Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300368
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-063 Benítez Gómez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

JORGE BENÍTEZ GÓMEZ Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido
KLRA201300368
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso número: 97683 Sobre: No ceder privilegio de libertad bajo palabra

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Ha comparecido mediante solicitud de revisión administrativa el Sr. Jorge Benítez Gómez y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (la Junta o JLBP) el 22 de enero de 2013, en la que dicho cuerpo le denegó la libertad bajo palabra al recurrente. El 19 de febrero de 2013 el recurrente solicitó la reconsideración de ese dictamen, y el 2 de abril de 2013 le fue notificada la denegatoria a su petición de reconsideración.

Por las razones que expondremos, confirmamos la Resolución administrativa recurrida.

I.

El Sr. Benítez Gómez cumple una sentencia de cuatro (4) años y cuatro (4) meses por infracción al Artículo 204 del Código Penal, 33 LPRA sec. 4832, (escalamiento agravado).

El recurrente, según se desprende del expediente de apelación, incurrió en actos de indisciplina dentro del penal y nuevos delitos en enero y abril de 2012. Ello tuvo como consecuencia un cambio en su clasificación de custodia, de mínima a mediana, desde el 24 de abril de 2012. Cumplió su mínimo de sentencia el 29 de junio de 2012.

La Junta, en su Resolución de 2 de noviembre de 2012, notificada el 22 de enero de 2013, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El peticionario se encuentra clasificado en custodia mediana desde el 24 de abril de 2012.

  2. El peticionario no dispone de hogar viable donde pueda beneficiarse de pases familiares.

  3. No dispone de plan de salida debidamente estructurado en las áreas de amigo consejero y ofertas de empleo, ya que no propuso alguno en su plan institucional.

  4. A través del confinamiento el peticionario ha incurrido en actos de indisciplina y nuevos delitos durante los meses de enero y abril de 2012, lo que conllevó un cambio en la clasificación de custodia, con su comportamiento ha demostrado falta de interés en su proceso de rehabilitación.

  5. El peticionario cuenta con cuarto grado de escuela elemental. Del expediente se desprende que el 31 de marzo de 2011, fue referido al programa Educativo. Deberá obtener el cuarto año de escuela superior como parte de su proceso de rehabilitación.

    La Junta, además, tomó conocimiento de que el Sr. Benítez Gómez cuenta con una carta de aceptación al hogar cristiano “Teen Challenge”, y que este cumplió el mínimo de su sentencia el 29 de junio de 2012.

    II.

    El Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, 3 LPRA Ap.

    XVIII, creado al amparo de la Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009, número 182, de 17 de diciembre de 2009, expone “la política pública del Gobierno de Puerto Rico a través de la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad”. Plan de Reorganización del...

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