Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300420
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-004 Guilbe Crespo v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EDUARDO GUILBE CRESPO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201300420
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Administrativo Núm.: Q-1020-12 Sobre: Anotación de Recurso en Expediente de Visita

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013.

En el presente recurso el confinado Eduardo Guilbe Crespo (Guilbe) sostiene que no se probó en los tribunales que su compañera sentimental Jesmarie Nieves Miranda fuera encontrada culpable de pretender entrar a una institución penal con una identificación falsa. Ante el hecho, que a su juicio, no se probó, se queja de que las autoridades penales prohíban la entrada de la señora Nieves Miranda durante las visitas de familiares.

Con el propósito que quede clarificado el incidente y las consecuencias del mismo, nos referiremos in extenso a la Resolución, aquí impugnada, toda vez que ofrece un relato preciso y verdadero de lo acontecido. Veamos.

RESOLUCIÓN

EL 25 de febrero de 2013 el miembro de la población correccional Eduardo Guilbe Crespo (en adelante el [sic] recurrente) radicó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos, conforme el Reglamento Para Atender Las Solicitudes De Remedios Administrativos Radicadas Por Los Miembros De La Población Correccional, Reglamento Núm. 8145, aprobado el 23 de enero de 2012 y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección” y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. Evaluada la totalidad del expediente se emiten las siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHOS

  1. El 24 de julio de 2012, el recurrente presentó escrito de Solicitud de Remedio Administrativo ante el Evaluador Edwin J. Rivera Dávila. En su escrito alega persecución por parte de la Sra. Wanda Montañez, Superintendente del Anexo Bayamón 292. Alega que el día de su graduación la superintendente no le permitió participar de la misma siendo alto honor. Agrega que la superintendente le ha prohibido la visita de su compañera sentimental Jesmarie Nieves Miranda y que está cumpliendo con los requisitos necesarios por la agencia.

  2. El 30 de julio de 2012 se hizo Notificación dirigida al Director Regional Roberto Cano Rodríguez.

  3. El 25 de enero de 2013, el Sr. Roberto Cano Rodríguez emitió la siguiente respuesta: No se le puede llamar persecución cuando la pareja del confinado Jesmarie Nieves Miranda entró a la institución con una identificación falsa. Por tal razón, el área de Programas y Servicios prohibió la entrada por dichos actos.

  4. El 28 de febrero de 2013 se hizo entrega a la recurrente del Recibo de Respuesta.

  5. El 28 de febrero de 2013 el recurrente insatisfecho con la respuesta emitida presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, el recurrente cuestiona al Director Regional, Sr. Roberto Cano, si está seguro de lo que alega y si tiene evidencia fundada y que busquen información en los tribunales para que vean si la Agencia encuentra culpable a su pareja de algún acto prohibido.

Ante los hechos esbozados, procedemos a resolver sin trámites...

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