Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 2007 - 171 DPR 219

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-406
DTS2007 DTS 095
TSPR2007 TSPR 95
DPR171 DPR 219
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de San Juan

Recurrido

v.

Professional Research & Community Services

Peticionario

Certiorari

2007 TSPR 95

171 DPR 219, (2007)

171 D.P.R. 219 (2007), Mun. de San Juan v.

Prof. Research, 171:219

2007 JTS 101 (2007)

2007 DTS 95 (2007)

Número del Caso: CC-2005-406

Fecha: 18 de mayo de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon.

Heriberto Sepúlveda Santiago

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Héctor Lajara Alvarez

Lcdo. Eddie Ramírez Vale

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Mayra E. Domenech Román

Derecho Civil, Cobro de Patentes Municipales, Incumplimiento de Contrato de Transacción, Término Prescriptivo, Estipulación Judicial. En virtud de dicha estipulación judicial la obligación legal del contribuyente se convirtió en una obligación personal, resolvemos que se puede cobrar dicha deuda dentro del término prescriptivo de quince (15) años.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, 18 de mayo de 2007

Nos corresponde determinar si una estipulación judicial que puso término a un pleito de cobro de patentes municipales, tuvo el efecto de convertir la deuda legal de patentes municipales en una deuda personal cuyo cumplimiento adviene exigible dentro del término prescriptivo de quince (15) años dispuesto en el artículo 1864 del Código Civil. 31 L.P.R.A. sec. 5294.

Por entender que en virtud de dicha estipulación judicial la obligación legal del contribuyente se convirtió en una obligación personal, resolvemos que se puede cobrar dicha deuda dentro del término prescriptivo de quince (15) años.

I.

El 27 de abril de 1992, el Municipio de San Juan ("el Municipio") le notificó a Professional Research & Community Service, Inc. ("Professional"), deficiencias en el pago de patentes municipales. La referida notificación incluyó deficiencias correspondientes a los años fiscales 1979-80; 1980-1981; 1982-1983; 1983-1984; 1984- 1985; 1985-1986; 1986-1987; 1987-1988; 1988-1989; 1989-1990; 1990-1991; y 1991-1992.1

A tenor con el contenido de dicha notificación de deficiencia contributiva, el 3 de agosto de 1992, el Municipio presentó una demanda en cobro de las patentes vencidas.2 En su demanda, adujo que Professional adeudaba la suma de $42, 652. 23, incluyendo penalidades, recargos e intereses hasta el 27 de mayo de 1992, y que a pesar de haberle reclamado el pago, dicha corporación no había cumplido.3 Posteriormente, en el mes de marzo de 1993, el Municipio presentó una demanda enmendada. En dicha demanda alegó que había emitido una segunda notificación de deficiencias y que Professional adeudaba la suma adicional de $46,911.05 por concepto de patentes municipales vencidas hasta el 31 de enero de 1993.4

En el transcurso del procedimiento judicial incoado por el Municipio para cobrar las patentes municipales adeudadas, las partes suscribieron una estipulación en la que Profesional reconoció sus deudas y se comprometió a pagarlas. En una vista celebrada el 16 de marzo de 1994, el juez del Tribunal de Distrito, sala de San Juan, hizo constar que la parte demandada había aceptado la deuda y que acordaba pagar el 30% de lo adeudado en treinta (30) días y el resto en plazos mensuales por doce (12) meses. Véase apéndice del recurso de certiorari, pág. 21.

Posteriormente, las partes sometieron una "estipulación de transacción y solicitud de sentencia". En virtud de dicha estipulación, Professional se comprometió a pagar sendos por cientos de ambas deudas antes del 31 de marzo de 1994 y a pagar el balance restante de ambas deudas en once plazos consecutivos que comenzarían el 1ro de abril de 1994 y culminarían el 1ro de marzo de 1995.5 Las partes acordaron además que de "incumplir la parte demandada con la obligación de pagar las sumas referidas en los plazos indicados, la parte demandante podr[í]a solicitar la reinstalación del... pleito y solicitar la ejecución de la sentencia...." El 24 de marzo de 1994, el foro primario dictó sentencia, acogió la estipulación suscrita por las partes y la hizo formar parte de su dictamen. Dicha sentencia se notificó el 23 de junio de 1994.

Tras comprometerse a pagar la deuda, Professional incumplió con las estipulaciones y plazos de pago acordados. Ante dicho incumplimiento, en el mes de octubre de 1994, el Municipio presentó una moción de ejecución de sentencia en la que solicitó se expidiera una orden y mandamiento de embargo sin la prestación de fianza. El 17 de noviembre de 1994, el foro primario dictó una orden de ejecución de sentencia y ordenó se expidiera el mandamiento de embargo. Autorizó entonces que se embargaran bienes suficientes para cubrir la deuda de $63, 754.98. A tenor con dicha orden, el secretario del tribunal emitió el correspondiente mandamiento de embargo el 30 de diciembre de 1994. Sin embargo, no surge del expediente que el Municipio ejecutara dicha orden de embargo.

Nueve años más tarde, en el mes de octubre de 2003, el Municipio presentó demanda de incumplimiento de contrato de transacción. En síntesis, alegó que Professional había incumplido con los términos de la estipulación de transacción suscrita por las partes en el año 1994.

Ante la incomparecencia de Professional, el foro primario le anotó la rebeldía el 26 de febrero de 2004. El 15 de marzo de 2004, Professional contestó la demanda pero el tribunal de instancia se negó a levantar la anotación de rebeldía. El 11 de mayo de 2004, Professional presentó una moción de sentencia sumaria. En síntesis, alegó que mediante la estipulación de transacción suscrita en el 1994, se tasó la deuda contributiva por lo que el Municipio tenía un término de 5 años para cobrar las patentes tasadas a tenor con las disposiciones de la Ley de patentes municipales. 21 L.P.R.A. sec. 651(s). Debido a que al momento de la presentación de la demanda de incumplimiento de contrato habían transcurrido más de nueve (9) años desde la tasación de la deuda contributiva, Professional solicitó que el foro primario dictara sentencia a su favor y determinara que la acción presentada por el Municipio para cobrar la deuda de patentes municipales estaba prescrita.

El 6 de julio de 2004 el tribunal de instancia declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria.

Inconforme, Professional presentó una moción de reconsideración y luego una moción de desestimación de la demanda en la que alegó que el tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia. El tribunal de instancia le concedió un término al Municipio para responder a las mociones presentadas por Professional. En su contestación, el Municipio adujo que había presentado una acción personal de cumplimiento específico de contrato de transacción.

Alegó además, que dicha acción personal estaba sujeta al término prescriptivo de quince años dispuesto en el artículo 1864 del Código Civil.

31 L.P.R.A. sec. 5295. El 18 de noviembre de 2004, el tribunal de instancia declaró con lugar la contestación presentada por el Municipio.

Inconforme con la determinación del foro primario, Professional acudió ante el Tribunal de Apelaciones. En su sentencia, el foro apelativo intermedio confirmó la determinación del tribunal de instancia. El Tribunal de Apelaciones determinó que en el año 1992 el Municipio presentó una acción judicial de cobro de patentes tasadas, dentro del término prescriptivo de cinco años dispuesto en la Ley de patentes municipales. 21 L.P.R.A. sec. 651s(c). Debido a que la ley de patentes municipales no establece un término para ejecutar una sentencia en la que se le impone al contribuyente la obligación de pagar cierta suma de dinero, dicho foro apelativo intermedio concluyó que el Municipio tenía un término prescriptivo de quince (15) años para ejecutar la sentencia.

Insatisfecho, Professional acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari. En su único pero extenso señalamiento de error, indicó que incidieron los foros apelados al negarse a aplicar el término prescriptivo dispuesto en la Ley de patentes municipales para cobrar contribuciones tasadas y al permitir de esta forma que el Municipio presentara una acción independiente que sólo pretende cobrar una deuda de patentes municipales fuera del término prescriptivo aplicable.

Además, adujo que los foros apelados erraron al interpretar la estipulación de transacción del 1994 pues en ésta, las partes habían acordado que en caso de incumplimiento, el Municipio podría reactivar el pleito de cobro de la patente, hecho que excluye la posibilidad de presentar un pleito independiente de ejecución de sentencia. Finalmente, resaltó que nuestra decisión en Igaravídez v. Ricci, 147 D.P.R. 1 (1998) impide que se ejecute una sentencia fuera de la sala sentenciadora.

El 15 de julio de 2005 expedimos el auto solicitado. Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

En esencia, Professional alega que mediante la estipulación judicial de 1994, el Municipio tasó las patentes municipales adeudadas. Aduce entonces que el Municipio tenía el deber de iniciar un procedimiento para cobrar la referida deuda de patentes dentro de los cinco años siguientes a la referida tasación de las patentes adeudadas según requiere la sección 20 de la Ley de Patentes Municipales. 21 L.P.R.A. sec. 651s(c). Por entender que cualquier acción para el cobro de las patentes municipales tasadas en el año 1994 está prescrita, Professional alega que el Municipio está impedido de cobrar las referidas patentes mediante un pleito independiente de cumplimiento específico de contrato de transacción. Sostiene que en casos de cobro de deudas contributivas como el presente, no procede...

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