Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201200641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200641
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-024 Crabbers Basketball Club, Inc v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Crabbers Basketball Club, Inc.
Demandante - Apelado
v
Municipio de San Juan Demandada - Apelante
KLAN201200641
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2004-1368 (503) K AC2004-3054 Sobre: Sentencia Declaratoria, Entredicho Provisional, Preliminar y Permanente y Daños y Perjuicios Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios
Municipio de San Juan Demandante - Apelante
v
Crabbers Basketball Club, Inc.
Demandada - Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Ramos Torres y la Juez Brignoni Mártir1.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante nos el Municipio de San Juan, como parte apelante. Solicita revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 15 de febrero de 2012, notificada a las partes el 22 de febrero del mismo año. Mediante la misma, el Foro de Instancia declaró con lugar parcialmente la Demanda instada por el Municipio de San Juan contra la corporación Crabbers Basketball Club, Inc., parte apelada en este caso, ordenándole a ésta satisfacer al Municipio el pago de ciertas partidas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos en parte y revocamos en parte el dictamen emitido.

I

El Municipio de San Juan y Crabbers suscribieron entre sí el Contrato de Arrendamiento Número 2002-001032, el cual entró en vigor a partir de su firma el 2 de diciembre de 2002. En virtud del mismo, Crabbers arrendó el Coliseo Roberto Clemente para utilizar el mismo como sede del equipo Cangrejeros de Santurce de la Liga de Baloncesto Superior Nacional de Puerto Rico durante las temporadas del año 2002, 2003 y 2004. Las facilidades del Coliseo arrendadas fueron las siguientes: a) área de juego, b) área de palcos y gradas; c) camerinos de equipo local y visitantes; d) área restringida para el almacenamiento de víveres; e) área de oficina; f) área de la casa club; g) cantinas; h) área de vallas; i) pizarra.

En virtud de los términos y condiciones del Contrato, Crabbers pagaría al Municipio un canon fijo por las siguientes cuantías:

  1. Doscientos cincuenta dólares ($250.00) por cada partido local de la temporada.

  2. Doscientos dólares ($200.00) por cada partido por la operación de las cantinas fijas y/o temporeras;

  3. Doscientos dólares ($200.00) por cada partido por el derecho a colocar los auspicios, pancartas, inflables y cruzacalles (banners);

  4. Ciento cincuenta dólares ($150.00) mensuales por el uso de un espacio de oficina fuera de la temporada;

  5. Un canon adicional equivalente a veinticinco centavos ($0.25) por cada persona que asista a los partidos locales, excepto que el primer año la cantidad se empezaría a cobrar luego de las primeras 50,000 personas y en los años subsiguientes, luego de 25,000 personas.

Bajo los términos del Contrato, Crabbers estaba facultado, previa autorización del Municipio, para celebrar actividades de recaudación de fondos en el Coliseo, pagando un canon de arrendamiento de un dólar ($1.00). Celebrada la actividad, Crabbers contaba con un término de cuarenta y cinco (45) días para presentar un informe de los gastos y ganancias netas obtenidas en dicha actividad para sus gastos operacionales.

El 6 de mayo de 2004, el Municipio de San Juan notificó a Crabbers la cancelación del Contrato suscrito por alegado incumplimiento. De igual forma presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Demanda contra Crabbers por incumplimiento de contrato, cobro de dinero, y daños y perjuicios. En respuesta, el 7 de mayo de 2004, Crabbers presentó contra el Municipio Demanda de Sentencia Declaratoria, entredicho provisional, interdicto preliminar y permanente, mandamus, daños y perjuicios, y cobro de dinero.

El 17 de enero de 2006, y el 25 de enero del mismo año el Tribunal de Primera Instancia celebró Conferencia con Antelación a Juicio. Posterior a varios trámites procesales, el 4 de enero de 2007, el Foro de Instancia dictó

Sentencia Sumaria Parcial, mediante la cual determinó lo siguiente:

1. No ha lugar, a la reclamación el MUNICIPIO de trescientos mil dólares ($300.000.00) por gastos de mantenimiento;

2. Ha lugar, a la reclamación por cánones de arrendamiento por el COLISEO por las actividades de recaudación de fondos celebradas por CRABBERS;

3. Ha lugar, a la reclamación de cánones de arrendamiento por el uso del COLISEO por el equipo CANGREJEROS DE SANTURCE para los años 2002, 2003 y 2004;

4. Ha lugar al pago de intereses por mora a razón de cinco por ciento (5%).

En cuanto a las reclamaciones instadas por Crabbers contra el Municipio, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar el pago de un donativo alegadamente ofrecido a la Corporación por el Director del Departamento de Desarrollo Económico, Turismo y Vivienda de San Juan, por la suma de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00). Así también, determinó atender mediante vista evidenciaría posterior el resto de las reclamaciones instadas por Crabbers.

Éstas incluyen, una reclamación en daños por alegado incumplimiento de contrato por parte del Municipio por los donativos otorgados mediante la Resolución 85, Serie 2002-2003, aprobada el 30 de diciembre de 2002, (en adelante Resolución Núm. 85), y una reclamación de lucro cesante por las acciones tomadas por el Municipio en cuanto a las cantinas, remoción de vallas y otros anuncios.

Posteriormente, Crabbers presentó Recurso de Apelación ante este Honorable Tribunal de Apelaciones, en el caso KLAN200700186. El 29 de mayo de 2008, este Foro Apelativo emitió Sentencia notificada a las partes el 4 de junio de 2008, confirmando la Sentencia Parcial apelada.

Tras varios trámites procesales, el 15 de febrero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia, notificada a las partes el 22 de febrero de 2012.

Ordenó a Crabbers satisfacer al Municipio de San Juan las siguientes partidas:

1. $20,799.00 por las tres actividades de recaudación de fondos llevadas a cabo en el año 2004 en violación del contrato, más el interés de cinco por ciento (5%), según resuelto;

2. Los cánones de arrendamiento por diez (10) juegos de la temporada 2003, por seis mil seiscientos cincuenta dólares ($6,650.00), veinte (20) juegos de la temporada 2004, por catorce mil doscientos dólares, el canon por asistencia para la temporada 2003 por dos mil ochocientos sesenta y seis dólares ($2,866.00), y quinientos cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos ($547.75) correspondientes a la temporada del 2004, más intereses a una tasa de cinco por ciento (5%) anual desde el 2004.

3. Los cánones de arrendamiento por veinte (20) juegos durante la temporada 2002, por catorce mil doscientos dólares ($14,200.00).

El Foro de Primera Instancia declaró No Ha Lugar las siguientes reclamaciones del Municipio:

1. La suma de cuarenta y dos mil dólares ($42,000.00) por el subarrendamiento de las cantinas durante las temporadas 2003 y 2004, sin autorización del Municipio de San Juan. En su lugar procede el cobro según facturado y pactado entre las partes.

2. La suma de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00) por el reembolso del donativo recibido en el año 2002 bajo la Resolución Núm. 85.

Por otro lado, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la reclamación de Crabbers por concepto de lucro cesante, debido a la pérdida de ingresos causados al no permitirles operar las cantinas del Coliseo durante el Pre Olímpico, ordenando al Municipio satisfacer a la Corporación la cantidad de treinta y tres mil dólares ($33,000.00).

Por último el Foro Superior declaró No Ha Lugar las restantes reclamaciones de Crabbers por concepto de lucro cesante, y la reclamación de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) por alegado incumplimiento de contrato del Municipio con los donativos otorgados en virtud de la Resolución Núm. 85.

Inconforme con dicha determinación, el Municipio de San Juan acudió ante nos mediante Recurso de Apelación. Alega los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Tribunal de Instancia al denegar la reclamación de $42,000.00 del municipio de San Juan relacionada con el subarriendo de las cantinas para las temporadas 2003 y 2004.

2. Erró el Tribunal de Instancia el limitar la cuantía reclamada por concepto de canon de arrendamiento para la temporada del 2002, aplicando retroactivamente el contrato de arrendamiento que rigió posterior a dicho período.

3. Erró el Tribunal de Instancia al imponer al Municipio de San Juan el pago de $33,000.00 por concepto de lucro cesante relacionado con las cantinas del Pre-Olímpico.

4. Erró el Tribunal de Instancia al denegar la devolución del donativo de $75,000.00 desembolsado en atención a la Resolución Número 85, a pesar que las partes no otorgaron el contrato que se requería por dicha resolución.

Por su parte, el 2 de julio de 2012, la Corporación Crabbers presentó ante nos Alegato en Oposición. Argumenta que el Municipio carece de derecho alguno al rembolso reclamado.

II

Dispone nuestro ordenamiento en materia contractual, que los contratos conforme a derecho tienen fuerza de ley entre las partes, las cuales tienen que cumplir con lo acordado siempre y cuando no se viole la ley, la moral ni el orden público, según lo dispone el estatuto antes citado. S.L.G. Irizarry v. S.L.G. García, 155 D.P.R. 713, 725 (2001). Tal premisa no está condicionada a la forma del contrato debido a que, salvo algunas excepciones, no existe requisito de forma para los contratos. Art. 1230 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR