Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201200549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200549
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-111 Federación de Maestro de PR v. Departamento de Educación de ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO, por sí y en representación de sus miembros; y EULALIA CENTENO RAMOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y E.L.A. DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201200549
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Educación SOBRE: Acción de Nulidad de Reglamento 8207 al amparo del Art. 2.7 de la LPAU

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Federación de Maestros de Puerto Rico (la Federación), por sí y en representación de sus miembros, impugnando el aspecto procesal de la Enmienda al Reglamento Núm. 8036 de 21 de junio de 2011, Reglamento para establecer el Procedimiento de Evaluación de Desempeño del Maestro con Funciones de Enseñanza, Reglamento Núm. 8207, presentado ante el Departamento de Estado el 1 de junio de 2012.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción de la parte recurrente.

I.

El 25 de mayo de 2012, el Secretario del Departamento de Educación (el Secretario), Edward Moreno Alonso, presentó al Gobernador Hon. Luis G. Fortuño una solicitud de certificación de reglamentos al amparo de la Sección 2.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. (L.P.A.U.) Mediante dicha solicitud, señaló que el Departamento de Educación (el Departamento) aprobó la Enmienda al Reglamento Núm. 8036 de 21 de junio de 2011, supra, y la Enmienda al Reglamento Núm. 8035 de 21 de junio de 2011, Reglamento para establecer el Procedimiento de Evaluación de Desempeño del Director Escolar.

En la misiva, el Secretario expuso las circunstancias de alto interés público que requerían la aprobación inmediata de dichos reglamentos bajo el procedimiento de reglamentación de emergencia al amparo de la Sección 2.13 de la L.P.A.U. En particular, indicó que las enmiendas son necesarias para que el Departamento cumpla con los requisitos del “School Improvement Grant”

(SIG). Según la comunicación, los distritos seleccionaron el Modelo de Transformación y como parte de las actividades requeridas por el Departamento de Educación de los Estados Unidos, se exige un sistema de evaluación de maestros y directores relacionado al aprovechamiento académico de los estudiantes. Anejo I, Apéndice de la recurrida.

El Secretario indicó, además, que el Departamento se comprometió a establecer el sistema de evaluación comenzado en agosto de 2012, por lo cual para junio de 2012 comenzaría un proceso de orientación y adiestramiento a las personas que fungirán como evaluadores. Ello así, determinó que era imperativo que las enmiendas cobraran vigencia con carácter de urgencia para que el Departamento pudiera llevar a cabo el proceso de orientación. Por último, indicó que el cumplimiento con los requerimientos del Modelo de Transformación representarían unos fondos ascendentes a $170,000,000 en tres (3) años para el Departamento que serían invertidos en aquellas escuelas que demuestren persistentemente tener el aprovechamiento académico más bajo en el sistema educativo.

El 29 de mayo de 2012, el Gobernador emitió la Certificación correspondiente señalando que los Reglamentos presentados requerían de vigencia inmediata, toda vez que era necesario que el Departamento cumpliera con el SIG. Ello así, expuso que el Reglamento Núm. 8207, supra, comenzara a regir inmediatamente para cumplir con las reglamentaciones federales y tener acceso a los fondos asignados. Por consiguiente, el 1 de junio de 2012, se presentó el Reglamento Núm. 8207, supra, junto a la Certificación por el Gobernador ante el Departamento de Estado.

De conformidad con los requisitos esbozados en la L.P.A.U., el 22 de junio de 2012 el Departamento publicó en su página cibernética y en un (1) periódico de circulación general, un aviso sobre la aprobación de dicho reglamento. El aviso indicó que dicha enmienda era con el fin de garantizar el perfeccionamiento del instrumento de evaluación para fomentar el crecimiento y mejoramiento profesional de los maestros.

Oportunamente, el 2 de julio de 2012, la Federación acudió ante nos mediante revisión administrativa y alegó la comisión del siguiente error:

Erró el Departamento de Educación al reglamentar sin seguir el procedimiento dispuesto en la LPAU y la Ley Orgánica del Departamento de Educación y violentar el debido proceso de ley que le asiste a la ciudadanía y al personal docente.

El 28 de septiembre de 2012, el Departamento presentó su escrito en oposición.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

Antes de considerar los méritos de un caso, los tribunales tenemos el deber de determinar...

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