Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201338
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

LEXTA20130530-009 Lugo Morales v. Municipio de Mayagüez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

CARMEN LUGO MORALES, su esposo DAMIAN RODRÍGUEZ CABASSA y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Apelantes
v.
MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ, ET AL
Demandado-Apelados
KLAN201201338
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201000059 Sobre: Despido Ilegal

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez1, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

La señora Carmen Lugo Morales (Sra. Lugo), su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitan que revisemos la sentencia dictada el 22 de junio de 2012, notificada el 3 de julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante dicha sentencia, el TPI desestimó la demanda por despido discriminatorio incoada por la Sra. Lugo Morales contra el Municipio de Mayagüez, aquí apelado.

I.

La relación de hechos no está en controversia y surge de la totalidad del expediente y las determinaciones de hechos realizadas por el TPI en la sentencia apelada.

La Sra. Lugo Morales ocupó desde 1999 hasta diciembre de 2009, puestos transitorios mediante contratos a término fijo con el Municipio de Mayagüez. Desde el 1999 al 2006, trabajó en el Centro Geriátrico de Mayagüez. El 29 de septiembre de 2006, la Sra. Lugo Morales se reportó al Fondo del Seguro del Estado (FSE). Luego de dos (2) meses y medio de haberse reportado al FSE, el 12 de diciembre de 2006, el Municipio le notificó a la Sra. Lugo que a partir del 2 de marzo de 2007, trasladaría sus labores al Asilo Municipal. Allí fungió labores de Guardalmacén de Alimentos en el Almacén Médico Quirúrgico.2

Un (1) año y casi cuatro (4) meses luego de haber asumido el puesto de Guardalmacén de Alimentos en el Asilo Municipal, del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, a la Sra. Lugo se le clasificó al puesto de Guardalmacén 1 mediante extensión de contrato transitorio, lo cual conllevó un aumento de sueldo en virtud de un plan de clasificación municipal.

Restando dos (2) meses para la expiración del contrato transitorio, el 17 de marzo de 2009, el FSE le notificó al Municipio de Mayagüez que la Sra. Lugo estaría recibiendo los servicios ofrecidos por dicha corporación. Luego, en mayo de 2009, el FSE le notificó al Municipio que la Sra. Lugo estaría recibiendo tratamientos mientras trabajaba. Al momento de dicha segunda notificación, el contrato transitorio de la Sra. Lugo estaba próximo a expirar el 30 de junio de 2009. Aun así, el Municipio le extendió otro contrato nuevo por el término de seis (6) meses, hasta el 31 de diciembre de 2009.

El 8 de junio de 2009, la Sra. Mirla Rivera, entonces Directora Interina del Asilo Municipal, le dirigió una comunicación a la Sra. Lissette González, Gerente de Recursos Humanos del Municipio, notificándole que la Sra. Lugo se negaba a realizar sus funciones en el Almacén hasta tanto el Sr. Roberto Mangual fuera transferido a otra área, así como otros asuntos relacionados a la actitud de la Sra. Lugo respecto a sus funciones y su renuencia a desempeñar las mismas.

Al recibo de dicha comunicación, la Sra. González coordinó una reunión en junio de 2009 en el Asilo donde trabajaba la Sra. Lugo. Allí acudieron Brenda Rivera, Analista de Recursos Humanos, Sandra Ramos, Gerente del Asilo Municipal y la Sra. Lugo Morales. En dicha reunión la Sra. González informó a las empleadas presentes, que necesitaba que se le asignara personal a la Sra. Lugo para ayudarle a mover objetos pesados, ya que por su condición de mano, hombro y espalda, no podía hacerlo. El tema principal discutido en dicha reunión fue la negativa de la Sra. Lugo a realizar funciones con el Sr. Mangual. En la reunión también se discutieron los problemas interpersonales entre la Sra. Lugo Morales y el Sr. Mangual.

A raíz de esa reunión, la Gerente del Asilo, Sra. Sandra Ramos, impartió instrucciones para que los empleados del Asilo ayudaran a la Sra. Lugo a levantar objetos pesados en los almacenes.

Como consecuencia de los acuerdos de la reunión de junio de 2009, en julio de 2009 se nombró al Sr. Humberto Más para realizar labores como Guardalmacén en el Asilo y se relevó a la Sra. Lugo de sus funciones en el Almacén de Alimentos, donde se encontraban los objetos más pesados. Posterior a la reunión de junio de 2009, la Sra. Brenda Rivera recomendó que la Sra. Lugo tomara un taller de manejo de conflictos en el trabajo, el cual fue tomado por ésta.

El 28 de octubre de 2009 la Sra. Sandra Ramos le envió al Alcalde de Mayagüez una comunicación, acompañada de unas fotos tomadas por ésta, en la cual le informó al Alcalde de las condiciones deficientes en las cuales se encontraba el Almacén Médico quirúrgico del Asilo. En la carta, Ramos informó además que la Sra. Lugo Morales no realizaba sus funciones a cabalidad y presentaba una actitud hostil y negativa en la ejecución de trabajo y relaciones interpersonales. Dicha comunicación fue recibida por la Oficina del Alcalde Mayagüez el 30 de octubre de 2009.

El 10 de noviembre de 2009, el FSE depositó en el correo la evaluación realizada por la Jefe de Terapia Ocupacional, María T. Rivera Reyes. El 16 de noviembre de 2009, el Alcalde emitió la determinación de no renovación del contrato de la Sra. Lugo. El 17 de noviembre de 2009, la Gerente de Recursos Humanos, Lissette González, ordenó mediante Carta Circular a los Jefes de Dependencias Municipales y Programas Federales a evaluar a todos los empleados transitorios en o antes de 4 de diciembre de 2009. El 18 de noviembre de 2009, el Asilo recibió la evaluación del FSE de la Sra. Lugo. La Sra. Lugo estuvo recibiendo tratamiento en el FSE hasta el 22 de diciembre de 2009, siendo dada de alta con incapacidad. El FSE no relacionó la condición emocional de la Sra. Lugo con su trabajo.

El 8 de diciembre de 2009, la Gerente del Asilo Sandra Ramos, en cumplimiento con lo ordenado por la Oficina de Recursos Humanos y conociendo ya de la determinación del Alcalde de no renovar el contrato a la Sra. Lugo, evaluó a la misma. En dicha evaluación, la Sra. Ramos catalogó como deficiente el desempeño de la Sra. Lugo y recomendó que no se renovara su contrato.

El 15 de enero de 2010, la Sra. Lugo presentó la demanda que inició la causa de autos, amparada en alegaciones de despido discriminatorio “porque solicitó un acomodo razonable debido a su condición de espalda y a que estaba recibiendo tratamiento en el FSE”.3

Terminada la etapa del descubrimiento de prueba, el TPI celebró vistas los días 20 y 22 de septiembre de 2011; y 8 y 9 de mayo de 2012. Luego de recibir la prueba documental y testifical, y dirimir la credibilidad de los testigos, el TPI emitió la sentencia de la cual aquí se apela, determinando en primer lugar que en este caso no se constituyó un despido, sino que no se renovó un contrato transitorio que expiró por sus propios términos. A la luz de lo que constituye establecer un caso prima facie de represalia, recogido en la reciente doctrina en Feliciano Martes v. Sheraton, 182 D.P.R. 368, 380 (2011), el TPI interpretó que la Sra. Lugo no había establecido la proximidad temporal entre la alegada acción adversa del patrono y la actividad protegida; no había establecido que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR