Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300149
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

LEXTA20130530-035 Universal Industrial Supplies v. Figueroa Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

UNIVERSAL INDUSTRIAL SUPPLIES, INC.
Apelante
v.
RAMON FIGUEROA RIVERA; H.S. GENERAL CONTRACTORS, INC.; UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY INC.; MUNICIPIO AUTONOMO DE JUANA DIAZ; FULANO DE TAL Y MENGANO DE CUAL
Apelados
KLAN201300149
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm. J CD2011-1139 (601) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

Comparece ante este tribunal intermedio Universal Industrial Supplies, Inc. (Universal) mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación de una sentencia dictada el 30 de octubre de 2012, notificada el 9 de noviembre siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria hecha por el Municipio Autónomo de Juana Díaz (el Municipio) y desestimó con perjuicio la demanda en su totalidad.

Estudiado el recurso a la luz del derecho aplicable, por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 25 de octubre de 2011 Universal, compañía dedicada a la venta de cablería y aditamentos del suministro de energía eléctrica, por medio de su Presidente, el Sr. Javier Bustillo (el Sr. Bustillo) presentó una demanda en contra de H.S.

General Contractors, Inc. (H.S. General Contractors); su dueño, presidente y oficial ejecutivo, el Sr. Ramón Figueroa Rivera (el señor Figueroa); United Surety and Indemnity Company, Inc. (U.S.I.C.); el Municipio; Fulano de Tal y Mengano de Tal. Adujo que el Municipio contrató con H.S. General Contractors para la realización de una serie de obras, para las que U.S.I.C. emitió fianzas en garantía del pago de los materiales empleados en éstas. Alegó que H.S. General Contractors no le pagó por la totalidad del costo de todos los materiales y equipos que le suplió para la fase eléctrica de dichas obras. Según Universal, a pesar de sus reclamaciones extrajudiciales, se le adeudaba la suma líquida, vencida y exigible de $40,887.26, a razón de facturas pendientes por los materiales y equipos suplidos para los siguientes proyectos:

  1. Mini-

    Estadio Pastillo $11,701.53

  2. Parque Sabana Llana $20,800.18

  3. Parque de Pelota de Juana Díaz $5,255.58

  4. Parque Lomas $2,859.25

  5. Parque de Arus $260.50

    El 9 de diciembre de 2011 el Municipio presentó su Contestación a la Demanda en la que alegó que, para la realización de algunas de las referidas obras, las que estaban ya terminadas y entregadas, no contrató con H.S. General Contractors sino a ALF General Contractors, Inc. (ALF). Negó adeudarle cuantía alguna a H.S. General Contractors ni al apelante.

    Posteriormente, el 1 de agosto de 2012 el Municipio presentó Demanda de Coparte o Contra Tercero1 en contra de U.S.I.C. en la que sostuvo que para dos de los proyectos mencionados la aseguradora expidió fianzas de pago de materiales y mano de obra, por lo que ésta debía pagarle directamente a Universal y reembolsarle al Municipio por cualquier cantidad que tuviese que pagarle a la parte apelante.

    El 26 de septiembre de 2012 el Municipio presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que solicitó la desestimación de la Demanda pues adujo que no contrató a H.S. General Contractors para los proyectos en controversia y que no le adeuda dinero al contratista ALF. Afirmó el Municipio que no pudo identificar dos de los proyectos señalados en la Demanda. En síntesis, sostuvo que ya que H.S. General Contractors no es el contratista general con quien pactó, no procedía una reclamación al amparo del Art. 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4130. Expresó que Universal nunca le hizo una reclamación extrajudicial que contuviera información correcta. El 16 de octubre de 2012 Universal presentó ante el TPI su Moción en Oposición a que se Dicte Sentencia Sumaria. En ella adujo que se había dictado ya sentencia parcial en cuanto a U.S.I.C. y que había desistido sin perjuicio en cuanto a H.S.

    General Contractors y el señor Figueroa. Afirmó que procedía su reclamación al amparo del Art. 1489, supra, pues desde el 10 de junio de 2010 había hecho una reclamación extrajudicial ante el Municipio por los materiales adeudados, pero se le pagó indebidamente al contratista, a pesar de ello. Sostuvo que existían controversias de hechos por lo que no debía dictarse sentencia sumaria.

    En la Sentencia aquí recurrida, el TPI expresó que el 12 de marzo de 2012 se desestimó la Demanda en cuanto a U.S.I.C. pues se demostró que, para el periodo reclamado, no existía una póliza expedida en garantía de cumplimiento a favor de H.S. General Contractors. Determinó que, para que prospere este tipo de acción, tiene que haber una deuda por parte del dueño a favor del contratista, en cuyo caso el dueño le responderá al materialista hasta el monto de la referida deuda. El TPI concluyó que, de los documentos ante su consideración surgía que para la construcción de las obras mencionadas en la Demanda, el Municipio contrató a ALF, y que dichos proyectos fueron recibidos y pagados en su totalidad a dicho contratista. Ante ello, dictó que Universal carecía de una causa de acción que justificara la concesión de un remedio por lo que declaró con lugar la moción dispositiva del Municipio y desestimó, con perjuicio, la totalidad de la Demanda.

    El 20 de noviembre de 2012 Universal presentó una Moción Solicitando Reconsideración y el 26 de noviembre siguiente el Municipio presentó su Oposición a Moción de Reconsideración. Mediante resolución emitida el 9 de enero de 2013, notificada 11 del mismo mes y año, el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración.

    Inconforme, Universal recurre ante nosotros imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

    Cometió error el Honorable Tribunal al desestimar la demanda a pesar que la parte demandante había establecido mediante reclamación extrajudicial, desde el 10 de junio de 2010 su derecho a reclamar del dueño de los proyectos Municipio de Juana Díaz, por conducto de su alcalde el Honorable Ramón A. Hernández Torres, el pago de los materiales suministrados, bajo el artículo 1489 del Código Civil...

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