Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201001827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001827
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-146 Lighthouse Construction Corp. v. Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

PANEL ESPECIAL

LIGHTHOUSE CONSTRUCTION CORP.
Demandante-Apelada
V.
ORLANDO FIGUEROA
Demandado-Apelante
KLAN201001827 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios; Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: EAC2008-0381 (612)

Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

El señor Orlando Figueroa Burgos (en adelante el señor Orlando Figueroa o el apelante) nos solicita la revisión de una sentencia emitida el 8 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.1 Dicha sentencia condenó al apelante al pago de las siguientes sumas: $63,500.00 por la retención del 10% del total de la obra contratada; $6,629.24 por concepto de intereses acumulados en las certificaciones 9 y 10; $31,412.62 por concepto cambios de órdenes; y, $25,000.00 por honorarios de abogado por temeridad en la tramitación del caso.2 Oportunamente, a Lighthouse Construction Corporation (en adelante el Lighthouse o la apelada) presentó su alegato.

El 1 de agosto de 2011 se constituyó este panel especial para atender este caso, entre otros. Examinado el presente recurso con el beneficio de ambas partes, modificamos la sentencia apelada.

-I-

En primer orden, examinemos los hechos y el tracto procesal de este caso.

El 30 de diciembre de 2004 el señor Orlando Figueroa contrató con el Banco Santander de Puerto Rico para desarrollar y arrendar un edificio para operar una sucursal bancaria de dicha institución. Ese desarrollo se realizaría en dos predios de terreno, propiedad del apelante, en el Barrio Montellano del Municipio de Cayey.3 Tanto la designación del arquitecto que diseñó la obra, como los planos de construcción, fueron provistos por el Banco Santander sin intervención alguna del apelante.

Luego de un proceso de subasta, fue seleccionada la compañía Lighthouse como constructor de dicha obra. Como parte del proceso de contratación se utilizó el modelo de contrato de la American Institute of Architects (en adelante A.I.A.), tanto para el acuerdo entre el dueño de obra y el constructor como para la construcción, provisto para este tipo de proyecto.4

El día 28 de septiembre de 2005 fue firmado el contrato de construcción.5

Como partes contratantes firmaron: la compañía Lighthouse en calidad de contratista para construir la obra;6

el señor Orlando Figueroa como dueño de la obra;7 y el arquitecto, Roberto Aybar Imbert como supervisor de la construcción.8 De conformidad con los términos y condiciones del contrato de construcción, el arquitecto debía procurar que la obra se realizara de conformidad a lo establecido en el contrato.9 En cuanto a los cambios de órdenes, Lighthouse debía presentarlos por escrito al arquitecto dentro de un límite de tiempo; examinados, el arquitecto los debía recomendar y enviar a tiempo al dueño de la obra para su aprobación y firma. El precio pactado para la construcción de la obra fue de $640,000.00 dólares.10

Dicha cantidad se pagaría por etapas, luego que fueran certificadas por el arquitecto y firmadas por el dueño de la obra.11 También, acordaron que el dueño de la obra retendría un 10% del precio pagado de cada etapa certificada hasta que se completara la totalidad de obra.12 De igual modo, acordaron que Lighthouse construiría la obra en un término de ciento cincuenta (150) días, so pena de pagar una cantidad de $500 dólares diarios por concepto de daño líquido.13

Por acuerdo de las partes, el 1 de mayo de 2006 comenzó la construcción de la obra. La certificaciones de construcción fueron pagadas a tiempo, excepto las últimas dos (2) certificaciones con el número 9 y 10, correspondientes a las fechas del 1 y 13 de febrero de 2007.14 Dichas certificaciones eran por las cantidades de $107,204.44 y $33,531.12. De otra parte, tampoco fueron pagados varios cambios de órdenes.15

Esta falta de pago se debía a una controversia entre el apelante y la constructora Lighthouse sobre el incumplimiento de contrato.

Ante esta situación, el 13 de febrero de 2007 la representación legal del apelante envió una comunicación formal a todas las partes, en la cual se expuso el atraso de la obra por ciento treinta y un (131) días y medio en exceso a su entrega pactada de ciento cincuenta (150) días. En atención a esa controversia, propuso una reunión con el fin de llegar a un acuerdo.16

Por otra parte, el 16 de febrero de 2007 el arquitecto aprobó el certificado de cumplimiento sustancial (substantial completion) de la obra que le sometió Lighthouse.17

El 22 de marzo de 2007 el señor Víctor Santiago, representante de Lighthouse, envió una carta al apelante. En resumen, aunque reconoció un atraso de treinta (30) días en la entrega de la obra, reiteró su cumplimiento con la certificación de cumplimiento sustancial (substantial completion) y reclamó el dinero adeudado en las certificaciones 9 y 10; y los cambios de órdenes.18

El 24 de marzo de 2007 el apelante remitió una segunda carta a través de su abogado. En síntesis, expuso los atrasos en la obra; sus objeciones a los cambios de órdenes y al certificado de substantial completion, ya que la obra no estaba completa, a tono con las disposiciones pertinentes del contrato. También, exhortó a reunirse para finiquitar el asunto.19

Transcurridos más de treinta (30) días desde que expidió el certificado de substantial completion, el 28 de marzo de 2007 el arquitecto Roberto Aybar remitió una comunicación a todas las partes notificando que desde esa fecha estaba aprobando los cambios de órdenes sometidos por Lighthouse.

Hizo la siguiente salvedad: el contratista nunca las pasó con tiempo para que el dueño objetara o aprobara dichos cambios.20 También menciona que el cambio de orden núm. 21 no fue aprobado por falta de evidencia que lo justificara.

Un mes después de su última carta, el 27 de abril de 2007 el arquitecto Aybar nuevamente envía una comunicación al señor Víctor Santiago, representante de Lighthouse. En síntesis, le indicó que la sucursal bancaria no estaba operando, a pesar de la certificación de cumplimiento sustancial aprobada el 16 de febrero de 2007. También, le informó que la lista de deficiencias, sometida en esa misma fecha, fue corregida parcialmente por ellos. Aunque el edificio estaba terminado, señaló que las diferencias entre el dueño y el contratista atrasaba la apertura, por lo que solicitó a Lighthouse a tomar todas las medidas para corregir las deficiencias y aligerar dicha apertura.21

El 10 de agosto de 2007 fue expedido el certificado de uso de la nueva sucursal del Banco Santander, mediante la gestión que hizo el apelante.22 Así las cosas, las partes no lograron un acuerdo con respecto a la manera de finiquitar sus diferencias en cuanto a los pagos en controversia.

No obstante a lo antes indicado, el 14 de agosto de 2007 el señor Orlando Figueroa emitió un cheque con núm. 339 del banco Santander de Puerto Rico por la cantidad de $139,340.00 dólares como pago en finiquito por los servicios prestados por Lighthouse. En el espacio para definir el concepto del cheque, escribió la frase: Pago Trabajo Según Acordado.23 Finalmente, para el mes de octubre de 2007 las facilidades fueron ocupadas y utilizadas por el banco Santander en sus operaciones.

Por su parte, el 9 de enero de 2008 Lighthouse presentó una demanda por concepto de incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y cobro de dinero, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.24 Oportunamente, el apelante contestó y presentó sus defensas afirmativas; reconvención y demanda contra tercero. Previo a llegar al juicio en su fondo, entre otros documentos, el 12 de abril de 2010 las partes firmaron un informe sobre conferencia preliminar entre abogados. Allí las partes delinearon los puntos en controversias y las estipulaciones.25 Además, el 19 de agosto de 2010 se celebró una vista para discutir el informe de conferencia con antelación al juicio. En dicha vista el señor Orlando Figueroa desistió contra del arquitecto Roberto Aybar, como tercero demandado.

El juicio en su fondo se celebró en diversas fechas durante los meses de septiembre y octubre de 2010 y se dictó sentencia el 8 de octubre de 2010.26 Dicha sentencia, condenó al apelante a pagar las siguientes cantidades: $63,500 por concepto retención del 10%.27 Además, dispuso el pago por $6,627 por intereses acumulados en las certificaciones 9 y 10; $31,412.62 por los cambios de órdenes no pagadas; $25,000.00 por honorarios de abogado; y, costas.28

Inconforme, el apelante radica ante este foro apelativo el presente recurso de apelación. Nos señala tres (3) errores que se resumen en que el tribunal sentenciador incidió ordenar el pago por los cambios de órdenes e imponer honorarios de abogados.29 Oportunamente, la parte apelada presentó su oposición, por lo que el caso de autos quedó perfeccionado.

-II-

En segundo lugar, examinemos el derecho aplicable a la situación de autos.

  1. La doctrina general de los contratos en nuestro ordenamiento civil.

    En nuestra jurisdicción la doctrina general contractual establece que los contratos tienen fuerza de ley y sólo producen efectos sobre las partes que los otorgan.30

    Sobre la interpretación de los contratos, nuestro Código Civil establece que si los términos del contrato son claros y no dejan dudas sobre la intención de los contratantes se observará su sentido literal, de lo contrario prevalecerá la intención evidente de los contratantes.31 Respecto a los términos de los contratos, el Código Civil dispone que cualquiera que sea la generalidad de ellos, no deberán entenderse comprendidos en él cosas...

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