Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300274
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-136 Reyes Pérez v. Secretario de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

JOSE A. REYES PÉREZ
Apelada
Vs.
SECRETARIO DE HACIENDA
Apelante
KLAN201300274
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K CO2008-0017 Sobre: Solicitud de Revisión de Notificación sobre Deficiencia en el Pago de Arbitrios.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece la Procuradora General Interina mediante recurso de apelación sobre Sentencia emitida el 20 de diciembre de 2012 y notificada el 26 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

Luego de examinar detenidamente el recurso de apelación, adelantamos que se confirma la Sentencia recurrida toda vez que la parte Apelada-Demandante no es un “introductor” según definido en el derogado Código de Rentas Internas de 1994, sino un consumidor, por lo que no tiene obligación tributaria alguna.

I

El 3 de marzo de 2008, el señor José A. Reyes Pérez (Apelado) presentó una demanda sobre impugnación de Notificación Final De La Deficiencia1 sobre pago de arbitrios de una embarcación Sea Ray.2 En síntesis, se alegó en dicha demanda que el Apelado no tiene la responsabilidad contributiva porque es un consumidor, más no un importador-vendedor (“introductor”), según definido por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. Luego de varios incidentes procesales, los hechos esenciales para la resolución de esta controversia fueron estipulados por las partes. Específicamente, surge de la Estipulación de Hechos3 conjunta del 12 de julio de 2012 que no existe controversia fáctica en torno a lo siguiente:

  1. El 3 de mayo de 1998 el Sr. José A. Reyes Pérez suscribió un contrato de compra con la compañía Industrial & Marine Services, Inc., para la embarcación Sea Ray de 48 pies de eslora, casco SERP4122F899. El contrato propone como fecha de entrega de la embarcación el mes de julio de 1998.

  2. El contrato de compra establece un balance adeudado de $563,595.00, cuyo precio de venta es de $547,423.00 más $16,172.00 por accesorios y equipo adicional en la embarcación, la cual el Sr. José A. Reyes Pérez financió a través del First Bank de Puerto Rico.

  3. Según cotización suscrita por el Sr. Waldemar Castro (también conocido como Wally Castro), Presidente de Industrial & Marine Services, Inc. con fecha del 24 de febrero del 1998, el precio neto a San Juan de la embarcación en referencia es de $547,423.00. Dicho precio incluye el costo de entrega de la embarcación de Miami a San Juan de $7,000.00.

  4. El 16 de julio de 1998 el Sr. Waldemar Castro, en su carácter de Presidente de Industrial & Marine Services, Inc., firmó el documento titulado “Bill of Sale” (contrato de venta), del Departamento de Transportación de la Guardia Costanera de los Estados Unidos, mediante el cual transfiere el 100% de la embarcación con el “hull’

    número SERP4122F899, a los compradores José Reyes Pérez y Zaida Crespo Domenech.

  5. Surge del documento titulado “Builder’s Certification and First Transfer of Title” que la embarcación SERP4122F899-480DB00505 fue construida y ensamblada en los Estados Unidos de América para la compañía Industrial & Marine Services, Inc., con dirección Ave. Roberto H. Todd #906, Santurce, P. R. 00907.

  6. Allá para el día 20 de enero de 1999, dicha embarcación fue vendida por el Sr. Reyes Pérez y la Sra. Zaida Crespo Domenech a los señores Luis M. Rivera Cruz y su esposa Gloria Pineda Cárdenas.

  7. El 6 de julio de 2005, el Negociado de Evasión de Arbitrios de la Secretaría del Área de Evasión Contributiva le notificó deficiencia por la cantidad de $80,256.36 que incluye principal; intereses y multas al Sr. José A. Reyes Pérez por impuestos dejados de pagar por la introducción de una embarcación marca Sea Ray de 48 pies de eslora casco número SRP41 22F899.

  8. Oportunamente, el día 19 de agosto de 2005 el Sr. Reyes solicitó reconsideración y vista administrativa de la notificación preliminar de la deficiencia en referencia.

  9. El 1 de febrero de 2008 el Secretario de Hacienda notificó por correo certificado con acuse de recibo al demandante mediante Resolución la notificación final de la deficiencia, por razón de la cual se le impone a la parte demandante una alegada deficiencia montante a la suma de $102,097.22.

    Así las cosas, las partes solicitaron por separado que el TPI dictara sentencia sumariamente al amparo de las disposiciones de la Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil.4 Luego de varios incidentes procesales, el TPI dictó sentencia donde resolvió que el Apelado no tenía la responsabilidad contributiva toda vez que no es un “introductor” según definido por el derogado Código de Rentas Internas de 1994.

    Inconforme, la Procuradora General Interina compareció mediante el recurso de apelación ante nosotros con el siguiente señalamiento de error:

    ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER QUE EL DEMANDANTE NO TENÍA RESPONSABILIDAD SOBRE EL PAGO DE ARBITRIOS POR LA COMPRA DE LA EMBARCACIÓN Y ORDENAR A HACIENDA QUE CANCELARA LA DEFICIENCIA NOTIFICADA.

    Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, resolvemos.

    II.

    A. Facultad Constitucional de Imponer Arbitrios

    La Sección 2 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) incorpora el derecho del ELA para imponer y cobrar contribuciones. Se ha dicho que facultad de imponer contribuciones es un atributo esencial de la soberanía del Estado y su ejercicio es una función gubernamental. Mun. San Juan v. Prof. Research, 171 D.P.R. 219 (2007). Es el más fundamental de sus poderes públicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR