Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300538
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-094 Arroyo Otero v. Triple S Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

DR. ADRIÁN ARROYO OTERO ET ALS Demandantes-Recurridos V. TRIPLE-S SALUD, INC. ET ALS
Demandadas-Peticionarios
KLCE201300538 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K AC2012-0058 (503) SOBRE: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2013.

Triple–S Salud (TSS), en adelante la parte peticionaria, solicita que revoquemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, denegó una moción de desestimación presentada al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III, R 10.2. La determinación recurrida fue dictada el 4 de marzo de 2013 y notificada el 5 de marzo de 2013.

El 16 de mayo de 2013, el doctor Adrián Arroyo Otero y los demás demandantes, en adelante la parte recurrida, presentaron su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, así como los apéndices anejados y otros escritos presentados, estamos en posición de disponer de este recurso.

I

Los hechos e incidentes procesales que anteceden y motivaron su presentación son los siguientes:

El 24 de enero de 2012, la parte recurrida presentó una demanda sobre acción civil, sentencia declaratoria y daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sección 5141, en la que incluyó como codemandada a la parte peticionaria. Alegó que compró a la codemandada Socios Mayores en Salud Holdings, Inc., en adelante (SMSH), unas “Acciones Preferidas Serie B, Convertibles sin derecho al voto”. Adujo que mediante tretas y engaños y actuando fraudulentamente SMSH le hizo creer que estaba adquiriendo acciones en el plan de salud “Medicare Avantange conocido como American Medicare Health”, a sabiendas de que era falso. No obstante, arguyó que Socios Mayores en Salud (SMS) compró todas las acciones de capital de American Health Inc., el 31 de diciembre de 2007, con posterioridad a la fecha en que los demandantes adquieran sus acciones.

La peticionaria TSS fue incluida en el pleito como codemandada porque en el mes de febrero de 2011, adquirió el 100% de las acciones de capital en circulación de SMSH. La parte recurrida alegó que durante ese proceso de negociación, la peticionaria tuvo o debió haber tenido conocimiento de las actuaciones fraudulentas de la codemandada, por lo que en el acuerdo de fusión incluyó una cláusula en la que quedaba exonerada de responsabilidad junto a SMSH y sus subsidiarias.

La recurrida argumentó que en dicha cláusula se pretende que los demandantes firmen un documento expresando su anuencia con el contenido de otros documentos que los demandados se niegan a proveerle. Planteó que TSS y los demás demandados, le han impuesto la firma de ese documento como condición para recibir la participación monetaria a la que tiene derecho con el acuerdo de fusión, a cambio de que renuncie a cualquier causa de acción contra TSS, SMSH y sus subsidiarias. Por último, la recurrida alegó que su firma también conllevaría aceptar responsabilidad por cualquier reclamación relacionada al acuerdo de fusión entre SMSH y TSS, hasta el monto de la cantidad recibida por esa transacción.

La peticionaria presentó una “Moción de Desestimación” en la que alegó que la demanda en su contra no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio a favor de los demandantes. Sostuvo que de la propia demanda surgía que los hechos que dan base a la reclamación ocurrieron con anterioridad a que TSS adquiriera las acciones de SMSH en febrero de 2011. Arguyó que el hecho de que TSS sea la compañía matriz de las otras demandadas no le impone responsabilidad vicaria, ya que la corporación matriz es una entidad separada y distinta de sus subsidiarias.

Además, la peticionaria adujo que la recurrida no tenía una causa de acción en su contra por el mero hecho de que TSS tuvo o debió haber tenido conocimiento durante el proceso de negociación de las alegadas actuaciones fraudulentas de los otros codemandados.

Por último argumentó que la causa de acción en su contra estaba prescrita.

El 17 de abril de 2012 la recurrida presentó su oposición a la desestimación en la que arguyó que TSS era una parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR