Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300500
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-009 Xerox v.

Vale Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

XEROX CORPORATION
Apelada
v.
RUFINO N. VALE LÓPEZ, FULANA DE TAL, LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
Apelantes
XEROX CORPORATION
Apelante
v.
RUFINO N. VALE LÓPEZ, FULANA DE TAL, LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
Apelados
KLAN201300500
KLAN201300501
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2012-0685 Sobre: Cobro de Dinero APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2012-0685 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Tanto Xerox Corporation como el señor Rufino N. Vale López, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, comparecieron ante nos, mediante la presentación independiente de los recursos apelativos KLAN201300500 y KLAN201300501, respectivamente, y solicitaron la revisión de la Sentencia emitida sumariamente el 18 de enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Instancia condenó al señor Rufino N. Vale López, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales a pagar cierta suma de dinero, a raíz del incumplimiento con los términos de varios contratos de arrendamiento de equipos, otorgados entre Xerox Corporation y Caribbean Medical Testing Center, Inc., corporación acogida al proceso de quiebra y a favor de quien el señor Rufino N. Vale López suscribió una garantía, cuya validez también éste cuestionó.

Luego de examinar los autos originales del caso de epígrafe, remitidos a nuestra consideración en calidad de préstamo, así como los escritos de las partes comparecientes, resolvemos conjuntamente los recursos apelativos de epígrafe, por los mismos procurar la revisión de la Sentencia apelada por ambas partes. Veamos los hechos de la causa de autos.

I

El 16 de marzo de 2012, Xerox Corporation (Xerox) presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra Rufino N. Vale López (Vale),1 Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta. Xerox expuso en su reclamación las diferentes fechas en que suscribió con Caribbean Medical Testing Center, Inc. (Caribbean) varios contratos de arrendamiento para ciertos equipos de oficina. Señaló el término pactado en cada uno de ellos, así como el canon de arrendamiento acordado y demás cargos. Según Xerox, el 31 de diciembre de 2009 el señor Vale suscribió un contrato de garantía “para garantizar solidariamente todas las obligaciones que [Caribbean] tenía para con Xerox hasta ese momento o las que adquiriese en el futuro.” Debido al incumplimiento por parte de Caribbean con los pagos en concepto de arrendamiento y de copias en cuanto todos los equipos arrendados, Xerox reclamó la deuda ascendente a noventa y un mil trescientos nueve dólares con cuarenta y siete centavos ($91,309.47), más veintidós mil ochocientos veintisiete dólares con treinta y siete centavos ($22,827.37) en concepto de honorarios de abogado, correspondiente a un veinticinco por ciento (25%). Al Caribbean haberse acogido, el 19 de julio de 2011, al Capítulo 11 del procedimiento de quiebra, Xerox reclamó que el señor Vale, en virtud del contrato de garantía otorgado, pagara las partidas alegadamente adeudadas por Caribbean.2

Así las cosas, el 7 de mayo de 2012 fue expedido el emplazamiento a nombre de “Fulana de Tal y La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Fulana de Tal y su esposo Rufino N. Vale López”. Un día después, fue expedido el emplazamiento a nombre de “Rufino N. Vale López por sí y por la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y su esposa Fulana de Tal”, el cual, según se desprende de los documentos unidos a los autos originales, remitidos a nuestra consideración, fue diligenciado personalmente el 12 de junio de 2012. El 12 de julio, el señor Vale, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales presentaron su Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención, en la que se alegó, entre otros aspectos, que la garantía fue firmada por el señor Vale como presidente de la corporación, que es un ente aparte y diferente al compareciente, y no en su carácter personal. Éstos sostuvieron que la deuda era de la corporación, que no era parte en el caso y estaba acogida al procedimiento de quiebra, y levantaron varias defensas afirmativas. Asimismo, fue presentada una Reconvención, en la que alegaron que Xerox le solicitó “como requisito para aprobación al presidente que garantice el arrendamiento, pero no en su carácter personal, incluso no se le solicitó la firma a la esposa de Vale, compareciente.” (Énfasis y subrayado en el original). Adujeron, también que la “Sociedad Legal de Gananciales no responde por absolutamente nada a lo cual no se haya responsabilizado, especialmente a contratos de una corporación que aunque uno de sus miembros sea presidente es una persona jurídica distinta la [sic] los comparecientes.” En fin, a través de la Reconvención, fueron reclamados los daños y perjuicios alegadamente sufridos a consecuencia de la negligencia incurrida por Xerox al reclamarle al deudor incorrecto, daños que fueron estimados en doscientos mil dólares ($200,000), más las costas, gastos y honorarios de abogado.

En lo que nos respecta, el 3 de agosto de 2012 Xerox presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la que expuso los hechos, a su entender, incontrovertidos; identificó los documentos en que fundamentó los mismos, entre éstos, copia de los distintos contratos de arrendamiento, de la garantía suscrita el 31 de diciembre de 2009 únicamente por el señor Vale, y de las diferentes facturas no pagadas por Caribbean; y reseñó el derecho aplicable a su causa de acción y a la solicitud de sentencia sumaria. Xerox arguyó, entre otros aspectos, que “[de]bido a que la solicitud de crédito de [Caribbean] para el financiamiento de los tres equipos arrendados en diciembre de 2009 fue denegada, Xerox condicionó la aprobación del financiamiento a que el presidente o dueño de [Caribbean]

ofreciera una garantía personal, entre otras alternativas.”

El 17 de septiembre de 2012, el señor Vale, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales presentaron su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria de la Parte Demandante y Solicitud de Desestimación de la Demanda, en la que se cuestionó, nuevamente, la validez de la garantía personal y se sostuvo el carácter corporativo de la deuda. Adujeron, además, que “el alegado acuerdo de garantía esta [sic] solo firmado por el Sr. Rufino Vale y no por su esposa de más de 50 años de casado bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. […]”, lo que, a su entender, hacía improcedente la solicitud de sentencia sumaria de Xerox. Los demandados reconvenientes alegaron que la Sociedad Legal de Gananciales no suscribió la “garantía personal ilimitada”, de forma tal que se comprometiese su patrimonio. Éstos arguyeron la nulidad de la garantía y del contrato de arrendamiento, pues constituía un acto de dominio, “de enajenación total del patrimonio ganancial”, carente de la firma y del consentimiento expreso de la esposa del señor Vale. En la oposición, indicaron que “[e]l acreedor Xerox estaba consciente de la existencia de la sociedad de gananciales. Al aceptar únicamente la firma de Vale limitó los términos de su garantía a la sola persona del cónyuge compareciente. Sus propios actos constituyen un impedimento para dirigir la causa de acción contra dicha entidad conyugal y la señora. […]”. Debido a la ausencia de un mandato expreso para la administración y representación exclusiva por parte de uno de los cónyuges, los demandandos reconvenientes sostuvieron que no procedía imponerle responsabilidad a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el señor Vale y su esposa. Igualmente, negaron la responsabilidad privativa del señor Vale, ya que “todos los bienes muebles e inmuebles son propiedad de la sociedad legal de gananciales y no es compatible con la Ley poner en efecto una garantía personal individual y privativa cuando Vale no tiene bienes privativos para cumplir con una garantía solamente en ausencia de la sociedad legal de gananciales. Xerox sabía ciertamente que era casado. […]”. También, solicitaron la desestimación debido a la ausencia de Caribbean como parte indispensable.

Además, expusieron el derecho en sustento a su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. A esta oposición de sentencia sumaria y solicitud de desestimación, sólo se acompañó una declaración jurada del señor Vale.3

El 19 de octubre de 2012, Xerox replicó a la oposición de su solicitud de sentencia sumaria. Xerox destacó que la oposición a la sentencia sumaria no cumplió con lo requerido en las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, pues no se controvirtió alguno de los hechos indicados en su solicitud y no se indicaron otros hechos en controversia. Según Xerox, la alegada nulidad del contrato de garantía personal, debido a la ausencia de la firma de la esposa del señor Vale, no requería la celebración de una vista en los méritos por ser una cuestión de estricto derecho. Xerox señaló que:

[m]ediante el contrato de garantía no se enajenó o gravó ningún bien perteneciente a la sociedad legal de gananciales. El contrato de garantía lo único que hizo es obligar al co-demandado Vale a responder solidariamente de las obligaciones adquiridas por [Caribbean]. Contrario a lo que aducen los demandados, la obligación adquirida por el co-demandado Vale por virtud del contrato de garantía es la obligación genérica de contenido patrimonial que regula y a que se refiere el Artículo 1308 [del Código Civil de Puerto Rico]. Como tal, ese tipo de obligaciones no requiere del consentimiento del otro cónyuge para...

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