Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201928
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-090 Quality Construction Serv. v. Autoridad de Edificios Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

QUALITY CONSTRUCTION SERVICES, S. E.
Demandante-Apelante
V
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS por conducto de su Directora Ejecutiva, Lcda. Leida Hernández
Demandado-Apelado
KLAN201201928
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: ACCIÓN CIVIL, DANOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRADO, COBRO DE DINERO Caso Núm. K AC2006-5943 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Quality Construction Services, S.E., (Quality o apelante) nos solicitó la revisión de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 19 de octubre de 2012, notificada el 25 del mismo mes y año. Mediante esta se declaró Ha Lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP o apelada).

Posteriormente, el apelante solicitó oportunamente la reconsideración de dicho dictamen, empero, esta fue declarada No Ha Lugar mediante resolución dictada el 21 de noviembre de 2012, notificada el 26 de noviembre siguiente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la determinación impugnada.

I.

El 26 de septiembre de 2006, Quality presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y cobro de dinero en contra de la AEP.1

En esta arguyó que el 6 de febrero de 2013 ambas partes suscribieron un contrato para la ejecución de un proyecto conocido como Centro de Oficinas y Estacionamientos en el Municipio de Aibonito por la cantidad de $10,000,000.00.

Así también, sostuvo que el contrato de construcción era por un término de 540 días, sin embargo, que por razones atribuidas exclusivamente al dueño del proyecto los trabajos se paralizaron por más de 466 días, ocasionándole gastos y costos adicionales. En fin, solicitaron al tribunal que condenara a la AEP a satisfacerle las siguientes cantidades:

1. Gastos y costos adicionales por “extended overhead” por la suma de $380,363.22;

2. Aumento en costos de pólizas de seguro, aumento y escases de metales y otras partidas, ascendentes a la suma de $1,350,000.00;

3. Ordenes de cambio pendientes de pago por AEP por la suma de $500,000.00;

4. Certificaciones pendientes de pago por AEP por la suma de $500,000.00; y

5. Cualquier gasto futuro ocasionado por el dueño ya sea “extended overhead” o cualquier costo.

Por su parte la AEP, contestó la demanda y negó las principales alegaciones en su contra. Luego de múltiples incidentes procesales, que incluyeron el descubrimiento de prueba y la presentación del Informe con Antelación al Juicio, la AEP presentó una solicitud de sentencia sumaria.2

En resumen, planteó que las reclamaciones sobre costos de operación extendida por el tiempo añadido en virtud de las órdenes de cambio, incremento en costos de materiales y la relativa al cobro de la propuesta de Orden de Cambio # 12 eran improcedentes y debían desestimarse.3

Consecuentemente, el apelante presentó un escrito en oposición. Atendidas las posturas de ambas partes, el foro primario dictó una sentencia sumaria el 19 de octubre de 2012, notificada el 25 del mismo mes y año.4

Mediante esta se declaró Ha Lugar la moción presentada por la AEP y se desestimó con perjuicio todas las causas de acción de la parte apelada. No obstante, el tribunal de instancia condenó a la AEP a pagar $1,000.00 del pago de una certificación retenida e impuso a Quality el pago de costas, gastos y honorarios de abogados.

En primer lugar, el foro recurrido desestimó la reclamación sobre gastos de operación extendida (extended overhead) por la suma de $380,363.22. Señaló que de acuerdo al Art. 6 de las Condiciones Generales Suplementarias del Contrato5, la Cláusula D de las Órdenes6 y de nuestro ordenamiento contractual, Quality fue compensado y/o renunció expresamente a la reclamación de extended overhead al suscribir cada orden de cambio. Determinó lo siguiente:

En el caso de autos, Quality negoció las once (11) órdenes de cambio que enmendaron el contrato suscrito. Cada orden que implicó un costo adicional, una reducción de trabajo o crédito y tiempo adicional fue el resultado de una negociación cuyos términos fueron determinados por mutuo acuerdo de los contratantes. Según los documentos contractuales y las propias órdenes de cambio. Quality fue compensado por todos los gastos que correspondían a cada orden de cambio que suscribió y en las órdenes de cambio en que no se dispuso ninguna compensación, ello fue el acuerdo entre las partes. Así pues, la aceptación de Quality de cada una de las órdenes de cambio emitidas en esos términos constituyó un relevo de todo reclamo de costos adicionales relacionados con cada una de ellas.7

En cuanto a reclamación por la suma de $1,350,000.00 sobre el incremento en costos de pólizas y materiales, el tribunal estableció que el contrato suscrito entre las partes fue uno a precio alzado por lo que todo incremento en costo era responsabilidad de Quality. Así también, estableció que:

[E]l aumento en costos de materiales y cualquier otro gasto que conllevara cada cada orden de cambio, quedó debidamente compensado en el precio que Quality pactó y en el caso en que no se pactó ningún costo adicional, ese fue el acuerdo alcanzado entre las partes y no procede compensación adicional. En vista de lo expuesto se desestima la causa de acción por concepto de aumento en costos de pólizas de seguro y materiales.8

Por otra parte, el tribunal resolvió que la reclamación de los gastos incurridos y obras ejecutadas sin orden de cambio aprobada por AEP no procedía. Señaló que la Orden de Cambio # 12, no se formalizó y ni enmendó el contrato para autorizar dichos trabajos o costos adicionales. En particular, enfatizó que la falta de firma de la AEP en la aludida orden de cambio, no era un elemento procesal subsanable como sostenía el apelante, sino que era un requisito indispensable según el contrato suscrito entre las partes, la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Contralor”, 2 L.P.R.A. 97 y su jurisprudencia interpretativa.

La cuarta reclamación sobre la reclamación por pagos de certificaciones de igual forma fue desestimada, no obstante, el tribunal reconoció que la AEP retuvo la suma $1,000.00 y ordenó su pago. Para ello, el foro primario expresó que las certificaciones de pago retenidas habían sido satisfechas después de la presentación de la demanda mediante cheques por la cantidad de $475,975.87. En vista de ello, el tribunal desestimó dicha reclamación por haberse pagado y ordenó el pago de los $1,000.00 retenidos por la AEP.

Como última reclamación en la demanda, Quality solicitó la imposición a la AEP de cualquier gasto futuro ocasionado por el dueño ya sea “extended overhead” o cualquier costo adicional. Sobre el particular, el foro recurrido estableció que:

[e]sta reclamación no fue contabilizada ni definida por Quality en su teoría legal esbozada en el Informe de Conferencia Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio. Dado que el contrato que nos ocupa es uno a precio alzado y conforme a lo resuelto antes, la misma no procedería. Encontramos a su vez que el contrato no autoriza un reclamo de esta naturaleza y nuestro ordenamiento no reconoce la validez de un daño que no ha ocurrido.9

En desacuerdo, Quality presentó moción de reconsideración, no obstante, esta fue declarada No Ha Lugar mediante resolución dictada el 21 de noviembre de 2012, notificada el 26 de noviembre de 2012.10

Inconforme aún, el apelante acude ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores:

(1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al confundir la causa de acción de gastos de operación extendido en el campo (field or job site) y los gastos de operación extendido oficial central (extended overhead –oficina central); al interpretar erróneamente en el caso de autos; la doctrina establecida en el caso de Francisco Levy v. AEP, 135 D.P.R. 382 (1994); al no considerar que se reclamaron 115 días de atraso (extended overhead) adicionales a los 466 que están incluidos en la Orden de Cambio Número siete (7). (2) Erró el TPI al determinar que no procedía los aumentos en costos de póliza de seguro, aumento y escasez de metales (incluyendo acero, aluminio, cristal, acero de refuerzo, cable potenzado, hormigón, tragaluces, hormigón preclasificado, ect.) por razón de los atrasos...

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