marzo de 2012, notificada el 3 de abril de 20122.

En dicha determinación, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria. De esta se solicitó reconsideración, la cual, a su vez, fue declarada No Ha Lugar.

Transcurrido en exceso el término concedido a la parte recurrida para que se expresara sobre el recurso, dimos por sometido el asunto para adjudicación, sin el beneficio de su comparecencia.

Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto y se revoca la Resolución de 23 de marzo de 2012.

I.

El 15 de diciembre de 2008, Abier Román Montijo; su esposa, Annette Cuevas Gerena; la hija de ambos, Aniris Román Cuevas; y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; José F. Arroyo Vargas; su padre José Arroyo; y su madre, Judith Vargas; y Juan C. González Morales; su padre, Juan José González Vargas; su madre, Ramonita Morales La Torre; y su hermana, Gisela González Morales (en conjunto, la parte recurrida) presentaron una demanda contra los demandados el Estado Libre Asociado, la Policía de Puerto Rico; el entonces Superintendente de la Policía, el señor Pedro Toledo Dávila; la señora María de los Ángeles González Acosta; así como contra los aquí peticionarios y otros demandados de nombre desconocido, en daños y perjuicios por (1) violación de derechos civiles, (2) persecución maliciosa y (3) arresto o detención ilegal. Los alegados hechos que dan lugar a esta demanda ocurrieron del 2 de noviembre de 2006 alrededor de las 5:00 am3.

El 14 de abril de 2009, los peticionarios presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una primera Moción en Solicitud de Desestimación, mediante la cual plantearon que el término prescriptivo para presentar la demanda, por las diferentes causas de acción, había transcurrido y que, por lo tanto las causas de acción estaban prescritas4. La parte recurrida replicó el 24 de abril de 2009, mediante la presentación de su Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación. Poco después, el 7 de mayo de 2009, notificada el 14 de mayo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra la señora María de los Ángeles González, atendiendo una Moción de Desestimación que esta había presentado el 17 de abril de 2009. A raíz de dicha sentencia, los peticionarios solicitaron el 21 de mayo de 2009, que se enmendara la Sentencia Nunc Pro Tunc, mediante la cual arguyeron que la situación de cada uno de ellos era similar a la de la señora María de los Ángeles González por lo que procedía el mismo remedio.

Así las cosas, el 24 de junio de 2009, notificada el 3 de julio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Nunc Pro Tunc, mediante la cual declaró

Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por los peticionarios5. En esta, el foro primario concluyó que la demanda fue presentada fuera del término prescriptivo dispuesto para la presentación de causas de acción al amparo del artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, en virtud del Art. 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. Sec. 5298. La desestimación, en dicha instancia, fue con perjuicio.

Inconformes con el dictamen del foro primario, la parte recurrida presentó el 13 de julio de 2009 una Moción de Reconsideración a la Sentencia Nunc Pro Tunc de 24 de junio de 2009.

Así el trámite, el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución el 9 de octubre de 2009, notificada el 20 de octubre de 2009, que declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración, con relación al señor Abier Román Montijo, la señora Annette Cuevas Gerena, la señora Aniris Román Gerena y el señor José Arroyo Vargas, por entender que la acción estaba prescrita al momento de presentarse la demanda. No obstante, el foro primario declaró Ha Lugar la moción antes mencionada con relación al señor Juan González Morales, por entender que su causa de acción no estaba prescrita al momento de presentarse la demanda6.

Aun insatisfecha, la parte recurrida presentó el 7 de diciembre de 2009 un recurso de certiorari ante este Tribunal, KLCE200901822. El 22 de febrero de 2010, notificada el 24 de febrero de 2010, este Tribunal aclaró que tanto la Sentencia de 7 mayo de 2009 como la Sentencia Nunc Pro Tunc de 24 de junio de 2009 no eran propiamente sentencias, sino dictámenes interlocutorios.

Esbozó que las mismas debieron expedirse como Sentencia Parcial y Sentencia Parcial Enmendada, respectivamente. Aclaró que al no haberse hecho constar en dichas Sentencias que no habían razones para posponer dictar sentencia sobre las reclamaciones o partes hasta la resolución total del pleito, de conformidad con la Regla 43.5 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.5, ambas Sentencias eran meros dictámenes interlocutorios.

Devuelto el caso al foro primario, el 21 de septiembre de 2011 la parte recurrida presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción en Solicitud de Vista de Conferencia con Antelación al Juicio, con relación a la demanda incoada por el señor Juan C. González Monserrate.

Poco después, el 6 de octubre 2011, los peticionarios presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción de Sentencia Sumaria. Estos arguyeron que procedía la concesión de dicha moción, toda vez que la parte recurrida falló en presentar una justificación por su inactividad por más de un (1) año y medio en la tramitación del caso, conforme la Regla 39.2(b) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

39.2(b). Asimismo, los peticionarios plantearon que los demandantes-recurridos no cumplían con los requisitos jurisprudenciales para instar una acción por persecución maliciosa. Estos señalaron que, en este caso, el arresto, así como el registro incidental al mismo, de la parte recurrida se hizo con orden de arresto bajo motivos fundados7. Además, los peticionarios argumentaron que sus actuaciones están cobijadas por la doctrina de inmunidad de los empleados públicos. En síntesis, estos arguyeron que las alegaciones de la parte recurrida no justifican la concesión de un remedio a su favor.

En respuesta, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden el 7 de octubre de 2011, notificada el 11 de octubre de 2011, mediante la cual le concedió a la parte recurrida un plazo de veinte (20) días para expresarse en torno a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los peticionarios. De igual forma, el 13 de octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia le concedió 20 días a la parte recurrida para expresarse sobre la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los peticionarios.

Transcurridos los términos concedidos, el 14 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. En esta, el foro primario le concedió un segundo plazo de quince (15) días a la parte demandante-recurrida para expresarse sobre las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por los peticionarios.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2011, los peticionarios junto con la codemandada, la señora María de los Ángeles González Acosta (Sra. González Acosta), presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción Reiterando Sentencia Sumaria y Solicitud de Remedios.

Así las cosas, el 21 de marzo de 2012, notificada el 2 de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y una Sentencia Parcial, mediante los cuales dejó sin efecto la Sentencia Nunc Pro Tunc de 24 de junio de 2009, conforme la Sentencia de este Tribunal de 22 de febrero de 20108.

Es importante detenernos sobre los detalles de ambos dictámenes. Veamos.

El foro primario determinó que “[a]l no existir una Sentencia en el caso de autos que ponga fin a las controversias con relación a ninguna de las partes, procedemos a reconsiderar la Moción en Solicitud de Desestimación presentada por los co-demandados (…) el 14 de abril de 2009, (…) y la correspondiente Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación presentada por los demandantes el 24 de abril de 2009.”

Ante la alegación de los peticionarios de prescripción de las varias causas de acción presentada por la parte recurrida, el foro primario decidió expresarse individualmente sobre cada una de las causas de acción sobre violación de derechos civiles, persecución maliciosa y, por último, arresto o detención ilegal.

En síntesis, el Tribunal de Primera Instancia determinó que estaban prescritas las acciones por persecución maliciosa presentadas por José Arroyo Vargas, José Arroyo y Judith Vargas contra Benjamín López, Ulises Pérez Echevarría, Arnaldo Sepúlveda, Javier Pérez Fernández, César A.

Pérez, Danny Correa Medina, William Reyes Guzmán, José M. Rodríguez Rivera y María de los Ángeles González, por lo cual desestimó dichas acciones. No obstante, concluyó que las acciones por persecución maliciosa presentadas por Juan González Morales, Abier Román, Anette Cuevas y Aniris...

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