Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201200557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200557
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-023 Pueblo de PR v. Ortiz Bonilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MARCELINO ORTIZ BONILLA
Apelante
KLAN201200557
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. G2TR20110173

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

I.

El Sr. Marcelino Ortiz Bonilla (Apelante), fue denunciado por violación al Art.

7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito, por conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, por hechos ocurridos el 26 de agosto de 2011 en la Carretera 1, de la jurisdicción de Cayey. Según alegado en la denuncia, el Apelante fue sometido a la prueba de aliento correspondiente, arrojando una concentración de .154 porciento de alcohol en su organismo.

Luego de los trámites procesales correspondientes se celebró el juicio los días 9 de febrero y 8 de marzo de 2012 ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Cayey. Durante el juicio, el Ministerio Público presentó cuatro testigos: Teniente Jorge J. Pérez Jusino, Agente Ana González Cancel, Sargento Reynaldo Rentas Martínez y el Químico Gilberto A. Vicente Cruz. Además, se presentó diversa prueba documental.

Evaluada la prueba, el TPI encontró al Apelante culpable por Art. 7.02 de la Ley 22 y lo sentenció a una multa de quinientos ($500.00), la suspensión de la licencia de conducir por noventa (90) días y a tomar el Curso de Mejoramiento para Conductores que ofrece el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Ante su inconformidad con el fallo condenatorio, el Apelante presentó recurso de Apelación donde le imputa al foro de instancia la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar culpable al apelante en ausencia total de prueba sobre la calibración Intoxilizer 5000EN utilizada para analizar al apelante en el punto de cotejo, no cumpliendo con los estándares de confiabilidad que requiere la prueba de aliento.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al encontrar culpable al apelante en virtud de una prueba que de ninguna manera derrotó la presunción de inocencia y menos estableció su culpabilidad más allá de duda razonable.

Erró el Honorable Tribunal apelado al admitir el testimonio de un perito químico, persona que no fue la que calibró la máquina Intoxilizer 5000EN en el punto de cotejo donde se analizó al apelante.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia, al aquilatar la prueba, no tomando en consideración la falta de recuerdo e incongruencias crasas de la prueba de cargo, además de no establecer la existencia de motivos fundados para analizar al apelante.

Erró el Honorable Tribunal apelado al admitir una prueba de aliento realizada por la Agente Ana González, sin cumplir con el requisito de período de observación de veinte (20) minutos.

Como parte del trámite del recurso se presentó la transcripción de la prueba oral que desfiló en el juicio. Luego, las partes presentaron sus respectivos alegatos y ordenamos la elevación de los autos originales con la evidencia documental presentada. Evaluado todo el expediente apelativo, procedemos a resolver.

II.

El primer testigo fue el Teniente Jorge J. Pérez Jusino que era el Director de la División de Patrulla de Carreteras de la Policía en Guayama. Indicó que en relación al bloqueo del 26 de agosto de 2011 fue quien preparó el plan de trabajo con el personal que había de intervenir en dicho operativo. Señaló, a preguntas del abogado de la defensa que la Agente Ana González, que fue quien intervino con el Apelante, no aparecía como parte del personal incluido en el Plan de Trabajo. Explicó que él prepara una comunicación a la Oficina de Prensa de la Policía quienes la distribuyen a los medios de prensa. A su vez, la Oficina de Prensa emite una certificación sobre dicha publicación. Durante el interrogatorio directo se presentó en evidencia copia del Plan de Trabajo, comunicado de prensa y copia del recorte del Periódico Primera Hora de 24 de agosto de 2011 de donde surgía el anuncio sobre el bloqueo. También aclaró a preguntas de la defensa, que él no estuvo presente en el bloqueo, y que el Sargento Reinaldo Rentas fue quien estuvo encargado del operativo.

El segundo testigo fue la Agente Ana González Cancel. Declaró que lleva doce (12) años en la División de Patrullas de Carreteras en Guayama y en total veinte (20) años en la Policía. En relación al día de los hechos indicó que intervino con el Apelante, a quien identificó en corte abierta, a las 9:55 PM. Indicó que esa noche estaba en la línea del bloqueo interviniendo con los conductores. Recordó que el Apelante conducía un Toyota Corolla, color vino. Que al acercarse al vehículo le solicitó la licencia y registración y se percató que expelía fuerte olor a licor y tenía los ojos rojizos. Procedió a desmontarlo del vehículo y leerle las advertencias, procediendo entonces a llevarlo a la Unidad Móvil donde estaba la máquina de alcohol. Allí le preguntó sus datos personales y luego de veinte (20) minutos le realizó la prueba de alcohol, la que arrojó .154 por ciento. Aclaró que durante ese proceso y periodo de tiempo estuvo siempre con el Apelante.

Declaró además la Agente González que al Apelante se le expidió un boleto por tener una lata de bebida alcohólica abierta en el vehículo. Aclaró también que al momento de la intervención estaba certificada para la utilización de la máquina Intoxilizer 5000, que fue utilizada para realizarle la prueba de alcohol al Apelante. En cuanto a la prueba del Apelante, expresó que el resultado obtenido luego de seguir los pasos operacionales, quedó “ponchado” en una tarjeta que fue presentada en evidencia, al igual que la copia del boleto expedido.

Durante el contrainterrogatorio la Agente González indicó que llegaron al lugar del bloqueo aproximadamente de 7:00 a 7:30 PM, pero no recordaba hasta que hora estuvo esa noche. Que durante el bloqueo le hizo la prueba de alcohol a dos personas, y la otra persona fue a Enrique Pérez Maldonado, a quien le hizo tres pruebas según la bitácora, pues las primeras dos fueron...

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