Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300336
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-046 Marrero Lugo v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

JOHN MARRERO LUGO
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201300336 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2011-0256 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante nos la Oficina del Procurador General, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), y nos solicita revisar una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, el 23 de octubre de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 25 del mismo mes. Mediante dicha orden, el TPI ordenó al ELA a someter al tribunal el expediente del Departamento de la Familia, levantado como parte de una investigación contra el demandante, para que la perito de la parte demandante lo pueda examinar y preparar su informe pericial.

I.

El Sr. John Marrero Lugo presentó, el 8 de noviembre de 2011, una demanda sobre daños y perjuicios contra el ELA, como entidad responsable de las actuaciones negligentes del Departamento de la Familia. De las alegaciones de ambas partes, surge que en el año 2007 el Departamento de la Familia intervino con el núcleo familiar del Sr. Marrero Lugo, porque alegadamente su hija menor de edad J.A.M.S.

manifestó en el Head Start que su hermano la molestaba en su parte privada. A consecuencia de ello, la menor fue llevada al hospital y el Departamento de la Familia inició su protocolo. Como resultado del procedimiento, le prohibieron al Sr. Marrero Lugo las relaciones paterno-filiales con la menor J.A.M.S. y posteriormente con sus otros dos (2) hijos también menores de edad, E.J.M.S. y Y.O.M.S. Tiempo después, cuando el Sr. Marrero Lugo compareció a una vista de divorcio, en el año 2010, salió a relucir que el expediente sobre el proceso iniciado por el Departamento de la Familia nunca se completó. Es a partir de ese entonces que se reestablecieron las relaciones paterno-filiales al Sr. Marrero Lugo.

A consecuencia de esos hechos, el demandante alega que por la negligencia del Departamento de la Familia, al no completar a tiempo un informe sobre una queja de abuso sexual de una hija menor de edad, estuvo privado de relacionarse con ella y sus demás hijos por un tiempo aproximado de dos (2) años. El Sr. Marrero Lugo alega que del informe que finalmente se realizó se desprende que el abuso sexual nunca existió y que la menor no fue maltratada sexual, física ni emocionalmente por su parte; por lo tanto, sostiene que fue privado de su derecho a las relaciones paterno-filiales sin justa causa, lo cual le causó daños y angustias mentales. Por esa razón, presentó la acción de epígrafe y solicitó la suma de $75,000.00 en concepto de indemnización por daños. El 17 de febrero de 2012 compareció el ELA mediante su contestación a la demanda, en la cual negó los elementos de la causa de acción y levantó una serie de defensas afirmativas.

Durante el descubrimiento de prueba, la parte demandante cursó un aviso de toma de deposición duces tecum y solicitó al ELA producir copia del expediente del Departamento de la Familia relacionado a los hechos de la queja de abuso sexual de la menor. El ELA solicitó entonces una orden protectora, para no producir dicho expediente por entender que los mismos fueron preparados como parte de una investigación realizada por el Programa de Emergencias Sociales; y que por ende, son confidenciales. Utilizó como fundamentos lo dispuesto en los Arts. 26 y 27 de la Ley Núm. 177-2003, en cuanto a la confidencialidad de los expedientes relacionados a los casos de protección de menores. En respuesta a la solicitud del ELA, el TPI ordenó a la parte demandante expresar su posición en cuanto a la solicitud de la orden protectora.

En cumplimiento con dicha orden, el demandante expresó allanarse a que se ordenara al Departamento de la Familia a someter la copia del expediente social al TPI, para que conste como parte del expediente judicial del caso de epígrafe. Pero, solicitó que se le permitiera a su perito (la trabajadora social-Yadira Otero) examinar el expediente, como parte del proceso de preparación del informe pericial. Así las cosas, el 23 de octubre de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 25 del mismo mes, el TPI dictó la orden recurrida ordenando al Departamento de la Familia a producir el expediente solicitado.

Vista la “Moción en Cumplimiento de Orden”, presentada por la parte demandante en el caso de epígrafe, y examinados los autos del caso, de los que surge que el propósito de la solicitud de orden es que se autorice a la perito de la parte demandante, la Trabajadora Social, Yadira Otero, a examinar el expediente relacionado con la investigación que realizó el Departamento de la Familia, en el caso de epígrafe, se declara la Moción en Cumplimiento de Orden Ha Lugar y en su consecuencia, SE ORDENA al Departamento de la Familia, a través del Secretario de Justicia, a que someta copia del Expediente social a este Tribunal de Instancia, para que conste como parte del Expediente Judicial, y pueda ser examinado, por la perito de la parte demandante, Trabajadora Social, Yadira Otero.

Pág. 1, Ap. del Recurso.

Inconforme con ello, el ELA presentó una solicitud de reconsideración el 8 de noviembre de 2012. El ELA reiteró que, de conformidad con los Arts. 26 y 27 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, el expediente en controversia es uno confidencial; y que, en todo caso, es el juez de instancia la única persona con acceso a él, siempre y cuando se examinara en relación a una controversia sobre el bienestar del menor. En ese sentido, el ELA arguyó que en el caso de autos no se dan las circunstancias previstas por la Ley 177-2003 para examinar el expediente; por lo que –según alega- ni la parte demandante ni su perito tienen derecho a acceder el expediente del Departamento de la Familia preparado con otro objetivo.

Oportunamente, la parte demandante presentó su oposición a la solicitud de reconsideración. En síntesis, el demandante alegó que el expediente solicitado es descubrible por su establecida pertinencia al caso de autos. Enfatizó que la causa de acción gira en...

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