Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201201568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201568
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-096 Cruz Vergara v. Aragunde Torres

Estado Libre Asociado De Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

PEDRO CRUZ VERGARA, MARISSA MARTÍNEZ RIVERRA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
V.
DR. RAFAEL ARAGUNDE TORRES EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; ESTADO LIBRE SOCIADO DE PUERTO RICO; JOSÉ L. CUEVAS RODRÍGUEZ Y ÁNGEL NALES PÉREZ EN SU CARÁCTER PERSONAL AMBOS Y COMO FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Peticionarios
KLCE201201568
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DP2008-0262 (808) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, y el Juez Piñero González y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Los señores Rafael Aragunde Torres, Ángel Nales Pérez y José L. Cuevas Rodríguez, en adelante los peticionarios, solicitan que revoquemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, se negó a dictar sentencia sumaria. La resolución recurrida fue emitida el 21 de agosto de 2012 y notificada el día 29 del mismo mes y año. Los peticionarios presentaron una moción de reconsideración que fue acogida por el TPI y declarada NO HA LUGAR, en un dictamen notificado el 24 de octubre de 2012.

El 15 de marzo de 2013, el señor Pedro Cruz Vergara, en adelante el recurrido, presentó su alegato en su oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para atender y resolver la controversia presentada ante nuestra consideración.

I.

Los hechos pertinentes que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 27 de febrero de 2008, la parte recurrida presentó una demanda por represalias, discrimen en el empleo, violación de derechos civiles y daños y perjuicios contra el Dr. Rafael Aragunde en su carácter personal y como Secretario del Departamento de Educación; el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y; los señores José L. Cuevas Rodríguez y Ángel Nales Pérez quienes fueron demandados en su carácter personal como funcionarios del Departamento de Educación.

El recurrido alegó que comenzó a trabajar en el Departamento de Educación el 15 de agosto de 1996 como monitor operacional en el Programa de Zona Escolar Libre de Drogas y en septiembre de 2002 fue nombrado en el puesto permanente de Director Ejecutivo I. Adujo que ocupó ese puesto hasta el 11 de agosto de 2005, cuando fue nombrado por el Secretario Aragunde en un puesto de confianza como Director de Programa II, en la Oficina de Ayuda al Estudiante. Arguyó que durante su incumbencia en esa posición realizó varias investigaciones en las que se vieron involucrados funcionarios de la agencia identificados con el Partido Popular Democrático y que ocasionaron que el Secretario le retirara la confianza y lo reinstalara a su puesto de carrera.

El señor Cruz adujo que posteriormente fue asignado a cargo de la oficina del señor Edwin Jiménez Irizarry, Director del Programa de Servicios Integrados a la Comunidad, debido a que se habían encontrado unos contratos fantasmas y se estaban destruyendo documentos. Sostuvo que en febrero de 2007 hizo públicos los hallazgos de la investigación que revelaron que los señalamientos eran ciertos y como consecuencia el doctor Aragunde refirió el asunto al Departamento de Justicia.

El recurrido alegó que antes de que él hiciera públicos los señalamientos, el Secretario y sus ayudantes ocultaron, dilataron y encubrieron los actos de corrupción.

Sostuvo el recurrido que fue víctima de discrimen político en el empleo, debido a las investigaciones que realizó en la agencia y a que los ayudantes del señor Aragunde lo identificaban como afiliado al Partido Nuevo Progresista, a pesar de que su ideología política es la independencia. Argumentó que las acciones discriminatorias en su contra se agudizaron cuando en abril de 2006 reveló el robo de unas 63 computadoras, por lo que fue removido por el Secretario al puesto regular de Director Ejecutivo I en la Región Educativa de San Juan efectivo el 16 de mayo de 2006. Adujo que fue trasladado a pesar de que se encontraba reportado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, acción que para él constituyó una violación al Artículo 5 A de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Número 45 de 1935, 11 L.P.R.A. sección 7.

Además, el recurrido planteó que fue difamado públicamente por el señor Ángel Nale, Director de Seguridad del Departamento de Educación en la primera plana del periódico Nuevo Día, donde éste declaró que el despido no estuvo relacionado al robo de las computadoras, sino a unas denuncias de hostigamiento sexual. Por último, alegó que también fue víctima de acoso laboral “mobbing” por parte del señor José L.

Cuevas Rodríguez, Director Regional de la Región Educativa de San Juan y otros subalternos.

El 20 de diciembre de 2011, el señor Rafael Aragunde compareció en una moción de sentencia sumaria en la que solicitó la desestimación de la reclamación instada en su contra, debido a que estaba cobijado por la inmunidad condicionada que protege a los funcionarios públicos del ELA que son demandados en su carácter personal.

Además, argumentó que: la parte recurrida no estableció un caso prima facie de discrimen político y en la alternativa esa causa de acción estaba prescrita; el demandante no fue despedido de su empleo, por lo que no le aplicaba la doctrina sustantiva de reserva de empleo; la doctrina de acoso laboral o “mobbing” no está reconocida en nuestra jurisdicción; los actos supuestamente difamatorios no le eran atribuibles; y nunca se le incumplieron promesas implícitas al demandante.

El codemandado Ángel Nales Pérez también solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor desestimando la demanda instada en su contra. Adujo que únicamente se le atribuía que el 28 de febrero de 2007 hizo unas declaraciones alegadamente difamatorias contra el recurrido en el periódico El Nuevo Día. Argumentó que no cometió ningún acto ilegal o negligente, que actuó en todo momento dentro del marco de...

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