Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300637
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

LEXTA20130528-014 Pérez Rodríguez v. Baxter Credit Union

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Orden Administrativa TA 2013-121

CARLOS M. PÉREZ RODRÍGUEZ, ET ALS
Demandantes-Peticionarios
V
BAXTER CREDIT UNION, ET ALS
Demandados-Recurridos
KLCE201300637
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2012-0713 (801)

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Grana Martínez y la Juez Brignoni Mártir.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2013.

Comparece el demandante peticionario, Sr. Carlos M. Pérez Rodríguez, quien nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 17 de abril de 2013. Ésta dejó sin efecto la sentencia en rebeldía emitida el 20 de febrero 2013. Examinado el trámite procesal hasta el presente, denegamos la expedición del auto de certiorari al amparo de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 40.

I

El 10 de octubre de 2012 el Sr. Pérez presentó ante el TPI copia del diligenciamiento de una demanda que había presentado contra Baxter Credit Union et als. (BCU) el 12 de junio de 2012. En el dorso del emplazamiento el emplazador indicó que había diligenciado el mismo entregando copia de éste y la demanda a Esther Marie Benitez, a quien designó como oficial de ventas.

El 12 de diciembre de 2012 el TPI emitió una resolución mediante la cual le anotó la rebeldía a BCU y notificó el señalamiento de la vista en rebeldía para el 14 de febrero de 2013. La vista se celebró en la fecha pautada y a ésta acudió solamente la parte demandante, mas no así BCU. El 20 de febrero de 2013 el TPI emitió una sentencia en rebeldía mediante la cual condenó a BCU al pago de $3,000.00 al Sr. Pérez, $3,000.00 a su esposa, las costas del litigio y $1,000.00 en calidad de honorarios de abogado. El TPI ordenó se notificara la sentencia según provee la Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil. La sentencia fue notificada por correo el 1 de marzo de 2013.

El lunes 18 de marzo de 2013 BCU presentó una "Moción Solicitando Reconsideración y Relevo de Sentencia", en la cual alega que BCU es una corporación sin fines de lucro organizada de conformidad con las leyes del Estado de Illinois y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. Indicó que la persona en quien se diligenció el emplazamiento, la Sra. Esther M. Benitez, es una cajera ("teller"). Como tal no es el agente residente de BCU, ni un oficial o gerente de la sucursal de Carolina de BCU, y no está autorizada para recibir emplazamientos a nombre de BCU. La parte demandante se opuso, aduciendo que la moción de BCU había sido presentada fuera del término jurisdiccional de 15 días que dispone la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47.

El 17 de abril de 2013 el TPI emitió una resolución mediante la cual dejó sin efecto la sentencia de 20 de febrero de 2012. No obstante, le impuso una sanción de $1,000.00 a BCU a favor de la parte demandante por haber causado un retraso injustificado en los procedimientos. La resolución fue notificada el 22 de abril de 2013.

La parte demandante presentó una Petición de Certiorari el 22 de mayo de 2013 en la cual señala que erró el TPI el emitir la resolución de 20 de febrero de 2013 debido a que la solicitud de reconsideración y relevo de sentencia fue presentada fuera del termino jurisdiccional de 15 días que dispone la Regla 47 de Procedimiento Civil, supra. El 24 de mayo de 2013 la peticionaria presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Estando en posición de hacerlo, procedemos a resolver.

II

En primer lugar, resolvemos que la solicitud de reconsideración fue presentada dentro del término dispuesto para ello. Véase que la sentencia en rebeldía fue notificada el 1 de marzo de 2013. El término de 15 días para presentar la misma vencía el sábado 16 de marzo, por lo que el próximo día laborable era el lunes 18 de marzo de 2013, fecha en la cual se presentó la moción de reconsideración y relevo de sentencia. La solicitud fue presentada dentro del término que provee la Regla 47, supra. Aún si se hubiera presentado 17 días luego de la notificada al sentencia, la moción debía de haberse considerado al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 49.2. Por ello, pasamos a analizar los méritos de la solicitud de reconsideración y relevo de sentencia.

El emplazamiento es un trámite medular para el cumplimiento con el debido procedimiento de ley de un demandado y afecta directamente la jurisdicción del tribunal. Los requisitos del emplazamiento deben de cumplirse estrictamente para que el tribunal adquiera jurisdicción sobre la persona del demandado. Rivera v. Jaume, 157 D.P.R. 562, 579 (2002); León v. Rest. El Tropical, 154 D.P.R. 249, 257 (2001).

En el caso de una corporación doméstica la Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 4.4(e) dispone:

Regla 4.4. Emplazamiento personal

El emplazamiento y la demanda se diligenciarán conjuntamente. Al entregar la copia de la demanda y del emplazamiento, ya sea mediante su entrega física a la parte demandada o haciéndolas accesibles en su inmediata presencia, la persona que lo diligencie hará constar al dorso de...

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