Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201742
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-008 Coopervision Caribbean Corp. v. NV Life Science and Chromatography

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

COOPERVISION CARIBBEAN CORP.
APELADA
v.
NV LIFE SCIENCE AND CHROMATOGRAPHY
APELANTE
KLAN201201742
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KCD 2011-2526 (602) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

La apelante NV Life Science and Chromatography Corp (la apelante o NV) solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan (el TPI), el 13 de agosto de 2012, la cual fue notificada el 24 de ese mismo mes y año. En la referida Sentencia el TPI dejó sin efecto un contrato de órdenes de compra existente entre las partes y ordenó a NV a satisfacer a Coopervision Caribbean Corp. (Coopervision) la suma principal de $54,176.50, más las costas, gastos y $500 por concepto de honorarios de abogados, además de intereses al 4.25% hasta el saldo total de la deuda.

Evaluado el expediente de autos, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Durante el año 2008, Coopervision requirió de NV, mediante órdenes de compra, diferentes tanques o “mixers” necesarios para su operación en el pueblo de Juana Díaz. En específico, el 14 de agosto de 2008 Coopervision requirió de NV las órdenes de compra número 39951, 39952 y 39953. A través de su presidente, el señor Newton Valentín, el 15 de agosto de 2008 NV confirmó vía correo electrónico a la señora Grace Seilhamer, oficial encargada de dar seguimiento a las órdenes de compra de Coopervision, el recibo de las mencionadas órdenes. De acuerdo con el estimado de costos presentado por NV, el pago de las órdenes de compra se realizaría en dos plazos: 50% con la orden y 50% previo a la entrega. La fecha de entrega notificada por NV fluctuaba entre 14 a 18 semanas.

El 25 de septiembre de 2008, mediante cheque número 69594, por la suma de $38,609.50, Coopervision pagó a NV el 50% de la factura número 39951, el 50% de la factura 39952 y el 50% de la factura 39953. No obstante, la entrega de los tanques comprados en las órdenes 39951 y 39953 se dilató más de lo previsto. Requerido el pago para completar la entrega, el 27 de julio de 2009 Coopervision pagó a NV la cantidad de $23,782.00, para satisfacer el 50%

restante correspondiente a la orden de compra número 39951.

NV nunca entregó lo solicitado en las órdenes de compra número 39951 y 39953. Ante la falta de entrega de lo comprado, Coopervision solicitó a NV que cancelara las órdenes de compra número 39951 y 39953, y en consecuencia, devolviera el dinero pagado. NV hizo caso omiso a la reclamación de cancelación de las órdenes y devolución del dinero.

El 14 de noviembre de 2011 Coopervision presentó una demanda en cobro de dinero. Solicitó la cancelación de las órdenes de compra dado al incumplimiento en la entrega de los productos ordenados así como al resultado infructuoso de las reclamaciones extrajudiciales realizadas por su parte.

Reclamó el pago de $54,176.50, además del pago de costas y honorarios de abogados.

En lo pertinente, en la demanda Coopervision refirió que NV era una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas principales localizadas en 1 Rodríguez Ema Avenue, Carolina, PR 00979 y dirección postal, PO Box 19568, San Juan, Puerto Rico. El mismo día de la presentación de la demanda se expidió el emplazamiento a NV por conducto de su agente autorizado, haciéndose constar la dirección física expresada en la demanda.

Coopervision dio inicio a las gestiones para diligenciar el emplazamiento personal de NV a través de su agente autorizado, Newton Valentín. Estas gestiones, en conformidad a Moción Solicitando Extensión de Término para Emplazar de Acuerdo con las Reglas 4.3 y 6.6 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico y para Solicitar se Permita Emplazamiento por Edicto, resultaron infructuosas. Sostuvo Coopervision, demandante-apelada, apoyado en la declaración jurada del emplazador, Sr.

Ricardo Hernández, y el diligenciamiento negativo efectuado por el Alguacil J.

Nieves, placa 772, que a pesar de los esfuerzos a su alcance realizados para dar con el paradero de la demandada por medio del único representante conocido de la corporación, en definitiva éste había logrado evitar ser emplazado. El TPI, respecto a lo solicitado, accedió a la prórroga y autorizó el emplazamiento por edicto mediante Orden notificada el 14 de marzo de 2012.

En cumplimiento con la orden emitida, Coopervision satisfizo los respectivos requerimientos de la Regla 4.6 y 4.7 de las de Procedimiento Civil, 31 L.P.R.A. Ap. V R 4.6 y 4.7. Así NV fue emplazada oportuna y debidamente mediante emplazamiento por edictos. NV fue notificada vía correo certificado con acuse de recibo a su última dirección postal conocida. No obstante, la correspondencia cursada fue devuelta por el correo como no reclamada, “unclaimed”, luego de haberle sido notificado en tres diferentes fechas el envío de dicha comunicación. Además de notificar a la última dirección postal conocida, Coopervision dirigió también copia del edicto y la demanda a la última dirección física conocida, según constaba del Registro de Corporaciones. Esa correspondencia fue devuelta por poseer una dirección insuficiente.

Transcurrido el término establecido en la Regla 10.1 de las de Procedimiento Civil, supra, sin recibir contestación alguna, Coopervision presentó Moción en Cumplimiento de Orden y para Solicitar Anotación de Rebeldía y Sentencia. Aludió que NV había sido debidamente emplazada por edicto; que había transcurrido en exceso el término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil. Acompañó también declaración jurada de la representante de la demandante para identificar las gestiones realizadas por Coopervision en relación con las aludidas órdenes de compra y los pagos realizados a NV “así como que no se recibió lo comprado ni se ha recibido la devolución del dinero según solicitado”. Por consiguiente, solicitó que de acuerdo con las disposiciones de la Regla 45 de las de Procedimiento Civil se anotara la rebeldía a NV y dictara sentencia en conformidad. El TPI dictó Sentencia en Rebeldía. En lo pertinente dispuso:

La parte demandante ha acreditado de manera fehaciente la existencia de unas órdenes de compra que nunca fueron cumplidas por la parte demandada y que notificado el incumplimiento de contrato y devolución de las cantidades pagadas, la parte demandada nunca contestó tales requerimientos…

…

Se declara Ha Lugar la demanda, se deja sin efecto el contrato de órdenes de compra, y por lo tanto, se condena a la parte demandada NV Life Science and Chrimatography Corp., a devolver y pagar a la parte demandante Coopervision, la suma principal de $54,176.50, por concepto de órdenes de compra, más las costas, gastos y $500.00 en honorarios de abogados e interés al 4.25% hasta el saldo total de la deuda.

…

Surge del expediente que la sentencia en rebeldía en virtud de notificación de sentencia por edicto fue notificada el 24 de agosto de 2012 a la dirección física y postal antes descrita (1 Ave. Rodríguez Ema, Carolina, Puerto Rico 00979 y PO Box 19568, San Juan, Puerto Rico 00910-1568, respectivamente).

El 6 de septiembre de 2012, NV presentó una Moción de Reconsideración Bajo la Regla 47 y de Relevo de Sentencia bajo la Regla 49.2 por nulidad de sentencia por falta de jurisdicción sobre la persona según Lanzo v. Banco de la Vivienda, 133 D.P.R. 507 (1993). En síntesis alegó que el tribunal nunca adquirió jurisdicción sobre la demandada; que la sentencia emitida es nula porque “la parte demandante Coopervision incumplió con las exigencias de la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil vigentes”.

Coopervision se opuso oportunamente. Destacó en principio que la notificación de la Sentencia fue recibida por NV al menos en una de las direcciones antes dichas. Que en efecto para la fecha de la presentación de la demanda el 14 de noviembre de 2011 la dirección de NV...

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