Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300174
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013

LEXTA20130607-002 Colon Alicea v. Fritos Lays de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LUIS A. COLÓN ALICEA Y OTROS
Apelados
v.
FRITO LAYS DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelantes
LUIS A. COLÓN ALICEA Y OTROS
Apelantes
v.
FRITO LAYS DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
CORPORACIÓN DEL FONDO DE SEGURO DEL ESTADO
Interventora
KLAN201300174
cons.
KLAN201300187
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP1994-0370 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2013.

Los recursos consolidados de epígrafe plantean una cuestión reiterada a nivel apelativo en los litigios sobre daños y perjuicios, a saber, la suficiencia de la prueba que se requiere al probar los daños alegados y la valoración de los daños causados a la parte reclamante. Dicha tarea requiere de un fino ejercicio de ponderación judicial tanto a nivel del Tribunal de Primera Instancia como ante el foro apelativo.

La parte apelante-demandada, Frito Lays de Puerto Rico y Otros, en el recurso KLAN201300174, procura que la cuantía global concedida en daños a favor del señor Colón de sesenta mil dólares ($60,000), se reduzca por estimarla excesiva.

De otra parte, la parte apelante-demandante, señor Luis A. Colón Alicea y Otros, en el recurso KLAN201300187, solicita se conceda compensación económica a su esposa e hijos por los daños que alegan sufrieron como consecuencia del accidente automovilístico sufrido por éste, entre otros remedios, y que se aumente la cantidad concedida a más de un millón de dólares ($1,000,000).

En otras palabras, las partes apelantes, Frito Lays y el señor Colón, solicitan remedios en apelación, relacionados a la indemnización económica otorgada por el tribunal apelado, totalmente opuestos por no decir, irreconciliables. Las argumentaciones contenidas en los alegatos de los apelantes y en los diversos escritos unidos al apéndice son abundantes y particularizadas a favor de la contención de cada parte.

Ambas partes han comparecido en oposición al recurso presentado por la otra, incluyendo a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, que se ha unido al escrito de apelación del señor Luis A. Colón Alicea y Otros. Luego de examinar dichos escritos y con el beneficio de los autos originales, la documentación admitida como la prueba pericial desfilada durante el juicio en su fondo y la transcripción de la prueba oral, resolvemos.

I

Los hechos que motivan la presentación de los recursos que nos ocupan son sencillos. Veamos sus particularidades y las circunstancias en las cuales acontecieron.

El señor Luis Colón Alicea y su esposa, señora María N. González López (Colón-

González), se vieron involucrados en un accidente de autos provocado por el señor Orlando Irizarry Rosado (Irizarry), conductor de un vehículo de Frito Lays de Puerto Rico (Frito Lays), quien impactó por la parte posterior al vehículo en que viajaban, como pasajeros, el señor Colón y su esposa mientras esperaban el cambio de luz frente a un semáforo en una intersección de la Carretera Núm. 2 en el Municipio de Vega Baja. A su vez, impactaron al vehículo que estaba al frente. El accidente automovilístico ocurrió el día 30 de junio de 1993.

El 21 de junio de 1994 se presentó Demanda contra Frito Lays, su compañía aseguradora de nombre desconocido, y contra el señor Irizarry, su esposa de nombre desconocido y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos. En la Demanda se reclamó compensación por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente automovilístico, lucro cesante, daños físicos, angustias y sufrimientos emocionales, así como gastos médicos, gastos de transportación, medicinas y otros tratamientos.

Frito Lays contestó la demanda aceptando la ocurrencia del accidente y su negligencia, toda vez que admitió que su empleado no guardó una distancia prudente del vehículo donde viajaban el señor Colón y su esposa. También, Frito Lays formuló varias defensas afirmativas. De otra parte, el señor Irizarry presentó Contestación a la Demanda aceptando unos hechos, negando otros y formulando las mismas defensas afirmativas que Frito Lays. Ambas contestaciones a la demanda son idénticas y están suscritas por el mismo representante legal.

La Corporación del Fondo de Seguro del Estado (CFSE) solicitó intervención en el litigio dado que, por los mismos hechos, la CFSE había brindado tratamiento médico y había pagado compensación económica por incapacidad al señor Colón bajo la reclamación número 93-07-02622, a tenor con la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. La CFSE procuró así recobrar los gastos incurridos al proveer al señor Colón tratamiento médico y el pago de compensación por incapacidad ocupacional.

Tras los procedimientos judiciales de rigor, se celebró el juicio en su fondo los días 13, 14 y 15 de abril, 8 de junio de 2009, y 4 y 5 de febrero de 2010.

Por la parte demandante testificó el propio demandante, señor Colón, su esposa, señora María N. González López, y sus hijos, Leonel Colón González y Luis A.

Colón González. La prueba pericial consistió en el testimonio del Dr. Julio Mojica Sandoz, Siquiatra, quien declaró sobre su informe pericial; del Dr. Pío Sánchez Longo, Neurólogo, quien declaró sobre su informe pericial intitulado Informe de Evaluación Neurológica, Revisión de Documentos Sometidos y Opinión Médico Pericial preparado el 26 de septiembre de 2008; y por último, la Profesora Nilsa A. Velázquez Matos, Economista, quien testificó en torno a su informe sobre lucro cesante. Se admitió como prueba el expediente del señor Colón con la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (CFSE), F.S.E.

93-07-02622, y el expediente administrativo con el Seguro Social Federal.

La parte demandada, Frito Lays y Otros, presentó el testimonio y el informe pericial intitulado Informe Médico del 7 de octubre de 2008 preparado por el Dr. Cándido R. Martínez, Fisiatra, sobre la evaluación que le realizó al demandante; el testimonio del Dr. Ramón O. Fortuño, Siquiatra, en cuanto a la evaluación sobre el aspecto emocional que le practicó al demandante el 29 de octubre de 2008 contenida en su informe pericial; y por último, el testimonio del señor Jorge Rodríguez Suárez, Contador Público Autorizado, en torno al análisis sobre la alegada pérdida económica de la parte demandante.

El tribunal apelado, luego de admitir amplia prueba testimonial y pericial, así como documental, formuló las Determinaciones de Hechos siguientes:

1. El 30 de junio de 1993, el Sr. Luis Colón Alicea y su esposa, María N. González viajaban como pasajeros en un vehículo Mazda del año 1983, propiedad de Carlos Colón Tellado y conducido por éste, por la carretera #2, km. 40.4 del Municipio de Vega Baja.

2. El codemandado, Orlando Irizarry Rosado conducía un vehículo Pontiac del año 1993, en la misma dirección que el vehículo en el que viajaban los esposos Colón-González.

3. El vehículo Pontiac impactó el vehículo Mazda, donde viajaban los codemandantes, por la parte posterior.

4. Tras el impacto del vehículo Pontiac al Mazda, este último impactó por la parte posterior un vehículo que se encontraba detenido.

5. El vehículo Pontiac pertenecía a la compañía Frito Lays de Puerto Rico y era conducido por el Sr. Orlando Irizarry Rosado.

6. El señor Irizarry, trabajaba para Frito Lays y se encontraba realizando sus funciones al momento del accidente.

7. El codemandante, Luis A. Colón Alicea trabajaba para Abbot Laboratories en Barcelona como operador de maquinaria, su jornada laboral mínima era de 40 horas semanales y devengaba un salario básico de $8.87 por hora.

8. El 7 de diciembre de 1992, el codemandante, Colón Alicea sufrió un accidente en su empleo y se lastimó la espalda. Como consecuencia del accidente, fue diagnosticado con una herniación discal y radiculopatía.

9. El 15 de diciembre de 1992, luego de realizarse una serie de exámenes, Colón Alicea fue diagnosticado con una herniación discal en el lado derecho y abultamiento en el disco.

10. Posteriormente, el 5 de febrero de 1993, el Dr. Oscar Benítez diagnosticó a Luis Colón Alicea con una condición de disco herniado lumbar por lo que se recomendó cirugía.

11. Para el 25 de abril de 1993, el señor Colón recibía tratamiento sicológico con el Dr. José

  1. Ayerdi, ya que se encontraba deprimido.

12. Para el 27 de mayo de 1993, Colón Alicea comenzó a recibir tratamiento siquiátrico con el Dr. Mojica Sandoz. Fue diagnosticado con distres-postraumático y ansiedad generalizada.

13. El 22 de junio de 1993, el codemandante fue operado de los discos por el Dr. Theodore Alick, en el Hospital Industrial de Río Piedras.

14. Al momento del accidente automovilístico, Colón Alicea llevaba alrededor de seis (6) meses sin trabajar.

15. El Sr. Luis Colón Alicea era el único que generaba ingresos para su familia.

El foro primario, luego de aquilatar la prueba testifical y pericial, dictó

Sentencia declarando Ha Lugar la demanda en cuanto al agravamiento de la condición médica del señor Colón, a consecuencia del accidente, y condenó a Frito Lays a pagarle al señor Colón la cantidad de sesenta mil dólares ($60,000), “por concepto de la agravación que sufrió su condición y [por] los daños y angustias mentales.” Es decir, el tribunal concedió una suma global de sesenta mil dólares ($60,000) por el agravamiento de la condición médica, y por los daños y angustias mentales sufridas.

De otra parte, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda presentada por el señor Colón, su esposa, señora María N. González López, la Sociedad legal de Gananciales compuesta por Ambos, y respecto a sus hijos, Luis A. Colón González y Leonel Colón González, en cuanto a la causa de acción de lucro cesante...

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