Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Junio de 2013, número de resolución KLRX20130035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20130035
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013

LEXTA20130604-003 Cesáreo Rosado v. Ayala Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

MARIA M. CESÁREO ROSADO
Demandante - Recurrida
V.
GLORIA M. AYALA VÉLEZ en
representación de SHELIMAR DIAZ AYALA, por sí y en representación de menores F.A.B.D. y H.J.B.D.
Demandados - Peticionarios
KLRX20130035
HABEAS CORPUS procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCU 2013-01111 Sobre: CUSTODIA PROVISIONAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2013.

El 24 de mayo de 2013, la señora Gloria M. Ayala Vélez1 en representación de Shelimar Díaz Ayala2, por sí y en representación de menores F.A.B.D. y H.J.B.D., (en adelante, parte peticionaria) presentó ante este Tribunal de Apelaciones un escrito titulado “Solicitud de Hábeas Corpus”. El mismo día en que la peticionaria instó el recurso de Hábeas Corpus, solicitamos a Secretaría los autos originales en calidad de préstamo.

En el referido escrito se adujo en síntesis que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, mediante Resolución dictada el 25 de abril de 2013 y notificada el 2 de mayo de 2013, violentó derechos fundamentales de Shelimar Díaz Ayala cuando determinó privarle de la custodia de sus hijos sin mediar jurisdicción sobre su persona, vista en su fondo ni pruebas de negligencia o maltrato.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 3 de abril de 2013 la demandante recurrida, señora María M. Cesáreo Rosado3 presentó ante el Tribunal de Bayamón, Petición sobre Custodia.4

Adujo en dicha Petición que el 11 de febrero de 2013 ésta había solicitado una Orden de Protección al amparo de la Ley Núm. 246, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, Ley 246-2011, en protección de sus nietos quienes eran objeto de maltrato y negligencia por parte de su madre, ello en adición de que la madre es usuaria de sustancias controladas.

Adujo además, que en esa fecha el Tribunal Municipal de Cataño determinó que existía un riesgo de maltrato hacia los menores, por lo cual expidió la Orden de Protección ex-parte y le adjudicó la custodia de los menores a ésta.

El 8 de abril de 2013 la señora María M. Cesáreo presentó ante el Foro de Instancia el emplazamiento diligenciado de Shelimar Díaz Ayala.

Luego, el 22 de abril de 2013 la señora María M. Cesáreo presentó ante el TPI, Auxilio de Jurisdicción en Protección de Menores y Solicitud de Orden. En la misma arguyó que:ostenta la custodia de sus nietos desde febrero de 2013 cuando en virtud de una orden de protección la misma le fue entregada, ello en vista de que los menores eran objeto de maltrato y/o negligencia por...

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